VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales Nº 1.436/16, N° 1.518/17 y N° 1.662/18, y la solicitud de exención impositiva en concepto de impuesto inmobiliario emitida por la ciudadana ARANEDA, María, remitida al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin mediante misivas registradas bajo Notas de Ingreso N° 340/19 y N° 454/19, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a realizar exención de gravámenes.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.436/16 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Código Tributario Municipal.
Que, expuesto el plexo normativo pertinente, la Ordenanza N° 1.436/16, Anexo I, Artículo 109°, Inciso G, establece lo circunscripto a continuación: “Quedarán exentos del impuesto establecido en el presente capítulo los inmuebles que pertenecen a inválidos, incapaces o septuagenarios que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la Ordenanza Impositiva Anual, con la condición de que sea habitado por sus dueños y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma”.
Que, la Ordenanza N° 1.662/18, Ordenanza Tarifaria 2.019, establece en su Anexo I, Artículo 17° que: Según art. 109 inc. G del Anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.518/17 el Honorable Concejo Deliberante otorga exención impositiva para el periodo fiscal 2017 en concepto de impuesto inmobiliario a la titular registral ARANEDA, María sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 26, Manzana 13, Circunscripción 1, Sector 2, Ejido 38.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 340/19, la ciudadana ARANEDA, María solicita exención impositiva en concepto de impuesto inmobiliario para el Periodo Fiscal 2019 y condonación de deuda para el periodo fiscal 2018, alegando respecto al último ítem el desconocimiento del procedimiento administrativo pertinente para renovar el beneficio.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Salida N° 282/19, el Honorable Concejo Deliberante en respuesta a la Nota de Ingreso N° 340/19, informa el resolutorio llevado a cabo por la Comisión de Hacienda mediante Dictamen registrado a Fs. 50/19, comunicando que para la factibilidad de la solicitud se deberá realizar el correspondiente Convenio de Pago con la Corporación Municipal a los efectos de saldar el monto pecuniario en concepto de impuesto inmobiliario correspondiente al periodo fiscal 2018.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 454/19, en cumplimiento de lo solicitado por el presente organismo, la ciudadana ARANEDA, María remite el correspondiente Convenio de Pago, adjuntando el Certificado de Deuda Líquida y Exigible sobre el inmueble de marras.
Que, cumplimentados los requerimientos administrativos pertinentes y lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 (Anexo I, Art. 109, Inc. G) y N° 1.662/18 (Anexo I, Art. 17), el presente organismo se encuentra facultado para otorgar la exención impositiva impetrada mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 340/19.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.019 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
ARANEDA, María | D.N.I. 1.199.588 | 1-2–13-26 |
Artículo 2º: Determinase que la exención impositiva otorgada en el Artículo 1° de la presente normativa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.734/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 03 de Octubre de 2.019, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/19.—————
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