ORDENANZA Nº 1.704/19

VISTO:                                                                                     

                     La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.595/18, y las solicitud de exención impositiva remitida por los Sres. ESPOSITO, Héctor Mario (Nota de Ingreso N° 216/19) y MONTANARES, Guillermina Ada (Nota de Ingreso N° 105/19), Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.595/18, el Honorable Concejo Deliberante regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, en virtud del nuevo Periodo Fiscal, los Sres. ESPOSITO, Héctor Mario (Nota de Ingreso N° 216/19) y MONTANARES, Guillermina Ada (Nota de Ingreso N° 105/19) solicitan exención impositiva en concepto de impuesto Inmobiliario y Automotor, cumplimentando con lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 1.595/18.

Que, resulta necesario otorgar las exenciones impositivas antes expuestas por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en el siguiente bien inmueble:

    APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO     NOMENCLATURA CATASTRAL   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD     TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE
    ESPOSITO, Héctor Mario D.N.I. 7.819.489       1-1–49-9     Válido hasta: 23/11/2027   ESPOSITO, Héctor Mario D.N.I. 7.819.489

Artículo 2º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en los siguiente bienes muebles registrables (automotor):

    DOMINIO     MODELO     BENEFICIARIO   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
  AB543NF   TOYOTA HILUX 4X4 D/C SRV 2.8 TDI 6 M/T   ESPOSITO, Héctor Mario D.N.I. 7.819.489   Válido hasta: 23/11/2027   ESPOSITO, Héctor Mario D.N.I. 7.819.489
    GBX 851 CHEVROLET S10 2.8 TDI DLX 4X2 ELECTRONIC CD   MONTANARES, Guillermina Ada D.N.I. 10.422.535     Válido hasta: 23/04/2023     TARDÓN, Ricardo D.N.I. 7.327.311  

Artículo 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Artículo 4º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 5: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.704/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 30 de Mayo de 2.019, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/19.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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