ORDENANZA Nº 1.718/19

VISTO:

                     La Constitución de la Nación Argentina, la Resolución N° 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, las Resoluciones N° 48/104, N° 54/134 y N° 52/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las Leyes Nacionales N° 23.179 y N° 26.485, el Decreto Nacional N° 1.426/92, la Ley Provincial III N° 36, la Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.056/12 y N° 1.471/16 “CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER”, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional, Artículo 75°, Inciso 22, determina los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional a los cuales se encuentra adherida la República Argentina, estableciendo entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Que, mediante Resolución N° 48/104, del día 20 de diciembre de 1.993, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Que, cada 25 de noviembre, se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, instrumentando el mismo mediante Resolución N° 54/134 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 17 de diciembre del año 1.999.

Que, la Resolución N° 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, del día 11 de abril del año 1997, encomienda a los Estados el deber de promover y proteger afirmativamente los derechos humanos de las mujeres y el deber de obrar con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer.

Que, mediante Resolución N° 52/86, del día 02 de febrero de 1.998, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se establecieron medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer.

Que, a través de la Ley Nacional N° 23.179, se aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, sancionada por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1.979, y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1.980.

Que, mediante Ley Nacional N° 26.485, el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan la LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.

Que, la normativa mencionada precedentemente, tiene por objeto promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia, entre otros.

Que, mediante DECRETO NACIONAL N° 1.426/92, el Presidente de la Nación Argentina decreta la creación del Consejo Nacional de la Mujer, reflejando la intención del Gobierno Nacional de cumplir con el compromiso asumido por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;  instrumento Internacional que establece la máxima participación de la mujer en todas las esferas como elemento indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.

Que, mediante la Ley III N° 36, la Provincia de Chubut adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.485.

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza N° 1.056/12 la Municipalidad de Trevelin adhiere a la Ley Nacional N° 26.485.

Que, mediante Ordenanza N° 1.471/16 el Honorable Concejo Deliberante aprueba la creación del Consejo Municipal de la Mujer.

Que, resulta necesario introducir modificaciones de fondo en la normativa mencionada precedentemente con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la misma.

Que, el Consejo Municipal de la Mujer tiene como principal objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, de carácter no vinculante, constituyendo como premisa el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática descentralizada y sin sometimientos a estructuras jerárquicas.

Que, el Consejo Municipal de la Mujer debe propiciar una organización que permita la realización de Plenarios y Comisiones Temáticas, constituyéndose ésta en un parámetro básico e inicial dentro de la estructura del mencionado órgano, posibilitando el desarrollo de proyectos en cogestión con la Dirección de Políticas de Género y otras áreas gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a temáticas relacionadas con la mujer.

Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, resulta necesario determinar las funciones principales del Consejo Municipal de la Mujer mediante su instrumentación efectiva y posterior reglamentación dentro del marco constitutivo emanado de la presente normativa.

Que, en virtud del plexo normativo vinculado a temáticas relacionadas con la mujer en los diferentes estamentos gubernamentales, Nación, Provincias y Municipios, es imperante destacar que gran porcentaje de la materia conjuga objetivos similares y concordantes, conllevando éstos a la implementación armónica de la legislación, respondiendo al sentido de concordancia y unificación de los fines comunes en los diferentes estamentos mencionados.

Que, continuando con el lineamiento expuesto precedentemente, dentro de los objetivos generales del Consejo Municipal de la Mujer se encontrarán los circunscriptos a continuación: a) asesorar al Departamento Ejecutivo acerca de las problemáticas y necesidades de las mujeres del Ejido Municipal de Trevelin para proporcionar una mejor calidad de vida de las mismas; b) proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo; c) difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal de las Mujeres a través de las diversas vías de comunicación; d) motivar la capacidad crítica de las mujeres de Trevelin, promoviendo el ejercicio de una ciudadanía plena, desde una perspectiva de género, e) promover el espacio del Consejo Municipal de la Mujer como un lugar de referencia; f) promover la participación activa, favoreciendo la toma de decisiones y facilitando el uso de las palabras de todas las mujeres; g) generar espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.

Que, hasta lo aquí referenciado, resulta necesario compatibilizar políticas y acciones a nivel nacional, provincial y municipal que posibiliten el logro de objetivos y aspiraciones igualitarias.

Que, por todo lo expuesto, la correcta instrumentación de un ámbito municipal para la mujer permitirá contar con una disposición legal de carácter institucional en el cual se pueda centralizar la información y coordinar las acciones a realizar ante la diversidad de problemáticas que involucran a la mujer.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario contener legislación consolidada en un documento único que permita la rápida identificación y análisis de las disposiciones emanadas del Poder Legislativo, propendiendo a la armonización y unificación de las normas municipales.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Abrogase la Ordenanza Municipal N° 1.471/16.

Artículo 2°: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin el CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER.

OBJETIVOS

Artículo 3°: El Consejo Municipal de la Mujer tendrá como objetivo generar un espacio de carácter consultivo y participativo, de carácter no vinculante, que tendrá como premisa el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática descentralizada y sin sometimientos a estructuras jerárquicas.

El Consejo Municipal de la Mujer se organizará en Plenarios y Comisiones temáticas, con el fin de generar proyectos relacionados con la temática de género.

FUNCIONES

Artículo 4°: Serán funciones del Consejo Municipal de la Mujer:

  1. Asesorar al Departamento Ejecutivo acerca de las problemáticas y necesidades de las Mujeres de Trevelin y sus Parajes, referentes comunitarios y voluntarios.
  2. Proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo.

  • Monitorear la inclusión de la Perspectiva de Género en los diferentes Programas y Proyectos llevados a cabo por el Departamento Ejecutivo.
  • Promover la toma de conciencia comunitaria sobre la Igualdad de Oportunidades entre varones, mujeres y disidencias.
  • Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal de la Mujer a través de las diversas vías de la comunicación.
  • Participar del accionar de las organizaciones sociales de la comunidad que trabajen con Perspectiva de Género vinculadas a problemáticas que afecten a las mujeres.
  • Promover la realización de Convenios entre el Municipio y otros organismos públicos que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes, relacionados con la Perspectiva de Género.
  • Motivar la capacidad crítica de la red de contención en situación de violencia patriarcal, promoviendo el ejercicio de una ciudadanía plena desde una Perspectiva de Género.
  • Promover el espacio del Consejo Municipal de la Mujer como un lugar de referencia.
  • Promover la participación activa, favoreciendo la toma de decisiones y facilitando el uso de la palabra de todas las mujeres y disidencias.
  • Generar espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad de la información.

CONSTITUCIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 5°: El Consejo Municipal de la Mujer estará integrado por personas interesadas en la problemática de género sin discriminación de etnia, elección sexual, edad, religión, ideología política o estrato social.

Artículo 6°: El Consejo Municipal de la Mujer estará coordinado por:

  • Una/un representante del Departamento Ejecutivo que designe el Intendente Municipal.

  • Una/un integrante del Honorable Concejo Deliberante por los Bloques políticos con mandato en curso.
  • Una/un integrante del Servicio de Protección de Derechos.
  • Una/un integrante por cada Asociación o Entidad destinadas a las temáticas de género que cumpla con los requisitos que se establecen en el Reglamento Interno.
  • Una/un integrante de las Fuerzas de Seguridad (Policía de la Mujer y/o Comunitaria).
  • Una/un integrante del Ministerio de Salud (referentes comunitarios).

Artículo 7°: Las integrantes del Consejo Municipal de la Mujer no percibirán retribución pecuniaria alguna por su participación.

Artículo 8°: El Consejo Municipal de la Mujer, una vez constituido, será el encargado de elaborar su propio Reglamento Interno, el cual deberá atenerse a lo determinado por el Artículo 4º de la presente, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático.

Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar las medidas y el espacio físico para el normal funcionamiento del Consejo Municipal de la Mujer, creado por el Artículo 2° de la presente normativa.

PRESUPUESTO

Artículo 10°: Modulase el presupuesto perteneciente al CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER con una partida presupuestaria anual equivalente a 3.000 (tres mil) módulos.

Artículo 11°: Determinase que lo prescripto en el Artículo 10° de la presente normativa comenzará a regir a partir de la promulgación de la Ordenanza Presupuestaria 2.020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 12°: Determinase un plazo de treinta (30) días computados a partir de la promulgación de la presente normativa para realizar la convocatoria a conformación del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 6° de la presente normativa.

Artículo 13°: Elevase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y aplicación.

Artículo 14°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.718/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 22 de Agosto de 2.019, en la X Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 10/19.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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