ORDENANZA Nº 1.723/19

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 07/19 procedente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, mediante la cual elevan la solicitud de excepción remitida por la ciudadana RIOS, María Elena, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, establece que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de superficie mínima y veinticinco metros  (25 m) de frente.

Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 07/19, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin remite la Nota N° 1683-MT-18, mediante la cual la ciudadana RIOS, María Elena solicita la subdivisión del inmueble identificado catastralmente como Parcela 9, Macizo 4 de Aldea Escolar.

Que, de acuerdo a lo legislado por el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, sancionado mediante Ordenanza N° 1.537/17, el objeto de la misiva de marras se configura en una solicitud de excepción a lo estipulado en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G de la Ordenanza N° 1.537/17.

Que, la presente medida de excepción motiva en virtud del Contrato de Compra Venta celebrado el día veinticinco de abril de dos mil catorce entre los Sres. Hernán Bernardino DÍAZ PEÑA, en carácter de vendedor y Mario Alejandro SALTAPE, en carácter de comprador, mediante el cual el primero VENDE y el segundo ACEPTA una fracción de terreno de una superficie de 625 metros cuadrados que se desglosa de la PARCELA 9 del MACIZO 4 de la localidad de Trevelin, identificada provisoriamente como PARCELA 9b.

Que, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 9, MANZANA 4, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38 se encuentra compuesto por una superficie total de 1.250, 00 m², resultando del Contrato de Compra Venta referenciado precedentemente, dos (2) parcelas, la primera, identificada provisoriamente como Parcela 9a, con una una superficie de 625, 00 m², propiedad del Sr. Hernán Bernardino DÍAZ PEÑA y, la segunda, con una una superficie de 625, 00 m², la cual fue dispuesta por el titular registral de referencia a favor del Sr. Mario Alejandro SALTAPE.

Que, a los efectos de otorgar plena ejecutoriedad al Contrato de referencia y realizar las correspondientes escrituras traslativas de dominio, teniendo en consideración los precedentes normativos sancionados por el presente órgano, resulta necesario otorgar una medida de excepción a lo determinado en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a las medidas de frente mínima de veinticinco (25) metros y superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales).

Que, comprobada, mediante Actuación Notarial Serie A, N° 43746, FOLIO 1629, ESCRITURA NUMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS, la titularidad del Sr. Hernán Bernardino DÍAZ PEÑA sobre el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 9, MANZANA 4, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, el presente organismo se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:                                   

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el  Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a las medidas de frente mínima de veinticinco (25) metros y superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales), a los inmuebles identificados provisoriamente como PARCELA 9a y PARCELA 9b, MANZANA 4, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, proveniente de la Parcela origen identificada catastralmente como Parcela 9, Manzana 4, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, de acuerdo al ANTEPROYECTO DE FRACCIONAMIENTO que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 2°: Establécese que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.723/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de Septiembre de 2.019, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/19.—————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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