VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 22.431, la Ley Provincial XVI N° 46, la Ordenanza Municipal N° 1.595/18, y las solicitudes de exención impositiva remitidas por los ciudadanos BOTTO, Carlos Armando (Nota de Ingreso N° 481/19), ROMAN, Héctor Oscar (Nota de Ingreso N° 599/19) y GARCIA TRONCOSO, Héctor Hugo (Nota de Ingreso N° 609/19), Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.595/18, el Honorable Concejo Deliberante regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, en virtud del presente periodo fiscal, los ciudadanos BOTTO, Carlos Armando (Nota de Ingreso N° 481/19), ROMAN, Héctor Oscar (Nota de Ingreso N° 599/19) y GARCIA TRONCOSO, Héctor Hugo (Nota de Ingreso N° 609/19), han solicitado exención impositiva en concepto de impuesto Automotor e Inmobiliario, respectivamente, cumplimentando con lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 1.595/18.
Que, resulta necesario otorgar las exenciones impositivas antes expuestas por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otorgase exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de impuesto inmobiliario, por los periodos fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 29 de noviembre de 2.019, que recae en los siguientes bienes inmuebles:
APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO | NOMENCLATURA CATASTRAL | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE |
BOTTO, CARLOS ARMANDO D.N.I. 10.943.601 | 1-1–10-9 | Válido hasta: 12/10/2027 | BOTTO, Carlos Armando D.N.I. 10.943.601 |
GARCIA TRONCOSO, HECTOR HUGO D.N.I. 18.503.679 | 1-1–72-12 (Declaración Jurada N° 642/19 JPT, adjunta en Nota N° 609/2019 HCD) | Válido hasta: 14/07/2026 | GARCIA TRONCOSO, Ricardo Antonio D.N.I. 92.252.095 |
ROMAN, Héctor Oscar D.N.I. 5.178.809 | 5-3-0-56-7 | Válido hasta: 01/08/2029 | ROMAN, Héctor Oscar D.N.I. 5.178.809 CANDIA, Rosa Urbana D.N.I. 2.434.478 |
Artículo 2º: Otorgase exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de impuesto automotor, por los periodos fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 29 de noviembre de 2.019, que recae en el siguiente bien mueble registrable (automotor):
DOMINIO | MODELO | BENEFICIARIO | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE |
AA771WJ | HYUNDAI TUCSON 2WD 2.0 AUTOMATICA | BOTTO, CARLOS ARMANDO D.N.I. 10.943.601 | Válido hasta: 12/10/2027 | BOTTO, CARLOS ARMANDO D.N.I. 10.943.601 |
Artículo 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Artículo 4º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.
Artículo 5: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.752/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.019, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/19.————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga