VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, sancionada por Ley Nacional Nº 24.430, la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 762/08, Nº 1.049/12, N° 1.628/18 y Nº 1.672/19, el Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 76/19, la misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 491/19 HCD remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y la necesidad de instrumentar conforme los antecedentes normativos mencionados el CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES rubricado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar ALEUY, y el Presidente de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo «16 De Octubre» Ltda., Sr. Miguel A. ILLUMINATI, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, sancionada por Ley Nacional Nº 24.430, Artículo 42º determina que: “…Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios…”.
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 233º, Inciso 1., determina que es de competencia de las municipalidades y comisiones de fomento entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, determina que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la legislación de referencia, Artículo 51º, determina que corresponde al Concejo: “…disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Concejo podrá convenir con el Poder Ejecutivo las coordinaciones necesarias”.
Que, en un mismo tenor, el Artículo 52º establece que el Concejo autorizará la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del Departamento Ejecutivo mediante consorcios, cooperativas, convenios, acogimientos a leyes o previa autorización de empréstitos, venta o gravamen de los bienes municipales con arreglo a lo dispuesto por estas contrataciones.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 762/08 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin aprueba el Convenio de Concesión de los Servicios de Agua Potable y Tratamiento de Efluentes Cloacales, otorgando la concesión del Servicio Público de Agua Potable y Red Cloacal a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LTDA., por el término de diez años de conformidad con lo previsto en el ANEXO, Artículo 17º de la normativa de marras.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.049/12 se aprueba en todos sus términos el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Reguladora de Servicios Públicos de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, en cumplimiento de la manda legal interpuesta en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 762/08.
Que, de acuerdo a los términos del contrato circunscripto precedentemente, ANEXO, Artículo 17º de la Ordenanza Nº 762/08, se determina que: “El plazo de la Concesión se establece en diez (10) años a partir de la toma de posesión del servicio. El Convenio de concesión estará sujeto a revisión cada cuatro años teniendo en cuenta el seguimiento y los informes técnico-administrativos que la Comisión Reguladora elevará al HCD con el objeto de realizar los ajustes necesarios en la prestación del servicio sin que esto signifique la reconsideración del contrato de concesión del servicio”.
Que, en virtud de lo mencionado precedentemente, el día 10 de septiembre del año 2018 concluyó el Contrato de Concesión de Servicios, entendiéndose por rescindido el mismo.
Que, a los efectos de garantizar la ejecución de los servicios, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 509/18 HCD, recepcionada el día 05 de septiembre, solicitó al Honorable Concejo Deliberante ratifique la prórroga de seis (6) meses estipulada en el ANEXO I, Artículo 20º de la Ordenanza Nº 762/08.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.628/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sancionó el día 20 de septiembre de 2018, la prórroga por el termino de seis (6) meses al CONTRATO DE CONCESIÓN DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES, rubricado por la Corporación Municipal de Trevelin y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LTDA., de acuerdo a las facultades conferidas mediante Ordenanza N° 762/08, ANEXO, Artículo 20°.
Que, en virtud de la legislación mencionada precedentemente, el día 20 de marzo del año 2019 concluyó la prórroga al Contrato de Concesión de Servicios, conforme los términos vertidos mediante Ordenanza Municipal N° 1.628/18.
Que, con el objeto de garantizar la ejecución de los servicios, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 108/19 HCD, recepcionada el día 20 de marzo del corriente año, solicitó al Honorable Concejo Deliberante ratifique el Acuerdo de Prórroga del Convenio de Concesión de los Servicios de Agua Potable y Tratamiento de Efluentes Cloacales rubricado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, y el Presidente de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., Sr. Miguel A. Illuminati, mediante el cual se conviene prorrogar el Contrato de Concesión referenciado, por el término de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del vencimiento de la prórroga determinada mediante Ordenanza N° 1.628/18.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.672/19 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratica en todos sus términos el ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES, rubricado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, D.N.I. 12.594.168, y el Presidente de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., Sr. Miguel A. Illuminati, D.N.I. 11.113.874, mediante el cual se conviene prorrogar el Contrato de Concesión por el término de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del vencimiento de la prórroga determinada mediante Ordenanza N° 1.628/18.
Que, determinada la caducidad de los plazos otorgados en concepto de prórroga, instrumentados por las Ordenanzas Municipales Nº 1.628/18 y Nº 1.672/19, el Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento de la manda legal interpuesta en el Artículo 2º de la última normativa mencionada, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 491/19 HCD remite al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación el nuevo CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo «16 De Octubre» Ltda.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL registrado a Fs. 76/19, se ha resuelto ratificar en todos sus términos el CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES remitido oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: DETERMINASE la caducidad por objeto cumplido de las Ordenanzas Municipales Nº 762/08, N° 1.628/18 y Nº 1.672/19.
Artículo 2º: RATIFICASE en todos sus términos el CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES, rubricado por la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Intendente, Sr. Gustavo Omar ALEUY, y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO «16 DE OCTUBRE» LTDA., representada por el Presidente, Sr. Miguel A. ILLUMINATI, Secretario, Sr. Rodolfo Omar ALUEY, y Tesorero, Sr. Néstor CABEZAS, de acuerdo a los ANEXOS circunscriptos ut infra e incorporados en los Artículos precedentes.
Artículo 3º: OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente normativa la concesión del Servicio Público de Agua Potable y Red Cloacal a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO «16 DE OCTUBRE» LTDA., de acuerdo a los términos del Contrato aprobado en la presente.
Articulo 4º: Incorporase el CONTRATO DE CONCESIÓN como ANEXO I de la presente normativa.
Articulo 5º: Incorporase el Anexo A del Contrato de Concesión (ZONA DE LA CONCESIÓN) como ANEXO II de la presente normativa.
Articulo 6º: Incorporase el Anexo B del Contrato de Concesión (NORMAS DE CALIDAD DE AGUA POTABLE) como ANEXO III de la presente normativa.
Articulo 7º: Incorporase el Anexo C del Contrato de Concesión (REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO) como ANEXO IV de la presente normativa.
Articulo 8º: Incorporase el Anexo D del Contrato de Concesión (CUADRO TARIFARIO INICIAL) como ANEXO V de la presente normativa.
Articulo 9º: Incorporase el Anexo E del Contrato de Concesión (INVENTARIO DE BIENES VALUADO) como ANEXO VI de la presente normativa.
Articulo 10º: Incorporase el Anexo F del Contrato de Concesión (PLAN DE MEJORAS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES) como ANEXO VII de la presente normativa.
Articulo 11º: Incorporase el Anexo G del Contrato de Concesión (CUADRO DE RESULTADOS Y GASTOS CON INFORME DEL AUDITOR) como ANEXO VIII de la presente normativa.
Artículo 12º: Determinase como responsabilidad de la Concesionaria la difusión de los términos del presente Contrato, informando expresamente la aplicación de la nueva modalidad tarifaria.
Artículo 13°: ORDENASE a la COMISIÓN REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES, en un plazo no superior a los sesenta (60) días computados a partir de la promulgación de la presente normativa, determine formal y expresamente la vigencia y/o eventual modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Reguladora de Servicios Públicos de Agua Potable y Tratamiento de Efluentes Cloacales, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 1.049/12, debiendo remitir las actuaciones correspondientes al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin para la circunstancial homologación en el término consignado en el presente Artículo.
Artículo 14: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO «16 DE OCTUBRE» LTDA., para su conocimiento e implementación.
Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.738/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 31 de Octubre de 2.019, en la XV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 15/19.—————
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