ORDENANZA Nº 1.716/19

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, la Ley Provincial I N° 193, Ley de Promoción y Protección Integral de la Tercera Edad, la Ordenanza Municipal N° 1.463/16, y la necesidad de introducir modificaciones a la última normativa mencionada, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ley Provincial I N° 193 la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona la Ley de Promoción y protección integral de la tercera edad, la cual tiene por objeto la protección integral, la promoción y la participación e integración de los miembros de la Tercera Edad en la sociedad chubutense, como así también la plena vigencia de los derechos reconocidos por el Artículo 29 de la Constitución Provincial.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.463/16 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial I N° 193, conforme lo dispone el Artículo 22° de la misma, y crea el CONSEJO MUNICIPAL DEL ADULTO MAYOR.

Que, la creación del Consejo Municipal del Adulto Mayor fue impulsada en busca de la participación activa y organizada de los adultos mayores, permitiendo la puesta en marcha de programas y proyectos de orden Provincial y Nacional.

Que, los Consejos Municipales de la ciudad de Trevelin posibilitan la participación de los distintos actores institucionales que los conforman, para la generación de políticas públicas relacionadas a las temáticas sobre las cuales trabajan, por lo que también es de vital importancia el tratamiento interinstitucional de los temas que atañen al adulto mayor.

Que, desde la sanción de la normativa de marras, no ha sido posible conformar el Consejo Municipal del Adulto Mayor, surgiendo como posible consecuencia de mencionada circunstancia la falta de un concepto amplio en los requisitos de conformación del mismo, determinados en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 1.463/16.

Que, luego de diversas reuniones llevadas a cabo entre el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante y el Secretario del Consejo Provincial de Adultos Mayores, se ha arribado a un acuerdo, resolviendo modificar la dispuesto en el Artículo 8° de la normativa de marras, permitiendo generar una mayor amplitud respecto de los requisitos que deben poseer los integrantes del mismo, específicamente en relación al piso etario y residencia de los mismos.

Que es deber de todos los estamentos de la sociedad acompañar y respaldar estas experiencias comunes que seguramente atenderán, entre otras, necesidades individuales y colectivas del Adulto Mayor.

Que, es fundamental propiciar la participación horizontal de todos los miembros del Consejo para la creación inclusiva de políticas públicas para el Adulto Mayor.

Que, con criterio de unificar la legislación de referencia y dar aplicabilidad a una norma general que contenga todos los preceptos normativos, resulta necesario abrogar la Ordenanza Municipal N° 1.463/16.

Que, en virtud del criterio unificador mencionado ut supra y la aplicabilidad íntegra de la norma, se garantiza y proporciona a los ciudadanos verdadera constatación acerca del cumplimiento de las leyes y procedimientos respectivos.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGASE la Ordenanza Municipal N° 1.463/16.

Artículo 2°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial I N° 193.

Artículo 3°: CRÉASE el CONSEJO MUNICIPAL DEL ADULTO MAYOR de la Ciudad de Trevelin, que actuará como órgano asesor del Departamento Ejecutivo Municipal en el diseño, planificación, elaboración y seguimiento de políticas específicas del adulto mayor que se desarrollen dentro del Ejido Municipal.

Artículo 4°: Serán objetivos del Consejo Municipal del Adulto Mayor de la ciudad de Trevelin:

  • Elaborar un plan de relevamiento que identifique las necesidades específicas de los adultos mayores en la jurisdicción municipal.
  • Formular planes de acción a corto, mediano y largo plazo, así como las líneas prioritarias de cada uno de ellos, destinados a mejorar la situación del adulto mayor.
  • Promover la articulación entre el Municipio y/o las instituciones y organismos locales, provinciales, regionales y nacionales que se ocupan de la temática del adulto mayor, a efectos de fortalecer e impulsar acciones conjuntas que permitan el desarrollo de los distintos proyectos y programas.
  • Difundir y promover el ejercicio de los derechos de los adultos mayores en el ámbito de la ciudad de Trevelin.
  • Integrar activamente al adulto mayor a la vida comunitaria, promoviendo sus aptitudes y capacidades, así como también, favorecer e impulsar la plena participación del adulto mayor en la sociedad.
  • Programar actividades de esparcimiento tendientes a desarrollar las potencialidades sociales, artísticas, intelectuales y recreativas que contribuyan al crecimiento personal y grupal.
  • Suministrar información sobre salud, cultura, educación, uso del tiempo libre y sobre todo otro aspecto de interés para los adultos mayores.
  • Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de nuestra ciudad en la elaboración y/o creación de Ordenanzas que atañan a los adultos mayores.
  • Asesorar a la comunidad en su conjunto, sobre la materia, funcionando como un órgano consultor.

Artículo 5°: El  Consejo Municipal del  Adulto Mayor estará integrado por:

  • Un representante de los Centros de Jubilados Nacionales de esta  localidad.
  • Un representante de los Centros de Jubilados Provinciales de esta localidad.
  • Un representante de los mayores sin cobertura social.

Artículo 6°: La participación de los integrantes del Consejo Municipal del Adulto Mayor de la Ciudad de Trevelin, será de carácter Ad-Honorem.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá facilitar un espacio físico para realizar las reuniones de Comisión del Consejo Municipal del Adulto Mayor de la Ciudad de Trevelin.

Artículo 8°: El Consejo Municipal del Adulto Mayor deberá redactar su Reglamento Interno de funcionamiento, dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente Ordenanza, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Trevelin.

Artículo 9°: Determinase como requisitopara ser designado miembro del Consejo Municipal de Adulto Mayor poseer residencia de dos (2) años como mínimo en la Ciudad de Trevelin, Provincia del Chubut.

Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.716/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 27 de Junio de 2.019, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/19.———————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido