VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículos 30°, 36°, 38° y 39°, y la solicitud emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal impetrada mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 549/19, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, continuando con el lineamiento expuesto precedentemente y exponiendo el plexo normativo en la materia, de acuerdo a lo determinado ut infra, el Artículo 36° de la normativa de marras determina que: “Todos los años el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de las Municipalidades para el año subsiguiente…”.
Que, el Artículo 38° establece que: “el Departamento Ejecutivo deberá elevar el Proyecto de Presupuesto al Concejo antes del treinta y uno (31) de octubre de cada año…” (Ley XVI N°46).
Que, mediante solicitud impetrada mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 549/19 HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita formalmente la prórroga en la presentación del Presupuesto, conforme lo ordena el Artículo 38° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, motivando el petitorio de referencia el cambio de gestión municipal a realizarse el próximo 11 de diciembre del corriente año.
Que, en virtud de que el petitorio de marras no advierte un plazo especifico de prórroga, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin procederá a otorgar la misma por tiempo incierto, atendiendo a lo prescripto en el Artículo 39° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el cual establece que el Concejo remitirá al Departamento Ejecutivo el Presupuesto aprobado antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fundamento por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir en un plazo coherente el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2.020, permitiendo el correspondiente análisis por parte del Cuerpo Legislativo y el cumplimiento de lo determinado en el Artículo de referencia.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: PRORROGASE a partir de la sanción de la presente normativa el plazo determinado en el Artículo 38° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, correspondiente a la fecha límite establecida para la remisión por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2.020.
Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.739/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 31 de Octubre de 2.019, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/19.—————
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