VISTO:
La Ley Nacional N° 25.127 “PRODUCCION ECOLOGICA, BIOLOGICA U ORGANICA”, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal N° 542/05, “Código de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Trevelin”, Y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nacional N° 25.127, se proporciona conceptos, ámbito y autoridad de aplicación y promoción respecto de la producción ecológica, biológica u orgánica, creando la Comisión Asesora para la Producción Orgánica.
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Nº 542/05, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Código de Procedimiento Administrativo de la Corporación Municipal.
Que, la actividad de Productores de la Agricultura Familiar en el ámbito del ejido local no se encuentra regulada de forma específica en las normas municipales, por lo que, resulta imperioso dar origen a un marco regulatorio que imparta presupuestos mínimos a ser observados por aquellos que pretendan ofrecer al público sus productos en el espacio territorial de la ciudad de Trevelin.
Que, en tal sentido y a los fines de que la actividad de los Productores de la Agricultura Familiar sea sometida a control y fiscalización por los organismos específicos, en cuanto a la mercancía que ofrecen al público en general, resulta fundamental que su comercialización sea nucleada en un único espacio, por lo que mediante la presente se formalizará la creación y regulación del, en lo sucesivo, “Mercado Único del Valle de los Productores de la Agricultura Familiar».
Que, de esta manera habrá un marco jurídico específico que atienda a la actividad de los Productores de la Agricultura Familiar local.
Que, además la comunidad tendrá la posibilidad de encontrar un espacio único donde tome conocimiento empírico de lo que representa la actividad de los Productores de la Agricultura Familiar Local en la ciudad.
Que, en el ámbito del ejido de Trevelin existe un grupo de familias que llevan actividades productivas de tipo agroecológicas desde hace más de diez años.
Que, el interés de los mismos es poder comercializar sus productos de forma diferenciada, debido a que son producidos de manera agroecológica.
Que, de esta manera se propiciará la actividad territorial orientada a fomentar el desarrollo local y la participación ciudadana a través del ofrecimiento de alimentos con valor agregado lo cual debe practicarse, indispensablemente, teniendo como contrapartida el cuidado del ambiente.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
TITULO I
CONCEPTO, ÁMBITO Y ORGANISMO DE APLICACIÓN
Artículo 1º: CRÉASE el Mercado de Productores de la Agricultura Familiar denominado «MERCADO ÚNICO DEL VALLE DE LOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR», constituyendo la presente el marco regulatorio de la misma, en un todo de acuerdo al Visto y Considerando que anteceden.
Artículo 2º: CRÉASE el REGISTRO DE PRODUCTORES del Mercado Único del Valle el cual deberá ser confeccionado y actualizado por la Agencia de Extensión Rural Trevelin perteneciente al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) teniendo por finalidad efectuar el registro de todas aquellas personas y/o instituciones que participen del espacio creado por el Artículo 1° de la presente.
Artículo 3º: Determínese que el «Mercado Único del Valle de los Productores de la Agricultura Familiar» funcionará en el espacio físico de la Agencia de Extensión Rural Trevelin perteneciente al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar unilateralmente el emplazamiento destinado al funcionamiento, en caso de que necesidades de hecho debidamente fundadas lo hicieren conveniente.
Artículo 4°: Facúltese a la Agencia de Extensión Rural Trevelin perteneciente al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a reglamentar los días y horarios de funcionamiento del «Mercado Único del Valle de los Productores de la Agricultura Familiar», debiendo fijarse los mismos con estricta observancia a las normas locales y cuidando las relaciones de vecindad, de manera tal que la actividad sea desplegada en un marco de regularidad y habitualidad.
En igual sentido, determínese que la dotación de toda la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del «Mercado Único del Valle de los Productores de la Agricultura Familiar» deberá ser suministrada exclusivamente por la Agencia de Extensión Rural Trevelin perteneciente al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), quien asimismo, deberá determinar el diseño de los escaparates para el expendio de productos.
Artículo 5º: Determínese que los productos alimenticios que sean ofrecidos al público en general en el «Mercado Único del Valle de los Productores de la Agricultura Familiar» deberán ser elaborados y puestos a la venta observando y cumpliendo los preceptos normativos vigentes en la materia de aplicabilidad especifica.
En idénticos términos y en función de la naturaleza de cada producción los agricultores deberán observar los recaudos necesarios que hacen a la aptitud del producto final.
Toda mercancía que sea ofrecida al público en general en el «Mercado Único del Valle de los Productores de la Agricultura Familiar» deberá ser de tipo agroecológico, cuya certificación será emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Artículo 6º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por mercadería agroecológica a aquella que tenga su origen en los sistemas de producción agropecuarios que se desarrollan en el marco de una propuesta de desarrollo ecológicamente sustentable, socialmente justa, económicamente viable. Esto significa que promueven la conservación del medio ambiente más allá de los límites de cada unidad productiva, la producción de alimentos sanos, la inclusión social, la autoproducción familiar y comunitaria de los insumos, las experiencias asociativas, el fortalecimiento de los mercados locales y la soberanía alimentaria. Esta definición incluye y complementa el concepto de la producción ecológica, bilógica u orgánica que establece la Ley Nacional N° 25.127.
Artículo 7º: Fíjese que, a los efectos de dar plena operatividad a lo reglado en el Artículo 5°, los productos que sean ofrecidos en el «Mercado Único del Valle de los Productores de la Agricultura Familiar» deberán ser fiscalizados de manera previa y concomitante a su comercialización por la Autoridad de Aplicación; como así también los productores deberán permitir el acceso a la misma a sus establecimientos.
Artículo 8º: Determínese, como obligación de todo aquel productor que ofrezca mercadería en el «Mercado Único del Valle de los Productores de la Agricultura Familiar”, contar como requisito indispensable con la libreta sanitaria y el correspondiente carnet de manipuladores de alimentos expedido por la autoridad competente.
TITULO II
DEL SISTEMA DE CONTROL
Artículo 9º: Fíjese como Autoridad de Aplicación de la presente y de las normas que en su consecuencia se dicten a la Secretaria de Producción y Ambiente de la Municipalidad de Trevelin, Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene y la Agencia de Extensión Rural Trevelin perteneciente al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), quienes actuaran de forma conjunta y tendrán injerencia en virtud de la competencia técnica que le es propia, especifica y excluyente a cada una ellas.
Artículo 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los instrumentos suficientes con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a los efectos de dar plena operatividad a lo dispuesto mediante la presente.
TITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 11º: Constituye infracción a la presente Ordenanza y las normas que en su consecuencia se dicten, toda vulneración de las obligaciones y prescripciones de aplicabilidad, en consecuencia, aquellas personas que incurran en responsabilidad derivada del incumplimiento, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala de infracciones:
A) PRIMERA INFRACCIÓN: apercibimiento emitido por la Autoridad de Aplicación.
B) SEGUNDA INFRACCIÓN: multa equivalente a cien (100) módulos municipales.
B) TERCERA INFRACCIÓN: multa equivalente a trescientos (300) módulos municipales.
D) CUARTA INFRACCIÓN: fuera del mercado por el término de treinta (30) días.
Artículo 12º: Producido el incumplimiento de alguno de los puntos que integran esta Ordenanza o sus disposiciones reglamentarias y las normas que en su consecuencia se dicten, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar un Acta, el cual será confeccionado con estricta observancia a los extremos y procedimientos reglamentados por el Código de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Trevelin (Ordenanza Municipal N° 542/05) o la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente normativa.
Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.720/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de Agosto de 2.019, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/19.———————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga