ORDENANZA Nº 1.742/19

VISTO:

                     El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, las Ordenanzas Municipales Nº 1.611/18 y Nº 1.632/18, el Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS registrado a Fs. 61, las misivas registradas bajo Notas Nº 350/19 HCD (Ingreso), Nº 249/19 HCD (Salida), Nº 250/19 HCD (Salida), Nº 251/19 HCD (Salida), Nº 375/19 HCD (Ingreso), Nº 391/19 HCD (Ingreso) y Nº 533/19 HCD (Ingreso), y la necesidad de instrumentar y otorgar procedencia formal favorable a la solicitud impetrada por el ciudadano BORNICO, MIGUEL ÁNGEL, de conformidad con los instrumentos administrativos expedidos a tal efecto en virtud del Dictamen legislativo mencionado ut supra, Y,

CONSIDERANDO:

Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 235°, establece lo concerniente a Bienes pertenecientes al dominio público.

Que, en un mismo tenor, la normativa de marras, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.

Que, el Artículo 141º del CCyC determina que son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación; definiendo en el Artículo 146º, Inciso a) que son personas jurídicas públicas: “el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter (CCyC).”.

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.17 –Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal-, in fine, determina que en todo parcelamiento realizado en el Área Subrural en que se generen parcelas de entre Una y Cinco hectáreas de superficie, deberá́ cederse en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen.

Que, mediante Ordenanza N° 1.567/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin exceptúa por el termino de ciento ochenta (180) días de lo establecido en el Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la modificación del Plan de Desarrollo Territorial Rural sobre la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en mencionada zonificación.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.611/18 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin homologa el fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Parcela 9, Circunscripción 3, Sector 2, Ejido 38, otorgando la excepción a lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, y a lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, SECCIÓN 2, SUBSECCIÓN 4, Punto VII.20 (Indicadores), de la Ordenanza N° 1.537/17, respecto al lado mínimo de cincuenta (50) metros permitido para las parcelas en el Área Rural Productiva; determinando en la normativa de referencia la reglamentación correspondiente a la obligatoriedad de cumplimiento respecto de los servicios de infraestructura y cesión de superficie en concepto de reserva fiscal.

Que, la homologación de referencia motivó en virtud de que los propietarios del inmueble identificado catastralmente como Parcela 9, Circunscripción 3, Sector 2, Ejido 38 realizaron las presentaciones administrativas pertinentes dentro del plazo estipulado por la Ordenanza N° 1.567/17.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.632/18 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, Artículo 1º, exceptúa de lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, ARTÍCULO VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en el Área Rural Productiva.

Que, expuesto el plexo normativo pertinente, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 350/19, el ciudadano BORNICO, Miguel Ángel solicita autorización para abonar en dinero la cesión del 2% de la reserva fiscal correspondiente al parcelamiento de referencia con el objeto de cumplimentar con lo determinado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.611/18.

Que, de acuerdo a lo referido precedentemente, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.611/18 establece que: “el propietario deberá ceder en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen. La Cesión podrá conformar una unidad territorial continua o no, siempre a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación”.

Que, de conformidad con lo aludido precedentemente, el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, sancionado por Ordenanza Municipal Nº 1.537/17, no contempla la alternativa de cumplimentar con la cesión en concepto de reserva fiscal del dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen, exigible para todo parcelamiento realizado en el Área Subrural, abonando su equivalente en moneda nacional al valor pecuniario de mercado; por lo que la factibilidad a la solicitud de referencia se configura como una medida de excepción a la circunstancia particular que motiva el petitorio de marras.

Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS registrado a Fs. 61/19, se ha resuelto otorgar factibilidad al petitorio efectuado bajo misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 350/19, ordenando en el mismo se efectúen las solicitudes de tasaciones inmobiliarias correspondientes.

Que, teniendo en cuenta lo mencionado con antelación y que la legislación que regula la materia de referencia, por imperativo legal no restringe taxativa y categóricamente la circunstancia que motiva la presente, con el objeto de propender a la correcta y eficiente administración de los bienes pertenecientes a la Corporación Municipal, contemplando que el ingreso dinerario a las arcas municipales podría computarse como inversión en bienes y/o mejoras de servicios que hacen a la mejora coyuntural de la comunidad, se ha resuelto tomar como operación matemática para obtener la equivalencia en lo que respecta al valor pecuniario de la superficie parcelaria a ceder, lo legislado en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.21, in fine, determinando el importe pecuniario de la superficie parcelaria a ceder en un valor de mercado, establecido en pesos por metro cuadrado.

Que, mediante misivas registradas bajo Notas de Salida Nº 249/19 HCD, Nº 250/19 HCD, Nº 251/19 HCD, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin solicitó a los correspondientes asesores inmobiliarios la tasación por metro cuadrado correspondiente al inmueble resultante del fraccionamiento de la Parcela origen identificada catastralmente como PARCELA 9, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 2, EJIDO 38, con una superficie de 1ha 11a 84ca.

Que, resulta menester destacar que lo solicitado en los petitorios de marras, efectuados mediante las misivas mencionadas, responden a la necesidad de equiparar el valor inmobiliario de mercado que tendría actualmente la superficie parcelaria a ceder en el fraccionamiento de referencia, resultante de la Parcela origen identificada catastralmente como PARCELA 9, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 2, EJIDO 38.

Que, atendiendo a la obligatoriedad consignada en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.611/18, el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen representa una superficie de once mil doscientos diecinueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (11. 219, 64 m2), de acuerdo a la superficie total de 56ha 09a 82ca por el cual se encuentra conformado el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 9, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 2, EJIDO 38.

Que, mediante misivas registradas bajo Notas de Ingreso Nº 375/19 HCD, Nº 391/19 HCD y Nº 533/19 HCD, los asesores inmobiliarios han remitido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin las tasaciones inmobiliarias solicitadas oportunamente.

Que, a los efectos de cuantificar el valor en pesos por metro cuadrado de una superficie parcelaria emplazada en el fraccionamiento de referencia, se han promediado los montos pecuniarios de las valuaciones remitidas, arrojando un valor de pesos ciento dieciocho con cuarenta y dos centavos ($ 118, 42) por metro cuadrado.

Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ACEPTASE como cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como  PARCELA 9, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 2, EJIDO 38, conforme lo normado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.611/18, el importe pecuniario determinado en el Artículo 2º de la presente, determinándose el cambio de la prestación de la obligación como la equivalencia en pesos al valor actual de mercado de la superficie parcelaria de once mil doscientos diecinueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (11. 219, 64 m2), superficie que representa el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen, conforme al valor por metro cuadrado resultante del promedio de las valuaciones inmobiliarias remitidas al Honorable Concejo Deliberante mediante misivas registradas bajo Notas de Ingreso Nº 375/19 HCD, Nº 391/19 HCD y Nº 533/19 HCD, que como ANEXO I forman parte de la presente normativa.

Artículo 2°: FIJASE el valor de la operación determinada en el Artículo 1º de la presente normativa en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.328.629, 77), resultante del valor por metro cuadrado de pesos ciento dieciocho con cuarenta y dos centavos ($ 118, 42) que surge del promedio de las valuaciones inmobiliarias mencionadas precedentemente, multiplicado por la superficie parcelaria de once mil doscientos diecinueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (11. 219, 64 m2), la cual representa el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen identificada catastralmente como PARCELA 9, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 2, EJIDO 38, de conformidad con lo solicitado mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 350/19 HCD remitida por el ciudadano BORNICO, Miguel Ángel, D.N.I. 17.358.960.

Artículo 3°: Establecese que los propietarios (individualizados en el ANEXO I de la Ordenanza Nº 1.611/18, Plano de Mensura particular con fraccionamiento) del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 9, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, SECTOR 2, EJIDO 38, deberán abonar la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000, 00) en concepto de gastos administrativos (solicitud de tasaciones inmobiliarias), de acuerdo a los montos pecuniarios resultantes de las Resoluciones Nº 18/19, Nº 20/19 y Nº 25/19.

Artículo 4°: La presente normativa es dictada de carácter excepcional y con aplicación a la circunstancia particular y concreta.

Artículo 5°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin para su conocimiento e implementación.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.742/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 31 de Octubre de 2.019, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/19.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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