VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin elevada por la Sra. CONTRERAS, Olga Graciela, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, establece que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de superficie mínima y veinticinco metros (25 m) de frente.
Que, la Sra. CONTRERAS, Olga Graciela, mediante petitorio formal, ha solicitado medida de excepción a lo estipulado en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a fraccionamiento de Parcelas, respecto del inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 70, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, la presente medida de excepción tiene por objeto la realización de un proyecto de fraccionamiento sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 8, Manzana 70, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, del cual resultarían dos (2) parcelas.
Que, de acuerdo al Croquis de Fraccionamiento elevado por la solicitante, las parcelas resultantes no cumplimentan con las medidas y la superficie mínima establecida en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G de la Ordenanza N° 1.537/17.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a las medidas de frente mínima de veinticinco (25) metros y superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales), al inmueble identificado catastralmente como PARCELA 8, MANZANA 70, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, propiedad de la Sra. CONTRERAS, Olga Graciela, D.N.I. 12.594.246.
Artículo 2°: Establécese que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.708/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 30 de Mayo de 2.019, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/19.————————
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