VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, y la misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 91/19 HCD, remitida por los ciudadanos FERRE, Mario y RAFAELLI, Tamara, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, con el objeto de exponer el plexo normativo en la materia y otorgarle el marco formal al presente instrumento, la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3, establece las Condiciones particulares para la Zona Subrural.
Que, en un mismo tenor la normativa de referencia, ANEXO B, TITULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Subrural, Artículo VII.15, Parcelamientos, establece que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona tendrán los siguientes parámetros: Superficie mínima: diez mil metros cuadrados (10.000.00 m2); Lado mínimo: cincuenta metros (50,0 m).
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 91/19-HCD, los ciudadanos FERRE, Mario y RAFAELLI, Tamara, remiten solicitud de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 1.537/17 con el objeto de fraccionar el inmueble identificado catastralmente como Parcela 36, Chacra 20, Circunscripción 2, Sector 5, Ejido 38, quienes poseen el derecho real de propiedad por una parte indivisa del inmueble citado precedentemente.
Que, el bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 36, Chacra 20, Circunscripción 2, Sector 5, Ejido 38, se encuentra emplazado dentro de la zonificación Subrural.
Que, la solicitud de excepción a la normativa de referencia responde a la necesidad de la parte peticionante de llevar adelante el fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Parcela 36, Chacra 20, Circunscripción 2, Sector 5, Ejido 38, emplazado en la zonificación Subrural, compuesto por una superficie total de 10.000, 00 m2.
Que, del fraccionamiento descripto surgirían dos (2) parcelas resultantes compuestas cada una con una superficie de 5.000, 00 m2, no adecuándose mencionado fraccionamiento a la superficie y al lado mínimo permitido para los Parcelamientos en la zonificación Subrural.
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el proyecto de fraccionamiento emplazado en la zonificación Subrural, conforme los parámetros urbanísticos citados en el presente instrumento, no cumplimentaría con la superficie mínima y el lado mínimo permitido para mencionada zona.
Que, la medida de excepción posibilitaría a cada condómino regularizar la situación dominal de los futuros inmuebles resultantes, permitiendo realizar las correspondientes escrituras traslativas de dominio individualizadas.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrado a Fs. 62/19, se ha determinado la factibilidad a la medida de excepción solicitada mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 91/19.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUASE de lo establecido en la ORDENANZA Nº 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Subrural, Artículo VII.15, Parcelamientos, en lo referente a la superficie mínima de diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2) y el lado mínimo de cincuenta metros (50,0 m)determinados para los fraccionamientos en la Zona Subrural, a los inmuebles identificados provisoriamente como Parcela 36A y Parcela 36B, Chacra 20, Circunscripción 2, Sector 5, Ejido 38, resultantes del inmueble origen identificado catastralmente como PARCELA 36, CHACRA 20, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECTOR 5, EJIDO 38, de acuerdo al Anteproyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Establécese que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.729/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 19 de Septiembre de 2.019, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 12/19.—————
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