VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales Nº 223/00 y Nº 1.250/14, la Declaración Nº 09/96 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, las misivas registradas bajo los Nº 179/19 y Nº 220/19, y la propuesta efectuada a través de la primera por la Edil Ivana Miriam Jones Ericsson respecto a la imperiosa necesidad de imponer el nombre Mercedes NAHUELPAN sobre un espacio público del Ejido Municipal de Trevelin en reconocimiento a la labor cultural que ha investido en representación de la comunidad mapuche, el cual ha sido manifestado por el presente órgano con antelación mediante la declaración de Ciudadana Ilustre emitida por el instrumento de marras, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, Inciso 17, determina que corresponde al Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Nº 223/00 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el marco regulatorio referente a la colocación de cartelería sobre los diversos espacios públicos emplazados en el Ejido Municipal de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza N° 1.250/14 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el marco regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.
Que, en el marco de los precedentes normativos citados ut supra, resulta imperante mencionar que desde el día 19 al 25 de abril de cada año se conmemora en Argentina la semana de los Pueblos Originarios; acontecimiento impuesto a partir de la realización del primer Congreso Indigenista interamericano, el cual comenzó el 19 de abril de 1940 en Pátzcuaro, México, con el objetivo de salvaguardar y perpetuar las culturas aborígenes de todo el continente.
Que, el Congreso mencionado precedentemente abordó la situación social y económica de los pueblos originarios y creó el Instituto Indigenista Interamericano, dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Que, Argentina adhirió al documento de Pátzcuaro e instituyó el 19 de abril en el año 1945, mediante Decreto N° 7550 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, el sistema gubernamental de la República Argentina, implementa las políticas sociales destinadas a los pueblos originarios a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo descentralizado creado por la Ley Nacional Nº 23.302 como entidad descentralizada con participación indígena, y reglamentado por el Decreto Nacional N° 155/1989, teniendo el organismo de referencia el propósito de asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente en el Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina.
Que, expuesto el plexo normativo en la materia de referencia, corresponde citar los precedentes y fundamentos formales e informales originantes de la presente normativa, de acuerdo a lo circunscripto ut infra.
Que, mediante Declaración Nº 09/96 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin el día 17 de abril de 1996, registrada bajo Acta Nº 475, el Cuerpo Legislativo declara Ciudadana Ilustre a la Sra. Mercedes NAHUELPAN.
Que, el reconocimiento formal efectuado mediante el instrumento referenciado, fue motivado en virtud de la representatividad de la comunidad mapuche que invistiera la Sra. Mercedes Nahuelpán, en carácter de antigua pobladora de los asentamientos de descendientes mapuches emplazados dentro del Ejido Municipal.
Que, prosiguiendo con el lineamiento expuesto precedentemente, la Sra. Mercedes NAHUELPAN, fallecida el cinco de marzo del año dos mil, fue una mujer reconocida por su gran testimonio de vida, lucha, espiritualidad y universalidad, quién tras haber padecido la irresponsabilidad de quienes vulneraron sus derechos, los acobijó y aceptó bajo un concepto unificador, pregonando e incentivando la existencia de un crisol de culturas.
Que, mediante misiva registrada bajo el Nº 179/19, la Edil Ivana Miriam Jones Ericsson solicita imponer el nombre Mercedes NAHUELPAN sobre un espacio público del Ejido Municipal de Trevelin en reconocimiento a la labor cultural que ha investido en representación de la comunidad mapuche.
Que, mediante misiva de salida registrada bajo el Nº 139/19, el Honorable Concejo Deliberante en virtud de la petición efectuada por la Edil Ivana Miriam Jones Ericsson, solicita Informe Técnico respecto a la disposición de un espacio público con el objeto de realizar la imposición de referencia.
Que, en cumplimiento de lo solicitado por el presente órgano, mediante misiva registrada bajo el Nº 220/19, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin notifica la factibilidad para que en la Plazoleta ubicada en la Avenida 25 de Mayo y 28 de Julio se designe a la mencionada el correspondiente nombre de “PLAZOLETA MERCEDES NAHUELPAN”:
Que, por todo lo expuesto y constituyéndose la factibilidad técnica al petitorio de referencia, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente, ha determinado otorgar el reconocimiento formal propuesto, materializando la misma mediante la imposición del nombre “MERCEDES NAHULEPAN” a la plazoleta emplazada catastralmente entre las Manzanas 34 y 28, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese a la presente de lo establecido en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 223/00.
Artículo 2°: IMPÓNGASE el nombre “MERCEDES NAHUELPAN” a la PLAZOLETA emplazada catastralmente entre las MANZANAS 34 y 28, SECTOR 1, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa.
Artículo 3°: Colóquese en la misma un cartel identificador con el nombre “MERCEDES NAHUELPAN”.
Artículo 4°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.706/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 30 de Mayo de 2.019, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/19.————————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga