VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 27.306, la Ley XVI N° 46, la Ley Provincial VIII N° 124, y la necesidad del Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de adherir a la normativa mencionada precedentemente, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, parágrafo 19, in fine, atribuye al Poder Legislativo la facultad de sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Que, mediante Ley Nacional N° 27.306 el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina declaran de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
Que, la normativa de marras, Artículo 3°, establece que se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.
Que, dentro de los objetivos de la Ley referenciada, Artículo 5°, se encuentran los circunscriptos a continuación: a) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje; b) Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular; c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA); d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ley Provincial VIII N° 124, la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut adhiere a la Ley Nacional N° 27.306, estableciendo como prioridad garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presenten Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).
Que, bajo un concepto amplio, la normativa de referencia crea el Programa Provincial de Detección Temprana de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).
Que, dentro de los objetivos del Programa Provincial de Detección Temprana de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) se encuentran, entre otros, Promover la detección temprana, asistencia y conocimiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje, tanto en la lectura (DISLEXIA), cálculo (DISCALCULIA) o expresión escrita (DISGRAFÍA), en todos los niveles del sistema educativo provincial; Aplicar las pautas y adecuaciones metodológicas en los casos que ya se posee diagnóstico clínico de Dificultades Específicas del Aprendizaje, utilizando las sugerencias dadas por los especialistas en la materia, para hacer efectiva la continuidad en el tratamiento pedagógico que estos casos requieren.
Que, continuando con el lineamiento expuesto precedentemente, el Artículo 6° de la Ley Provincial VIII N° 124, establece que será Autoridad de Aplicación de la misma el Ministerio de Educación, determinando en su Artículo 7° que mencionada dependencia tendrá como funciones, entre otras, establecer un área específica que garantice la aplicación, el seguimiento y el control de las acciones referidas a las DEA, como así también, propiciar el acceso, la permanencia y la terminalidad de las trayectorias escolares de alumnos con DEA.
Que, asimismo, se encomienda al Ministerio de Salud la implementación progresiva y uniforme de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);
Que, abordado el plexo normativo en la materia de marras, resulta imperante destacar que la adhesión por parte de la Corporación Municipal de Trevelin a la Ley Provincial VIII N° 124 configura una mejora coyuntural en el sistema educativo, atendiendo a la resolución temprana de la problemática, como así también, el sostenimiento de lograr un trabajo mancomunado en pos de lograr objetivos comunes y concretos en cumplimiento de los preceptos emanados de la Constitución Nacional Argentina.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE en todos sus términos a la LEY PROVINCIAL VIII N° 124.
Artículo 2º: Elévese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, al Departamento Ejecutivo Municipal y a las instituciones educativas en todos sus niveles para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.715/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 27 de Junio de 2.019, en la VIII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 08/19.———————-
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