ORDENANZA Nº 1.748/19

VISTO:

                       El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley Nacional Nº 26.994, la Ley XVI N° 46, la solicitud remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal impetrada mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 550/19 HCD, y el correspondiente deber de instrumentar -por imperativo legal-, conforme los términos dispuestos en el Artículo 55º de la normativa de marras, la donación de bienes efectuada a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE TREVELIN por el INSTITUTO SAGRADO CORAZÓN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Y,

CONSIDERANDO:

Que, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley Nacional Nº 26.994, LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL, TÍTULO III, regula lo concerniente a Bienes.

Que, la Ley XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 55° determina que el Honorable Concejo Deliberante aceptará o rechazará las Donaciones o Legados que se hagan a favor de la Corporación Municipal.

Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 550/19 HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete solicita al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se instrumenten los mecanismos pertinentes con el objeto de disponer y otorgar operatividad a la donación de bienes efectuada a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE TREVELIN por el INSTITUTO SAGRADO CORAZÓN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), compuesta de un mobiliario conformado por diez (10) mesas de nivel inicial y cuarenta y siete (47) sillas de nivel inicial, como así también un total de cuarenta y tres (43) bolsones de ropa (hombre, mujer, niños).

Que, de acuerdo a los fundamentos vertidos en la misiva remitida por el INSTITUTO SAGRADO CORAZÓN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), los bienes dispuestos en concepto de donación son entregados a la Corporación Municipal de Trevelin, bajo la figura jurídica mencionada, con el objeto de que la última los distribuya de manera discrecional en la comunidad. 

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario que el presente órgano arbitre los instrumentos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 55º de la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ACÉPTASE, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 55° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la donación efectuada a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE TREVELIN por el INSTITUTO SAGRADO CORAZÓN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), conforme lo expuesto en la misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 550/19 HCD, compuesta por los bienes circunscriptos ut infra:

  • DIEZ (10) mesas de nivel inicial (mobiliario).
  • CUARENTA Y SIETE (47) sillas de nivel inicial (mobiliario).
  • CUARENTA Y TRES (43) bolsones de ropa (hombre, mujer, niños).

Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites administrativos pertinentes.

Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.748/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 14 de Noviembre de 2.019, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/19.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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