VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.537/17 y Nº 1.648/18, la Resolución Municipal N° 538/19 emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y la solicitud remitida a la Corporación Municipal por el Sr. NOGUERA, Darío Héctor, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.648/18, el Honorable Concejo Deliberante ratificaen todos sus términos la RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 529/18, mediante la cual el Departamento Ejecutivo Municipal resuelve la no aplicación de la Ordenanza Municipal N° 1.537/17 HCD, Anexo A, Título I “Objetivos y directrices de actuación”, Cap. VI, Pto. VI.17 (abrogatoria de la Ordenanza Municipal N° 853/09 PDT) al Proyecto de Urbanización “Nueva Gales” ubicada en el Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, (“5 esquinas de la Ruta 259) de la localidad de Trevelin.
Que, expuesto el plexo normativo pertinente, la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, CAPÍTULO VI “PARCELAMIENTOS”, SECCIÓN 2, ARTÍCULO VI. 24, SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, INCISO 1, determina que: “En todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural en el caso de contar con factibilidad de servicio de la prestataria del servicio; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta”.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 418/19, remite la Resolución Municipal N° 538/19 con el objeto de que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratifique el mencionado instrumento administrativo.
Que, mediante el instrumento administrativo elevado oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, se resuelve en su Artículo 1°, suspender la exigibilidad de lo prescripto en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17 HCD Trevelin Anexo B, Titulo II, Normativa Reglamentaria, Capítulo VI, Parcelamientos, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural Urbana. 24. 1, en relación a la dotación de los servicios de infraestructura de cloacas por red hasta tanto se realicen las obras complementarias necesarias por parte de la concesionaria del servicio, Cooperativa 16 de Octubre Ltda., que permitan el suministro regular del servicio.
Que, motivó el resolutorio mencionado precedentemente, en virtud de la CD ingresada bajo el numero interno de registro 253/19 DEM, mediante la cual el Sr. Darío Héctor Noguera, D.N.I. 17.030.024, solicita autorización para el rayado de los lotes pendientes de mensura y las exenciones correspondientes para la posterior venta de las Parcelas comprendidas en las Manzanas 17, 18, 19, 20, 21, 22, Circunscripción 1, Sector 3, Ejido 38, que integran el Proyecto de Urbanización denominado “Nueva Gales” del que resulta propietario.
Que, de acuerdo a los fundamentos técnicos vertidos en la Resolución Municipal N° 538/19, el Departamento Ejecutivo Municipal determina que “para lograr la consecución del normal desarrollo de los procesos administrativos específicos en miras a gestionar las mensuras y escrituras respectivas es necesario dar origen a la presente, la cual será de aplicabilidad exclusiva y excluyente al lote de la ex quinta 10, circunscripción 1, Sector 3, Ejido 38, Trevelin del Proyecto de Urbanización denominado -Nueva Gales- perteneciente al Sr. Darío Héctor Noguera, D.N.I. 17.030.024”.
Que, analizados los precedentes normativos en la materia y considerando las problemáticas que han surgido con posterioridad a la sanción de los instrumentos pertinentes, originadas por la falta de previsibilidad formal y empírica en las disposiciones consignadas en las Ordenanzas respectivas, resulta imperante para el Cuerpo Legislativo incorporar a lo prescripto en la Resolución Municipal de marras, un plazo perentorio que permita preservar íntegramente la seguridad jurídica con la cual es dictada la suspensión a lo legislado en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, NORMATIVA REGLAMENTARIA, CAPITULO VI. PARCELAMIENTOS, SECCIÓN 2, PARCELAMIENTOS EN ÁREA URBANA Y EN LA ZONA SUBRURAL DEL ÁREA RURAL, ARTÍCULO VI.24, INCISO 1, en relación a la dotación de los servicios de infraestructura de cloacas por red.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: SUSPÉNDASE la exigibilidad de lo prescripto en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, NORMATIVA REGLAMENTARIA, CAPITULO VI. PARCELAMIENTOS, SECCIÓN 2, PARCELAMIENTOS EN ÁREA URBANA Y EN LA ZONA SUBRURAL DEL ÁREA RURAL, ARTÍCULO VI.24, INCISO 1, en relación a la dotación de los servicios de infraestructura de cloacas por red, al Proyecto de Urbanización denominado “Nueva Gales” emplazado en el inmueble identificado catastralmente como EX QUINTA 10, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, propiedad del Sr. NOGUERA, Darío Héctor, D.N.I. 17.030.024, de acuerdo a las disposiciones normativas regladas en los Artículos expuestos ut infra.
Artículo 2°: DETERMINASE que lo consignado en el Artículo 1º de la presente normativa es dictado de manera exclusiva y excluyente sobre el inmueble y el titular registral de marras, al solo efecto del rayado de los inmuebles pendientes de mensuras y posterior escrituración, caducando la suspensión otorgada una vez la concesionaria del servicio de Agua y Cloacas (Cooperativa 16 de Octubre Ltda.), emita formalmente la factibilidad del servicio de infraestructura de cloacas que permita el cumplimiento de lo determinado en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, NORMATIVA REGLAMENTARIA, CAPITULO VI. PARCELAMIENTOS, SECCIÓN 2, PARCELAMIENTOS EN ÁREA URBANA Y EN LA ZONA SUBRURAL DEL ÁREA RURAL, ARTÍCULO VI.24, INCISO 1, en relación a la dotación de los servicios de infraestructura de cloacas por red.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que el titular registral del Proyecto de Urbanización denominado “Nueva Gales”, emplazado en el inmueble identificado catastralmente como EX QUINTA 10, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, Sr. NOGUERA, Darío Héctor, D.N.I. 17.030.024, tendrá un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, computados a partir de que la concesionaria del servicio de Agua y Cloacas (Cooperativa 16 de Octubre Ltda.), emita formalmente la factibilidad del servicio de infraestructura de cloacas por red, para cumplimentar formal y materialmente lo prescripto en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, NORMATIVA REGLAMENTARIA, CAPITULO VI. PARCELAMIENTOS, SECCIÓN 2, PARCELAMIENTOS EN ÁREA URBANA Y EN LA ZONA SUBRURAL DEL ÁREA RURAL, ARTÍCULO VI.24, INCISO 1, en relación a la dotación de los servicios de infraestructura de cloacas por red.
Artículo 4°: ORDÉNESE a la Secretaría de Obras Púbicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin a emitir los certificados facultativos de servicios con el objeto de permitir la escrituración de todas las Parcelas comprendidas en las MANZANAS 17, 18, 19, 20, 21 y 22, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, debiendo dejarse formal constancia en las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio que oportunamente se celebren, lo consignado en los Artículos 2º y 3º de la presente normativa.
Artículo 5°: DETERMINASE que la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la presente normativa no extingue la obligatoriedad de conexión de nuevas redes al sistema de tratamiento cloacal una vez caduca la no factibilidad del servicio de infraestructura de cloacas por red, resultando el Sr. NOGUERA, Darío Héctor, D.N.I. 17.030.024, propietario actual del fraccionamiento, responsable de la ejecución de sendas obras que permitan la conexión al sistema cloacal de todas las Parcelas comprendidas en las Manzanas 17, 18, 19, 20, 21 y 22, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38.
Artículo 6º: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.727/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de Septiembre de 2.019, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/19.—————-
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