ORDENANZA Nº 1.699/19

VISTO:                                                                                     

                      La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, las Ordenanzas N° 1.517/17 y N° 1.595/18, y la solicitud de renovación de vehículo exento impositivamente, conforme los términos de la última normativa mencionada, efectuada por el Sr. FERNÁNDEZ, Antonio César, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula en materia tributaria, el otorgamiento de Exenciones Impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, mediante Ordenanza N° 1.517/17 el Honorable Concejo Deliberante otorga exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, conforme los términos de la Ordenanza N° 1.474/16, a partir del 01 de enero de 2.017 hasta el 15 de diciembre de 2.020, al titular del bien mueble registrable (automotor) FERNÁNDEZ, Antonio César, respecto del automotor identificado bajo la marca RENAULT, modelo LOGAN 1.6, Dominio PBP 467.

Que, mediante misiva remitida al presente organismo registrada bajo Nota de Ingreso N° 791/18, el titular registral mencionado precedentemente, solicita el cambio del vehículo exento impositivamente por Ordenanza N° 1.517/17, proporcionando en la misma los datos del nuevo vehículo requerido.

Que, mediante Dictamen expedido por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrado a Fs. 14/19, se ha analizado la documentación remitida al presente organismo, determinado mediante el mismo la factibilidad al petitorio objeto de la presente normativa.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DESESTIMASE la exención impositiva (conforme lo determinado mediante Ordenanza N° 1.474/16) en concepto de impuesto automotor otorgada mediante Ordenanza N° 1.517/17, Artículo 2° sobre el titular registral FERNÁNDEZ, Antonio César, respecto al automotor identificado bajo la marca RENAULT, modelo LOGAN 1.6, Dominio PBP 467.

Artículo 2º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir de la promulgación de la presente normativa, que recae en el bien mueble registrable (automotor) circunscripto ut infra:

    DOMINIO     MODELO     BENEFICIARIO   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
  AD126IV   RENAULT KANGOO II LIFE 1.6 SCE   FERNANDEZ, MARÍA ESTER D.N.I. (38.807.534)     Válido hasta: 15/12/2020   FERNÁNDEZ, Antonio César D.N.I. (10.430.949)

Artículo 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Artículo 4º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 5: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.699/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 16 de Mayo de 2.019, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 05/19.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido