VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 1.443/16 y N° 1.661/18, y la necesidad de modificar la partida presupuestaria correspondiente a Becas Estudiantiles determinada en el ANEXO I de la última normativa mencionada precedentemente, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Ley de Corporaciones Municipales, en su Artículo 34°, establece que corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los Recursos y Gastos de la Corporación Municipal.
Que mediante Ordenanza N° 1.661/18 se aprueba el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Corporación Municipal de Trevelin para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2019.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.443/16 el Honorable Concejo Deliberante crea el Fondo Municipal BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES, el cual tiene como fin otorgar ayuda económica a los alumnos comprendidos dentro del Ejido Municipal de Trevelin que cursan Nivel Secundario y Nivel Superior.
Que, el Artículo 3° de la normativa mencionada precedentemente, “DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO”, determina que el fondo estará constituido por el excedente de coparticipación de regalías petroleras, hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00).
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Salida N° 141/19, el Honorable Concejo Deliberante solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal la ampliación de la partida presupuestaria correspondiente a Becas Estudiantiles, con el objeto de atender las cincuenta y tres (53) inscripciones a becas que han cumplimentando los requisitos conforme los términos de la Ordenanza Municipal N° 1.443/16.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 230/19, el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza expresamente la ampliación de la partida presupuestaria anual en pesos quinientos cincuenta mil ($ 550.000), la misma circunscripta en la Ordenanza N° 1.661/18.
Que, por todo lo expuesto, corresponde modificar el límite pecuniario proveniente del excedente de coparticipación de regalías petroleras determinado en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.443/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.443/16, el cual quedará redactado de acuerdo a lo circunscripto ut infra:
“Artículo 3º: DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO.
El FONDO estará constituido por el excedente de coparticipación de regalías petroleras, hasta la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($ 550.000,00).”
Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.702/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 30 de Mayo de 2.019, en la VI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 06/19.————————
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