VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, la Ordenanza Municipal Nº 1.632/18, el Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS registrado a Fs. 74/19, y las misivas registradas bajo Notas Nº 248/19 HCD (Ingreso), Nº 344/19 HCD (Ingreso), Nº 428/19 HCD (Ingreso) y Nº 344/19 HCD (Salida), y la necesidad de instrumentar y otorgar procedencia formal favorable a la solicitud impetrada por los ciudadanos THOMAS, Andrea, THOMAS, Mirna, THOMAS, Aldo Andrés y THOMAS, Hugo Iván, de conformidad con los instrumentos administrativos expedidos a tal efecto en virtud del Dictamen legislativo mencionado ut supra, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.9, Disposiciones, Inciso 1., determina que: “…las dimensiones de las parcelas se ajustarán a los mínimos establecidos en el Capítulo VII para cada zona y observarán en todos los casos una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4). En parcelas de esquina se considerará como ancho mínimo al lado menor”.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.632/18 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, Artículo 1º, exceptúa de lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, ARTÍCULO VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en el Área Rural Productiva, normando en los Artículos subsiguientes las condiciones particulares a las que se someten las lotificaciones en el Área Rural Productiva.
Que, expuesto el plexo normativo pertinente, mediante misivas registradas bajo Notas de Ingreso Nº 248/19 y N° 428/19, los ciudadanos THOMAS, Andrea, THOMAS, Mirna, THOMAS, Aldo Andrés y THOMAS, Hugo Iván solicitan excepción al Plan de Desarrollo Territorial con el objeto de fraccionar los inmuebles identificados catastralmente como PARCELA 7, CHACRA 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 7, EJIDO 38 y PARCELA 8, CHACRA 1, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 7, EJIDO 38.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 497/19, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin comunica que en virtud del INFORME TÉCNICO solicitado oportunamente, los inmuebles identificados provisoriamente como Parcelas 7A, 7B, 8A y 8B, CHACRA 1 y 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 7, EJIDO 38, resultantes del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como PARCELA 7, CHACRA 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 7, EJIDO 38 y PARCELA 8, CHACRA 1, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 7, EJIDO 38, se encuadran técnicamente en lo que respecta a las superficies mínimas y lados mínimos establecidos por Ordenanza Municipal N° 1.632/18, no cumplimentando con la relación máxima de lados de 1/4 de relación.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS registrado a Fs. 74/19, se ha resuelto otorgar factibilidad al petitorio efectuado mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 248/19 HCD.
Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUASE de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.9, Disposiciones, Inciso 1., el cual ordena: “…las dimensiones de las parcelas se ajustarán a los mínimos establecidos en el Capítulo VII para cada zona y observarán en todos los casos una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4). En parcelas de esquina se considerará como ancho mínimo al lado menor”, a los inmuebles identificados provisoriamente como PARCELA 7A y PARCELA 7B, CHACRA 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 7, EJIDO 38 y PARCELA 8A y PARCELA 8B, CHACRA 1, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 7, EJIDO 38, resultantes del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Parcela 7, Chacra 2, Circunscripción 3, Sector 7, Ejido 38 y Parcela 8, Chacra 1, Circunscripción 3, Sector 7, Ejido 38, de acuerdo a los CROQUIS DE FRACCIONAMIENTO que como ANEXO I forman parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Determinase que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.744/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 31 de Octubre de 2.019, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/19.—————
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