VISTO:
La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.595/18, y las solicitudes de exención impositiva remitidas por los Sres. ROMAN, Héctor Oscar (Nota de Ingreso N° 445/19) y MARTINEZ, Brenda Micaela (Nota de Ingreso N° 453/19), Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.595/18, el Honorable Concejo Deliberante regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, en virtud del nuevo Periodo Fiscal, los Sres. ROMAN, Héctor Oscar (Nota de Ingreso N° 445/19) y MARTINEZ, Brenda Micaela (Nota de Ingreso N° 453/19) solicitan exención impositiva en concepto de impuesto Automotor, cumplimentando con lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 1.595/18.
Que, resulta necesario otorgar las exenciones impositivas antes expuestas por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en los siguiente bienes muebles registrables (automotor):
DOMINIO | MODELO | BENEFICIARIO | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE |
AC572YC | CHEVROLET PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT | LITKE, Roberta Guadalupe D.N.I. 49.803.253 | Válido hasta: 13/06/2029 | MARTINEZ, Brenda Micaela D.N.I. 35.866.642 |
KCH 660 | VOLKSWAGEN GOL COUNTRY 1.6 | ROMAN, Héctor Oscar D.N.I. 5.178.809 | Válido hasta: 01/08/2029 | ROMAN, Héctor Oscar D.N.I. 5.178.809 |
Artículo 2º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Artículo 3º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.
Artículo 4: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.735/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 03 de Octubre de 2.019, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/19.—————
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