ORDENANZA Nº 1.707/19

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin elevada por el Agrimensor Roberto Osmar Vila, en representación del Sr. CASANOVA LOYOLA, Roberto, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, establece que en los fraccionamientos que se realicen en el Paraje de Aldea Escolar, se aceptarán Parcelas de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) de superficie mínima y veinticinco metros  (25 m) de frente.

Que, el Agrimensor Roberto Osmar Vila, en representación del Sr. CASANOVA LOYOLA, Roberto, ha solicitado medida de excepción a lo estipulado en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a fraccionamiento de Parcelas, respecto del inmueble identificado catastralmente como Parcela 11, Macizo 14, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, mediante Acuerdo, rubricado el día 18 de febrero del año 2.016, los Sres. Milton Enrique CASANOVA LOYOLA, Josefina CASANOVA LOYOLA, Tilsa Mabel CASANOVA LOYOLA, Isaac CASANOVA LOYOLA, Rita Isabel CASANOVA LOYOLA y YANINA CASANOVA LOYOLA, en carácter de CEDENTES, propietarios del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 11, MACIZO 14, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, ceden al Sr. Roberto CASANOVA LOYOLA, en carácter de CESIONARIO, una fracción del inmueble de referencia, con una superficie de 625, 00 m².

Que, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 11, Macizo 14, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 se encuentra compuesto por una superficie total de 2.500, 00 m², resultando de la cesión referenciada precedentemente, dos (2) parcelas, la primera, compuesta por una superficie de 1.875,00 m², propiedad de los CEDENTES y, la segunda, con una una superficie de 625, 00 m², la cual fue dispuesta por los CEDENTES a favor del CESIONARIO mediante el Acuerdo mencionado ut supra.

Que, a los efectos de otorgar plena ejecutoriedad al Acuerdo de referencia y realizar las correspondientes escrituras traslativas de dominio, resulta necesario otorgar una medida de excepción a lo determinado en el Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a las medidas de frente mínima de veinticinco (25) metros y superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales).

Que, es menester destacar que el objeto de la solicitud, a priori, otorgará celeridad a los procesos particionarios.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:                                   

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el  Anexo B, Título II, Capítulo VIII, Sección 3, Condiciones Particulares de las Zonas Especiales, Punto VIII.8, Parámetros urbanísticos y régimen de usos, Inciso G, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a las medidas de frente mínima de veinticinco (25) metros y superficie mínima de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m²) para fraccionamientos en el Paraje de Aldea Escolar (zonas especiales), al inmueble identificado provisoriamente como PARCELA 27, MACIZO 14, SECTOR 3, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, proveniente de la Parcela origen identificada catastralmente como Parcela 11, Macizo 14, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, de acuerdo al Proyecto de Mensura que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 2°: Establécese que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.707/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 30 de Mayo de 2.019, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/19.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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