VISTO:
La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.595/18, y la solicitud remitida al Honorable Concejo Deliberante por la Sra. FUENTES, Rosa Ester mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 42/19, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.595/18 el Honorable Concejo Deliberante regula en materia tributaria el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, en virtud del nuevo periodo fiscal, la Sra. FUENTES, Rosa Ester ha solicitado condonación de deuda y exención impositiva en concepto de impuesto inmobiliario y automotor.
Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.595/18 establece que: “en caso de solicitud de condonación de deuda, el Honorable Concejo Deliberante solicitará a la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Trevelin una encuesta socio económica”.
Que, mediante Nota de Ingreso N° 219/19, la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Trevelin ha elevado la encuesta socioeconómica solicitada en cumplimiento del Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.595/18.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: CONDÓNENSE los gravámenes en concepto de impuesto inmobiliario, desde el periodo 2014 al periodo 2018, provenientes del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 21, MANZANA 47, SECTOR 1, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, EJIDO 38, propiedad del contribuyente, SR. GUZMÁN, Víctor.
Artículo 2º: CONDÓNENSE los gravámenes en concepto de impuesto automotor, desde el periodo 2014 al periodo 2018, provenientes del automotor identificado bajo la Marca: FIAT, Modelo: STRADA WORKING, Dominio OAG 184, propiedad de la contribuyente, SRA. FUENTES, Rosa Ester, D.N.I. 10.426.907.
Artículo 3º: OTÓRGUESE exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en el siguiente bien inmueble:
APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO | NOMINACIÓN CATASTRAL | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE |
FUENTES, ROSA ESTER, D.N.I. 10.426.907 | 1-1-47-21 | Válido hasta: 12/07/2021 | GUZMÁN, Víctor |
Artículo 4º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en el bien mueble registrable (automotor) circunscripto ut infra:
DOMINIO | MODELO | BENEFICIARIO | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE |
OAG 184 | FIAT STRADA WORKING 1.4 | FUENTES, ROSA ESTER, D.N.I. 10.426.907 | Válido hasta: 12/07/2021 | FUENTES, Rosa Ester D.N.I. 10.426.907 |
Artículo 5º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Artículo 6º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.
Artículo 7: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.705/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 30 de Mayo de 2.019, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/19.————————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga