VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, las Ordenanza N° 1.595/18 y N° 1.693/19, y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) remitido por la ciudadana ORTEGA, María Alicia, perteneciente a su heredero forzoso (hijo), con el objeto de renovar el beneficio otorgado por la normativa de marras caducado formalmente el día 17/09/2019, conforme lo estipulado en el Artículo 1° y 2° del instrumento de referencia, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.595/18, el Honorable Concejo Deliberante regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.693/19 el Honorable Concejo Deliberante otorga exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario y Automotor, conforme los términos de la Ordenanza N° 1.595/18, a partir del 01 de enero de 2.019 y hasta el 17 de septiembre de 2.019 (fecha de caducidad del CUD), respecto de los bienes registrales (inmueble y mueble registrable) asentados en la Corporación Municipal pertenecientes a la contribuyente ORTEGA, María Alicia.
Que, observada la caducidad del Certificado Único de Discapacidad (CUD) y del beneficio otorgado mediante Ordenanza N° 1.693/19, conforme lo establece el Artículo 4° del instrumento de referencia, la ciudadana ORTEGA, María Alicia ha remitido el nuevo Certificado con el objeto de dar continuidad al beneficio dispuesto por Ordenanza Municipal N° 1.595/18.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 18 de septiembre de 2.019, que recae en el siguiente bien inmueble:
APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO | NOMENCLATURA CATASTRAL | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE |
ORTEGA, AARON IMANOL D.N.I. 47.865.678 | 1-2-0-110-10 | Válido hasta: 19/09/2029 | ORTEGA, MARIA ALICIA D.N.I. 24.133.420 |
Artículo 2º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 18 de septiembre de 2.019, que recae en el siguiente bien mueble registrable (automotor):
DOMINIO | MODELO | BENEFICIARIO | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE |
AC 687 VC | VOLKSWAGEN XH SURAN 1.6 5D | ORTEGA, AARON IMANOL D.N.I. 47.865.678 | Válido hasta: 19/09/2029 | ORTEGA, MARIA ALICIA D.N.I. 24.133.420 |
Artículo 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Artículo 4º: Establécese que la exención impositiva otorgada en el presente instrumento tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa.
Artículo 5: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.745/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 31 de Octubre de 2.019, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/19.—————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga