VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por Ley N° 26.994, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, y la misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 381/19 HCD, remitida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 235°, establece lo concerniente a Bienes pertenecientes al dominio público.
Que, en un mismo tenor, la normativa de marras, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, con el objeto de exponer el plexo normativo en la materia y otorgarle el marco formal al presente instrumento, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.14, Disposiciones, Inciso 4, determina que: “en los casos de parcelamientos que por causas debidamente justificadas no se pudiera mantener la continuidad vial correspondiente al amanzanamiento existente y/o en aquellos que por diseño particular se incluyesen calles de servicio, las manzanas que se conformen cumplirán los siguientes requisitos: a. lado mínimo: 50 m. b. lado máximo: 150 m. c. Superficie máxima: 15.000 m2”.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 381/19-HCD, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin remite el Proyecto de Urbanización denominado “Cuatro Estaciones”, a desarrollarse en los inmuebles identificados catastralmente como Parcela 19 y Parcela 21, Chacra 1, Sector 8, Circunscripción 3, Ejido 38, emplazados en la Zona Residencial 2 (conforme lo determina el Plan de Desarrollo Territorial), elevado por el Sr. RATHIE, Rance, mediante el cual se propone la generación de una nueva Zona Residencial (Residencial 3), asimismo solicitando en el petitorio de referencia una medida de excepción a lo estipulado en la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, Sección 2, Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.14, Disposiciones, Inciso 4, respecto a los lados máximos, mínimos y superficies de las Manzanas o Macizos; motivada por la topografía irregular del predio.
Que, de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin mediante la misiva de referencia, mencionada dependencia no presenta objeciones al petitorio, toda vez que la urbanización corresponde a una propuesta superadora, restando a los fines propuestos desafectar la calle existente –perteneciente al dominio público municipal-en el sector mas elevado del proyecto para ceder posteriormente la calle correspondiente, la misma compuesta por una superficie de 1Ha 20a 64ca.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrado a Fs. 48/19, se resuelve respecto a la Nota de Ingreso Nº 381/19 HCD, lo circunscripto a continuación: a) desafectar la calle perteneciente al dominio público municipal con una superficie de 1Ha 20a 64ca; b) contemplar la solicitud de excepción de medidas debido a la topografía irregular del terreno; c) respecto a la creación de una nueva zona (Residencial 3), independientemente de que la propuesta presentada sea superadora, deberán cumplirse los parámetros establecidos en el Plan de Desarrollo Territorial vigente.
Que, expuestos los instrumentos normativos y actos administrativos pertinentes, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DESAFECTASE del dominio público la calle que surge del Expediente de Mensura P-065-11, perteneciente al Dominio Público Municipal, con una superficie de 1Ha 20a 64ca, que se desprende del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 10, CHACRA 1, SECTOR 8, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, EJIDO 38, de acuerdo al CROQUIS que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: EXCEPTUASE de lo establecido en la ORDENANZA Nº 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 2, PARCELAMIENTOS EN ÁREA URBANA Y EN LA ZONA SUBRURAL DEL ÁREA RURAL, ARTÍCULO VI.14, DISPOSICIONES, INCISO 4, a los inmuebles identificados catastralmente como PARCELA 19 y PARCELA 21, CHACRA 1, SECTOR 8, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, EJIDO 38.
Artículo 3º: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.726/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de Septiembre de 2.019, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/19.—————
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