ORDENANZA Nº 1.728/19

VISTO:                                                                                                                                

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, y la misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 78/19 HCD, remitida por los ciudadanos MILLAFILO, Domingo José y PEREZ, Luis Alberto, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, con el objeto de exponer el plexo normativo en la materia y otorgarle el marco formal al presente instrumento, la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 1 – Condiciones particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Residencial 2, Artículo VII.3. Indicadores, Parcelamientos, determina que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas en la zonificación de referencia deben respetar una Superficie mínima de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2) y un Lado mínimo: quince metros (15m).

Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 78/19-HCD, los ciudadanos MILLAFILO, Domingo José y PEREZ, Luis Alberto, remiten solicitud de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 1.537/17 con el objeto de fraccionar el inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 11, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 38.

Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 431/19-HCD, el Ingeniero Agrimensor Gonzalo RIPA, en representación de los ciudadanos MILLAFILO, Domingo José y PEREZ, Luis Alberto, remite el plano con el Anteproyecto de fraccionamiento  correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 11, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 38, con el objeto de complementar el petitorio de marras.

Que, la solicitud de excepción a la normativa de referencia responde a la necesidad de la parte peticionante de llevar adelante el fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como Parcela 10, Manzana 11, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 38, emplazado en la zonificación Residencial 2, compuesto por una superficie total de 875, 00 m2.

Que, del fraccionamiento descripto surgirían dos (2) parcelas resultantes compuestas cada una con una superficie de 437, 50 m2 y un lado mínimo de 12, 5 m2.

Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el proyecto de fraccionamiento emplazado en la zonificación Residencial 2, conforme los parámetros urbanísticos citados en el presente instrumento, no cumplimentaría con la superficie mínima y el lado mínimo permitido para mencionada zona.

Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrado a Fs. 62/19, se ha determinado la factibilidad a la medida de excepción solicitada mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 78/19.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUASE de lo establecido en la ORDENANZA Nº 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 1 – Condiciones particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Residencial 2, Artículo VII.3. Indicadores, Parcelamientos, en lo referente a la superficie mínima de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2) y el Lado mínimo de quince metros (15m) determinados para los fraccionamientos en la Zona Residencial 2, al inmueble identificado catastralmente como PARCELA 10, MANZANA 11, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECTOR 3, EJIDO 38, de acuerdo al Anteproyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 2°: Establécese que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.728/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 19 de Septiembre de 2.019, en la XII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 12/19.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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