ORDENANZA Nº 1.732/19

VISTO:                                                                                                                                

                      El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, y las misivas registradas bajo Notas de Ingreso N° 406/19 HCD y N° 451/19 HCD, remitidas por el Ing. Agrimensor Daniel Alejandro Sánchez, MP 248, en representación de las Sras. María Inés Álvarez y Elma Nélida Evans, Y,

CONSIDERANDO:

Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 235°, establece lo concerniente a Bienes pertenecientes al dominio público.

Que, en un mismo tenor, la normativa de marras, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, mediante misivas registradas bajo Notas de Ingreso N° 406/19-HCD y N° 451/19 HCD, el Ing. Agrimensor Daniel Alejandro Sánchez, MP 248, en representación de las ciudadanas María Inés Álvarez y Elma Nélida Evans, remite PROYECTO DE MENSURA PARTICULAR CON REDISTRIBUCIÓN DE PARCELAS, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 7 y 8, Chacra 2, Circunscripción 2, Sector 5, Ejido 38, solicitando al presente organismo se arbitre la homologación del mismo.

Que, la redistribución de marras motiva en virtud de la imperiosa necesidad de regularizar la situación dominal de los inmuebles citados precedentemente, como así también de la calle correspondiente al dominio público que se desprende del Expediente de Mensura P-529-01 origen del fraccionamiento y del Callejón Benjamín Evans.

Que, de acuerdo a lo expuesto en el petitorio, se pudo constatar fehacientemente a través de mediciones que la calle que históricamente se encuentra abierta no se corresponde con la ubicación legal que se desprende del Expediente de Mensura citado precedentemente, circunstancia que implica que las redes de servicios e infraestructura instaladas se encuentran y atraviesan superficies correspondientes a los inmuebles de propiedad privada identificados catastralmente como Parcelas 7 y 8, Chacra 2, Circunscripción 2, Sector 5, Ejido 38, presentándose una situación irregular debido a que los servicios de infraestructura deberían encontrarse emplazados sobre el dominio público, como en general todo bien perteneciente al dominio público (Art. 235° CCyC).

Que, el objeto de la redistribución se encuentra conformado por dos acciones a materializar, pretendiendo por un lado, ceder por parte de los particulares una calle coincidente con la ubicación real de la calle y ubicación de los servicios de acceso y, por otro lado, desafectando parte de la calle correspondiente al dominio público, la cual en la práctica no ha tenido su formal apertura, para posteriormente incorporarla al derecho de propiedad perteneciente a los particulares susceptibles de la presente redistribución.

Que, lo expuesto precedentemente, implicaría la generación de (2) dos Parcelas independientes, las cuales serían transferidas a título gratuito al dominio privado previa realización de las correspondientes desafectaciones al dominio público, resultando, de acuerdo al Proyecto de Mensura adjunto, el inmueble identificado provisoriamente como Parcela 7b con una superficie de 1.865, 80 m2 y el inmueble identificado provisoriamente como Parcela 8b con una superficie de 1.212, 03 m2.

Que, expuestas las circunstancias técnicas de la redistribución de referencia, de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Titulo II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Subrural, Artículo VII.15, Parcelamientos, los inmuebles resultantes del Proyecto de Mensura Particular con Redistribución identificados provisoriamente como Parcela 7b y Parcela 8b, no cumplimentan con las dimensiones mínimas permitidas, los cuales deben encontrarse conformados con una superficie mínima de diez mil metros cuadrados (10.000.00m2) y un Lado mínimo de cincuenta metros (50,0 m), de conformidad con los parámetros consignados en la normativa de marras.

Que, hasta lo aquí expuesto, la solicitud responde a una medida excepcional y de orden público, teniendo como objeto regularizar la situación, no generada por los propietarios representados en el presente instrumento por el Ing. Agrimensor Daniel Alejandro Sánchez, respecto de la incorrecta apertura de la calle y posterior ubicación de los servicios de infraestructura; configurando una circunstancia que motiva la imperiosa necesidad de regularizar las situaciones dominales de los bienes privados pertenecientes a particulares como los bienes del dominio público y privados del estado.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DESAFECTASEdel DOMINIO PÚBLICO la calle que surge del Expediente de Mensura P-529-01, perteneciente al Dominio Público Municipal, con una superficie de 1.394, 06 m2, de acuerdo al PROYECTO DE MENSURA PARTICULAR CON REDISTRIBUCIÓN que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 2°: TRANSFIÉRASEA TITULO GRATUITOa la ciudadana ÁLVAREZ, María Inés, D.N.I. 20.685.499, la superficie total de 755, 03 m2 que surge de la calle, desafectada del dominio público en el Artículo 1° de la presente normativa, cedida mediante Expediente de Mensura P-529-01.

Artículo 3°: INCORPORASE la superficie totalde 755, 03 m2 transferida en el Artículo 2° de la presente, al inmueble identificado provisoriamente como PARCELA 7B, CHACRA 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECTOR 5, EJIDO 38, de acuerdo al PROYECTO DE MENSURA PARTICULAR CON REDISTRIBUCIÓN que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 4°: TRANSFIÉRASEA TITULO GRATUITOa la ciudadana EVANS, Elma Nélida, D.N.I. 4.891.980, la superficie total de 639, 03 m2 que surge de la calle, desafectada del dominio público en el Artículo 1° de la presente normativa, cedida mediante Expediente de Mensura P-529-01.

Artículo 5°: INCORPORASE la superficie total de 639, 03 m2 transferida en el Artículo 4° de la presente, al inmueble identificado provisoriamente como PARCELA 8B, CHACRA 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECTOR 5, EJIDO 38, de acuerdo al PROYECTO DE MENSURA PARTICULAR CON REDISTRIBUCIÓN que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 6°: ACÉPTASE la cesión a título gratuito al DOMINIO PÚBLICO proveniente de las ciudadanas ÁLVAREZ, María Inés, D.N.I. 20.685.499 y EVANS, Elma Nélida, D.N.I. 4.891.980, en compensación del cumplimiento de los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente normativa, una superficie total de 1.510, 61 m2, de acuerdo al PROYECTO DE MENSURA PARTICULAR CON REDISTRIBUCIÓN que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 7°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos precedentes.

Artículo 8°: EXCEPTUASE de lo establecido en la ORDENANZA Nº 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Subrural, Artículo VII.15, Parcelamientos, en lo referente a la superficie mínima de diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2) y el lado mínimo de cincuenta metros (50,0 m)determinados para los fraccionamientos en la Zona Subrural, a los inmuebles identificados provisoriamente como Parcela 7B y Parcela 8B, Chacra 2, Circunscripción 2, Sector 5, Ejido 38, resultantes de los inmuebles identificados catastralmente como PARCELA 7 y PARCELA 8, CHACRA 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECTOR 5, EJIDO 38.

Artículo 9°: Las medidas lineales, angulares y superficiales definitivas surgirán de la Mensura a practicarse.

Artículo 10°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.732/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 03 de Octubre de 2.019, en la XIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 13/19.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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