VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, las Ordenanzas Municipales Nº 1.612/18, Nº 1.632/18 y Nº 1.743/19, el Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 81/19, la misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 595/19 HCD, y la necesidad de instrumentar y otorgar procedencia formal favorable a la solicitud impetrada por el ciudadano ALBERTO DIOGENES VARELA (PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN registrado bajo ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, obrante como ANEXO II en la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18), representante legal del SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, de conformidad con los instrumentos administrativos expedidos a tal efecto en virtud del Dictamen legislativo mencionado ut supra, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 235°, establece lo concerniente a Bienes pertenecientes al dominio público.
Que, en un mismo tenor, la normativa de marras, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.
Que, el Artículo 141º del CCyC determina que son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación; definiendo en el Artículo 146º, Inciso a) que son personas jurídicas públicas: “el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter (CCyC)”.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.17 –Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal-, in fine, determina que en todo parcelamiento realizado en el Área Subrural en que se generen parcelas de entre Una y Cinco hectáreas de superficie, deberá́ cederse en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen.
Que, mediante Ordenanza N° 1.567/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin exceptúa por el termino de ciento ochenta (180) días de lo establecido en el Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la modificación del Plan de Desarrollo Territorial Rural sobre la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en mencionada zonificación.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.612/18 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin homologa el fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Fracción 7B y Fracción 7C de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, otorgando la excepción a lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, y a lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, SECCIÓN 2, SUBSECCIÓN 4, Punto VII.20 (Indicadores), de la Ordenanza N° 1.537/17, respecto al lado mínimo de cincuenta (50) metros permitido para las parcelas en el Área Rural Productiva; determinando en la normativa de referencia la reglamentación correspondiente a la obligatoriedad de cumplimiento respecto de los servicios de infraestructura y cesión de superficie en concepto de reserva fiscal.
Que, la homologación de referencia motivó en virtud de que el propietario de los inmuebles identificados catastralmente como Fracción 7B y Fracción 7C de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, D.N.I. 7.615.603, a través de su representante legal SR. OMAR J. ORTIZ, realizó las presentaciones administrativas pertinentes dentro del plazo estipulado por la Ordenanza N° 1.567/17.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.632/18 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, Artículo 1º, exceptúa de lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, ARTÍCULO VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en el Área Rural Productiva.
Que, expuesto el plexo normativo pertinente, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 349/19, el ciudadano OMAR J. ORTIZ, representante legal del SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD -PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN registrado bajo ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, obrante como ANEXO II en la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18-, solicita autorización para abonar en dinero la cesión del 2% de la reserva fiscal correspondiente al parcelamiento de referencia con el objeto de cumplimentar con lo determinado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18.
Que, de acuerdo a lo referido precedentemente, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.612/18 establece que: “el propietario, SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, D.N.I. 7.615.603, deberá́ ceder en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen. La Cesión podrá́ conformar una unidad territorial continua o no, siempre a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación”.
Que, de conformidad con lo aludido precedentemente, el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, sancionado por Ordenanza Municipal Nº 1.537/17, no contempla la alternativa de cumplimentar con la cesión en concepto de reserva fiscal del dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen, exigible para todo parcelamiento realizado en el Área Subrural, abonando su equivalente en moneda nacional al valor pecuniario de mercado; por lo que la factibilidad a la solicitud impetrada mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 349/19 HCD se configuró como una medida de excepción a la circunstancia particular que motiva de manera originaria el petitorio de marras.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS registrado a Fs. 61/19, se resolvió otorgar factibilidad al petitorio efectuado bajo misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 349/19.
Que, cumplimentado el procedimiento administrativo pertinente, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el día 31 de Octubre de 2.019 en la XV Sesión Ordinaria la Ordenanza Municipal Nº 1.743/19 (promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal el día 05 de noviembre de 2019), mediante la cual acepta como cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como FRACCIÓN 7B y 7C, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, conforme lo normado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18, los importes pecuniarios circunscriptos en los Artículos 2º y 4º de la Ordenanza N° 1.743/19, determinando el cambio de la prestación de la obligación como la equivalencia en pesos al valor actual de mercado de las superficies parcelarias que representan el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de los inmuebles citados precedentemente.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 595/19, el ciudadano ALBERTO DIOGENES VARELA, representante legal del SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD (PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN registrado bajo ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, obrante como ANEXO II en la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18), informa el rechazo de los Artículos 2º y 4º de la Ordenanza Municipal Nº 1.743/19, alegando que dos de las tres valuaciones requeridas no se ajustan a lo determinado en la Ley Provincial IV Nº 16; solicitando en la misma se realicen las valuaciones de referencia ante los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH).
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 81/19, se ha resuelto otorgar factibilidad al petitorio efectuado bajo Nota de Ingreso Nº 595/19, ordenando se soliciten dos de las tres tasaciones inmobiliarias objetadas ante los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), validando en el instrumento administrativo de referencia, las valuaciones remitidas mediante Notas de Ingreso Nº 551/19 HCD y Nº 552/19 HCD provenientes del Corredor Público Inmobiliario Lucas Ezequiel Rocca, Matricula Prov. Nº 213.
Que, teniendo en cuenta lo mencionado con antelación y que la legislación que regula la materia de referencia, por imperativo legal no restringe taxativa y categóricamente la circunstancia que motiva la presente, con el objeto de propender a la correcta y eficiente administración de los bienes pertenecientes a la Corporación Municipal, contemplando que el ingreso dinerario a las arcas municipales podría computarse como inversión en bienes y/o mejoras de servicios que hacen a la mejora coyuntural de la comunidad, se ha resuelto tomar como operación matemática para obtener la equivalencia en lo que respecta al valor pecuniario de la superficie parcelaria a ceder, lo legislado en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.21, in fine, determinando el importe pecuniario de la superficie parcelaria a ceder en un valor de mercado, establecido en pesos por metro cuadrado.
Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, mediante misivas registradas bajo Notas de Salida Nº 404/19 HCD y Nº 405/19 HCD, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin solicitó a los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), Corredor Público Inmobiliario, WILLIAMS, Leonardo Joaquín, Matricula Prov. Nº 233, y Corredor Público Inmobiliario, MORETTI, Roberto Antonio, Matricula Prov. Nº 18, la tasación individual por metro cuadrado correspondiente al inmueble resultante del fraccionamiento de la Parcela origen identificada catastralmente como FRACCIÓN 7B, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, con una superficie de 1ha 08a 25ca, y al inmueble resultante del fraccionamiento de la Parcela origen identificada catastralmente como FRACCIÓN 7C, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, con una superficie de 1ha 06a 56ca.
Que, resulta menester destacar que lo solicitado en los petitorios de marras, efectuados mediante las misivas mencionadas, responden a la necesidad de equiparar el valor inmobiliario de mercado que tendrían actualmente las superficies parcelarias a ceder en el fraccionamiento de referencia, resultantes de los inmuebles identificados catastralmente como FRACCIÓN 7B (sup. total 31ha 73a 81ca) y FRACCIÓN 7C (sup. total 32ha 38a 81ca), CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38.
Que, atendiendo a la obligatoriedad consignada en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.612/18, y al parcelamiento homologado por la normativa de referencia, corresponde esclarecer que se computan las cesiones en concepto de reserva fiscal de carácter individual conforme surgen como Parcelas origen del fraccionamiento definitivo los inmuebles identificados catastralmente como FRACCIÓN 7B (sup. total 31ha 73a 81ca) y FRACCIÓN 7C (sup. total 32ha 38a 81ca), CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, resultando, de acuerdo a lo determinado ut infra, las superficies equivalentes al dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal correspondiente a las Parcelas origen referenciadas.
Que, por lo antes expuesto, en lo que respecta al inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7B, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal representa una superficie de seis mil trescientos cuarenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (6. 347, 62 m2), de acuerdo a la superficie total de 31ha 73a 81ca.
Que, en un mismo tenor, en lo que respecta al inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7C, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal representa una superficie de seis mil cuatrocientos setenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (6. 477, 62 m2), de acuerdo a la superficie total de 32ha 38a 81ca.
Que, mediante misivas registradas bajo Notas de Ingreso Nº 604/19 HCD, Nº 605/19 HCD y Nº 606/19 HCD, el Corredor Público Inmobiliario WILLIAMS, Leonardo Joaquín, Matricula Prov. Nº 233, y el Corredor Público Inmobiliario, MORETTI, Roberto Antonio, Matricula Prov. Nº 18, han remitido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin las tasaciones inmobiliarias solicitadas mediante misivas registradas bajo Notas de Salida Nº 404/19 HCD y Nº 405/19 HCD.
Que, a los efectos de cuantificar el valor en pesos por metro cuadrado de una superficie parcelaria emplazada en las Parcelas origen referenciadas, se han promediado los montos pecuniarios de las valuaciones remitidas, arrojando el inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7B, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, un valor promedio de pesos doscientos treinta y nueve con sesenta y cuatro centavos ($ 239, 64) por metro cuadrado, y el inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7C, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, un valor promedio de pesos doscientos cuarenta y tres con cuatro centavos ($ 243, 04) por metro cuadrado.
Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABROGASE la Ordenanza Municipal Nº 1.743/19.
Artículo 2°: ACEPTASE como cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7B, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, conforme lo normado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18, el importe pecuniario determinado en el Artículo 3º de la presente, determinándose el cambio de la prestación de la obligación como la equivalencia en pesos al valor actual de mercado de la superficie parcelaria de seis mil trescientos cuarenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (6. 347, 62 m2), superficie que representa el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen, conforme al valor por metro cuadrado resultante del promedio de las valuaciones inmobiliarias remitidas al Honorable Concejo Deliberante mediante misivas registradas bajo Notas de Ingreso Nº 551/19 HCD, Nº 604/19 HCD y Nº 606/19 HCD, que como ANEXO I forman parte de la presente normativa.
Artículo 3°: FIJASE el valor de la operación determinada en el Artículo 2º de la presente normativa en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.521.143, 66), resultante del valor por metro cuadrado de pesos doscientos treinta y nueve con sesenta y cuatro centavos ($ 239, 64) que surge del promedio de las valuaciones inmobiliarias mencionadas precedentemente, multiplicado por la superficie parcelaria de seis mil trescientos cuarenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (6. 347, 62 m2), la cual representa el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen identificada catastralmente como FRACCIÓN 7B, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, de conformidad con lo solicitado mediante misivas registradas bajo Notas Nº 349/19 HCD (Ingreso) remitida por el ciudadano OMAR J. ORTIZ, D.N.I. 20.094.801, y Nº 595/19 HCD (Ingreso) remitida por el ciudadano ALBERTO DIOGENES VARELA, D.N.I. 14.973.350, en carácter de representantes legales del SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, D.N.I. 7.615.603 (conforme PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN registrado bajo ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, obrante como ANEXO II en la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18).
Artículo 4°: ACEPTASE como cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7C, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, conforme lo normado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18, el importe pecuniario determinado en el Artículo 5º de la presente, determinándose el cambio de la prestación de la obligación como la equivalencia en pesos al valor actual de mercado de la superficie parcelaria de seis mil cuatrocientos setenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (6. 477, 62 m2), superficie que representa el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen, conforme al valor por metro cuadrado resultante del promedio de las valuaciones inmobiliarias remitidas al Honorable Concejo Deliberante mediante misivas registradas bajo Notas de Ingreso Nº 552/19 HCD, Nº 605/19 HCD y Nº 606/19 HCD, que como ANEXO II forman parte de la presente normativa.
Artículo 5°: FIJASE el valor de la operación determinada en el Artículo 4º de la presente normativa en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.574.320, 76), resultante del valor por metro cuadrado de pesos doscientos cuarenta y tres con cuatro centavos ($ 243, 04) que surge del promedio de las valuaciones inmobiliarias mencionadas precedentemente, multiplicado por la superficie parcelaria de seis mil cuatrocientos setenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (6. 477, 62 m2), la cual representa el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen identificada catastralmente como FRACCIÓN 7C, CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECTOR 4, EJIDO 38, de conformidad con lo solicitado mediante misivas registradas bajo Notas Nº 349/19 HCD (Ingreso) remitida por el ciudadano OMAR J. ORTIZ, D.N.I. 20.094.801, y Nº 595/19 HCD (Ingreso) remitida por el ciudadano ALBERTO DIOGENES VARELA, D.N.I. 14.973.350, en carácter de representantes legales del SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, D.N.I. 7.615.603 (conforme PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN registrado bajo ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, obrante como ANEXO II en la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18).
Artículo 6°: DETERMINASE un plazo de TREINTA (30) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, para efectuar la suscripción del correspondiente Convenio de Pago en el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tendrá por objeto instrumentar y cumplimentar lo prescripto en los Artículos 3º y 5º de la presente normativa.
Artículo 7º: ESTIPULASE que el incumplimiento del plazo perentorio dispuesto en el Artículo 6º producirá la caducidad de la presente normativa y de los instrumentos legislativos concordantes (Ordenanza Municipal Nº 1.743/19), debiendo cumplimentarse con la prestación originaria dispuesta en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18.
Artículo 8°: Establécese que el propietario del fraccionamiento, SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, D.N.I. 7.615.603, deberá abonar la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000, 00) en concepto de gastos administrativos (solicitud de tasaciones inmobiliarias), de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones Nº 26/19 y Nº 30/19.
Artículo 9°: La presente normativa es dictada de carácter excepcional y con aplicación a la circunstancia particular y concreta.
Artículo 10°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin para su conocimiento e implementación.
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.753/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.019, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/19.————–
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