VISTO:
La Ley XVI N° 46, y la Resolución Municipal N° 58/18 emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal elevada al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la legislación de referencia, Artículo 51°, determina que: “Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Concejo podrá convenir con el Poder Ejecutivo las coordinaciones necesarias”.
Que, mediante Resolución N° 58/18 el Departamento Ejecutivo Municipal resuelve efectuar a partir del mes de enero de 2019 y hasta tanto se insten los mecanismos correspondientes la contratación de manera provisoria del SERVICIO DE GRÚA PARA EL ACARREO DE AUTOMOTORES EN CONTRAVENCIÓN DE LAS LEYES DE TRÁNSITO EN LA ESFERA LOCAL prestado por el Sr. Brian BRAIG, D.N.I. 35.889.638.
Que, el resolutorio expuesto precedentemente fue emitido en virtud de la urgencia y carácter impostergable que tiene el servicio de grúa para el acarreo de automotores en contravención de las leyes de tránsito de la esfera local, y en particular para el normal funcionamiento y desarrollo de las tareas desplegadas de manera mancomunada por la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Trevelin, Juzgado Municipal de Faltas y la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin.
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el instrumento emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de que el servicio de grúa para el acarreo de automotores en contravención de las leyes de tránsito se encontraba siendo prestado por el Sr. Brian BRAIG corresponde, por oportunidad, mérito y conveniencia reconducir la prestación del mismo al prestador mencionado de manera provisoria.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de HACIENDA, registrado a Fs. 50/19, se ha determinado ratificar la Resolución Municipal N° 58/18 en todos sus términos.
Que, por todo lo expuesto, corresponde al presente organismo homologar el instrumento emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal registrado bajo Resolución Municipal N° 58/18.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos la RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 58/18, de acuerdo a la Resolución que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.722/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 05 de Septiembre de 2.019, en la XI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 11/19.—————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga