VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI N° 46, y la misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 314/19 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nacional N° 26.994, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.
Que, la Constitución de la Provincia de Chubut, Artículo 233°, Inciso 10, establece que es competencia de las Corporaciones Municipales enajenar o gravar los bienes del dominio municipal.
Que, la misma normativa, en su Artículo 241°, establece que: “corresponden a los municipios todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites, salvo las destinadas por la Provincia a un uso determinado y las que el Estado Nacional o Provincial adquieran a título privado. Sin perjuicio del dominio del Estado Federal y Provincial, los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre o en los establecimientos de utilidad Nacional o Provincial en tanto no interfieran sus fines específicos”.
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33°, Inciso 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre Reglamentación y Administración del Régimen de la Tierra Fiscal Municipal.
Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 54° establece que para las transferencias a título gratuito o permutas de bienes inmuebles de la Corporación Municipal, se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo.
Que, el CAPITULO VI – DE LOS BIENES Y SISTEMAS RENTÍSTICOS – Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 105°, determina que el patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y las tierras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción municipal.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 314/19, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita al Honorable Concejo Deliberante se conceda autorización al DEM para otorgar en comodato por cincuenta años a favor de la Policía del Chubut un inmueble sito en el Parque industrial de Trevelin propiedad del Estado Municipal.
Que, la misiva referenciada motiva en virtud del petitorio remitido por la Policía del Chubut al Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota N° 673/19 (DEM), mediante la cual el Comisario General (RSE), Subjefe de Policía, Néstor Ángel GOMEZ OCAMPO, solicita gestionar el otorgamiento a la institución policial de al menos un terreno fiscal de veinticinco por cincuenta metros de superficie para ser destinado a la instalación de una Unidad Especial de Canes.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 383/19 HCD, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin remite copia del Expediente de Mensura P 571-14 donde surge, frente al sector del Parque Industrial de Trevelin, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Chacra 1, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 38, perteneciente al dominio publico municipal obtenido en concepto de reserva fiscal.
Que, otorgada la disponibilidad y la consiguiente factibilidad de disposición del inmueble de marras, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin podría avanzar con el objeto de la solicitud que motiva la presente normativa, transfiriendo mediante un Contrato de Comodato el inmueble identificado catastralmente como Parcela 6, Chacra 1, Sector 4, Circunscripción 1, Ejido 38, perteneciente al dominio publico municipal (reserva fiscal), con una superficie de 0ha 11a 47ca, equivalente a 1.147 m2 a favor de la Policía de la Provincia del Chubut, con uso exclusivo a la instalación de una Unidad Especial de Canes, de conformidad con lo manifestado mediante Nota N° 673/19 (DEM).
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: TRANSFIÉRASE en comodato por el término de diez (10) años a la POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 6, MACIZO 1, SECTOR 4, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, con una superficie de 0ha 11a 47ca, propiedad de la Corporación Municipal (reserva fiscal), que surge del Expediente de Mensura P.571-14, Plano N° 30995, protocolizado al Tomo 291, Folio 56, de acuerdo al Plano que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a rubricar el correspondiente Contrato de Comodato, conforme los términos y datos catastrales consignados en el Artículo 1° de la presente normativa.
Artículo 3°: DETERMINASE que el inmueble circunscripto en el Artículo 1° tendrá como uso exclusivo el funcionamiento de una Unidad Especial de Canes proveniente de la Policía de la Provincia del Chubut, de acuerdo al petitorio emitido mediante misiva registrada bajo Nota N° 673/19 (DEM). La afectación del inmueble a otro tipo de uso deberá ser homologado mediante el Convenio correspondiente.
Artículo 4º: Establécese que la Policía de la Provincia del Chubut tendrá un período de veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente normativa para ejercer la real ocupación en el inmueble citado en el Artículo 1°.
Artículo 5º: Determinase que el incumplimiento del plazo perentorio consignado en el Artículo 4° de la presente normativa resultara en la caducidad de la transferencia realizada en el Artículo 1°.
Artículo 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su ejecución y a la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.719/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de Agosto de 2.019, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/19.———————-
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