ORDENANZA Nº 1.749/19

VISTO:

                       Las Leyes Nacionales Nº 26.588 y Nº 27.196, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ley Provincial I Nº 594, el Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 79/19, la misiva registrada bajo Nota Nº 563/19 HCD (Ingreso), y el correspondiente deber de instrumentar por imperativo legal lo dispuesto en el Dictamen Legislativo mencionado ut supra, Y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nacional Nº 26.588, sancionada el 2 de diciembre de 2009, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que, mediante Ley Nacional Nº 27.196, sancionada el 07 de octubre de 2015, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina introducen modificaciones a la Ley Nacional Nº 26.588, de enfermedad celíaca.

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, mediante Ley Provincial I Nº 594, sancionada el 26 de mayo de 2016, declara de interés provincial la acción médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.

Que, expuesto el plexo normativo pertinente, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 563/19 HCD, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en virtud del petitorio informal efectuado por diversos ciudadanos, remite a la Comisión de Legislación General (HCD) un Proyecto de Ordenanza legislando en la Ciudad de Trevelin la protección y asistencia al celíaco.

Que, la enfermedad celiaca (EC) es una patología autoinmune, crónica y sistémica, que produce una reacción al gluten a individuos predispuestos genéticamente y que provoca una lesión grave en la mucosa del intestino delgado, con una atrofia de las vellosidades intestinales y ocasionando una mala absorción de los nutrientes, que ingirieren los individuos celíacos.

Que, incorporar alternativas para una alimentación sin TACC constituye una forma de protección de la salud.

Que, resulta imperioso promover igualdad de oportunidades para la alimentación a todos los habitantes y visitantes de la localidad.

Que, a tal efecto resulta necesario difundir y concientizar acerca de los alcances de la enfermedad celíaca y promover la implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padecen.

Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs.79/19, se ha resuelto otorgar procedencia formal al Proyecto de Ordenanza remitido mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 563/19 HCD.

Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente y lo consignado en el Artículo 22º de la Ley Provincial I Nº 594, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLÁRESE a Trevelin, Provincia del Chubut, como “CIUDAD RECEPTIVA PARA CELÍACOS”.

Artículo 2°: ADHIÉRASE la Corporación Municipal de Trevelin en todos sus términos a la LEY PROVINCIAL I Nº 594 y a las LEYES NACIONALES Nº 26.588 y N° 27.196.

Artículo 3°: En el marco de las leyes antes mencionadas y con el objeto de su aplicación en la ciudad de Trevelin se establece que cualquier persona física o jurídica que comercialice o expenda alimentos al público minorista deberá ofrecer opciones libres de gluten.

  1. En el caso de supermercados, almacenes y afines, en góndola o estantería diferenciada.
  2. En el caso de bares, casas de comida, hoteles o residenciales que ofrezcan servicios de gastronomía deberán identificar de forma clara e inconfundible en sus catálogos, cartas, menú, o cartel opción de alimentos que allí se expendan sin contenido de gluten.
  3. En el caso de rotiserías o afines que elaboren alimentos libres de gluten o sin TACC deberán ubicar los mismos en un sector diferenciado con cartelera que indique la aptitud del producto para celíacos.
  4. En el caso de Escuelas, Hospitales, Comedores Comunitarios o cualquier centro público o privado en el que se suministre comida a grupos de personas establecidos, deberán ofrecer una alimentación sin TACC a quienes sean identificados con problemáticas de salud que requieran una dieta sin gluten.

Artículo 4°: Se exceptúa de la presente normativa a los rubros comerciales que elaboren y vendan al público un tipo de alimento principal con alto contenido de gluten, es el caso de pizzerías, heladerías, bombonerías, panaderías, venta de sándwich y empanadas. Si comercios de estos rubros optan por ofrecer al público una opción sin TACC, deberán atenerse a lo establecido en el Artículo 3º inciso c).

Artículo 5°: Los titulares de establecimientos incluidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza deberán acreditar, para sí y/o empleados que participen de la elaboración o tratamiento, la realización del curso gratuito sobre manipulación de este tipo de alimentos sin gluten que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Mencionados establecimientos, tendrán un plazo de seis (6) meses para dar cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 6° de la Ley Provincial I N° 594. Durante dicho periodo podrán realizar la manufactura de alimentos sin TACC en horarios diferentes a la preparación de otros alimentos, evitando de esta forma la contaminación de los mismos.

Artículo 6°: Será AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTROL de la presente normativa la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de todos aquellos establecimientos “amigables” para celíacos y lo comunicará a la Secretaría de  Turismo de la Municipalidad de Trevelin, con el objeto de que los mismos sean incluidos gratuitamente en publicidades digitales y cartillas o publicidades gráficas de promoción turística de la Ciudad.

El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante garantizarán la publicación de dicho listado en sus respectivos sitios web oficiales.

Artículo 8°: Todos los comercios que ofrezcan alimentos libres de gluten deberán colocar un cartel visible, con la siguiente leyenda: “ESTE ESTABLECIMIENTO ES AMIGABLE PARA CELIACOS. AQUÍ USTED ENCONTRARÁ ALIMENTOS SIN CONTENIDO DE GLUTEN. Ordenanza Municipal Nº 1.749/19”.

Artículo 9°: Determinase queademás de los establecimientos obligados por el Artículo 3º de la presente normativa, todos aquellos que quieran adherirse a la misma ofreciendo alimentos libres de gluten o sin TACC, deberán observar las medidas dispuestas en las buenas prácticas de manufacturas para la elaboración de alimentos libres de gluten.

Artículo 10°: La Municipalidad de Trevelin alentará toda medida que conduzca a facilitar los medios temporales y materiales para el tratamiento de la celiaquía de aquellas personas en situación de vulnerabilidad social, incluida la integración social y laboral y las formas de acceso a la dieta alimentaria requerida.

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de detección, prevención y difusión de síntomas de la enfermedad celíaca, para lo cual solicitará el acompañamiento y asesoramiento del Hospital Rural de Trevelin.

Artículo 12°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin para su conocimiento e implementación.

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.749/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 14 de Noviembre de 2.019, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/19.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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