ORDENANZA Nº 1.746/19

VISTO:

                     La Constitución de la Nación Argentina sancionada por Ley Nacional Nº 24.430, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Leyes Nacionales N° 23.313 y N° 25.724, la Constitución de la Provincia del Chubut, las Leyes Provinciales XVI N° 46, I N° 659 y XX N° 18, el Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 78/19, y el correspondiente deber de instrumentar por imperativo legal lo dispuesto por el Dictamen Legislativo de marras, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Nación Argentina, sancionada por Ley Nacional Nº 24.430, Artículo 75º, Inciso 22,  determina que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, consignando entre ellos: “la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales…”, entre otros.

Que, en un mismo tenor, el artículo de referencia, in fine, establece que los instrumentos prescriptos precedentemente, “…en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…”.

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, investida con jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, conforme lo consignado precedentemente, Artículo 25°, Inciso 1, determina: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación…”.

Que, mediante Ley Nacional N° 23.313, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprueban el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el mismo con jerarquía constitucional, determinando en el Artículo 11°, Inciso 1, que: ”Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

Que, en un mismo lineamiento la normativa de marras, Artículo 11°, Inciso 2.B), establece que: “Los Estados Partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para… Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que exportan”.

Que, mediante Ley Nacional N° 25.724, sancionada el 27 de diciembre de 2002, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina crean el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza.

Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 72º, Inciso 5., determina que la política provincial de salud se ajusta, entre otros principios, al siguiente: “Desarrollar planes y programas con relación a: medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial, medicina laboral, medicina del deporte, protección sanitaria del espacio provincial”.

Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, determina que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut mediante Ley XX N° 18 aprueba en todos sus términos el Convenio Marco Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, el cual tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social, en los términos del «Plan Nacional de Seguridad Alimentaria» y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nacional 25.724 , generando los medios que posibiliten la adquisición de competencias para la obtención de alimentos a escala local, tendiente a diversificar la dieta de los beneficiarios y como apoyo a la economía familiar.

Que, expuesto el plexo normativo pertinente, el marco jurídico del derecho a la alimentación en la República Argentina se encuentra consignado en la Constitución de la Nación, mediante la cual el Estado reconoce en su Artículo 75°, Inciso 22, el derecho a la alimentación de forma implícita, al dar a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales jerarquía constitucional, superior a las leyes ordinarias.

Que, el marco jurídico provisto en nuestro ordenamiento posibilita a que el estado a través de los órganos correspondientes provea los instrumentos pertinentes para cumplimentar con los pactos y tratados con jerarquía constitucional adheridos oportunamente, brindando ante las circunstancias que atentan contra los derechos y garantías reconocidos por los mismos, los planes de contingencia tendientes a revertir las situaciones socioeconómicas críticas generadas de manera cíclica.

Que, atento a lo mencionado precedentemente, la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, mediante Ley I N° 659 crea en el ámbito del MINISTERIO DE FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, el fondo especial denominado “Programa de Seguridad Alimentaria”, destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo.

Que, la normativa de referencia, Artículo 6°, determina que “Los recursos del Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria se distribuirán entre los municipios de la siguiente manera: CUARENTA POR CIENTO (40%) en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el SESENTA POR CIENTO (60%) lo supervisará el Consejo Consultivo y lo destinará, previa evaluación de los casos, en forma directa a los casos vulnerables que hayan sido detectados con su seguimiento correspondiente”.

Que, por lo antes expuesto, el Programa mencionado con antelación tiende a suministrar un paliativo al efecto crítico del contexto social y económico que se suscita en la actualidad, brindando a los municipios una herramienta indispensable para comenzar a revertir de base la problemática, permitiendo obtener a futuro un resultado uniforme.

Que, resulta necesario atender a las necesidades de la población en riesgo socio-económico y nutricional.

Que, del mismo modo, resulta imperioso atender a los requerimientos alimentarios especiales de adultos mayores, niños y niñas, embarazadas y personas bajo tratamiento nutricional por enfermedades o condiciones específicas, que no cuenten con ingresos económicos suficientes.

Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 78/19, se ha resuelto adherir en todos sus términos a la Ley Provincial I N° 659.

Que, expuesto el plexo normativo pertinente y considerando la relevancia que reviste la adhesión por parte de la Corporación Municipal de Trevelin a la Ley Provincial I N° 659, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIÉRASE la Corporación Municipal de Trevelin a la LEY PROVINCIAL I N° 659 (PROGRAMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA), sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

Artículo 2º: Elévese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.746/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 14 de Noviembre de 2.019, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/19.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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