VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Ordenanzas Municipales N° 529/05, N° 542/05, N° 1.441/16, N° 1.475/16 y N° 1.586/18, y la necesidad del Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de designar un profesional abogado, en carácter de Juez de Faltas Ad – Hoc, en virtud de haber agotado las instancias de subrogación establecidas mediante la última legislación mencionada, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, Artículo 1º, establece que: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”.
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 225°, establece que: “Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución”.
Que, en un mismo tenor, la legislación mencionada precedentemente, Artículo 233°, Inciso 1, establece que: “Es de competencia de las municipalidades y comisiones de Fomento: Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales”.
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que: “Corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes”.
Que, mediante Ordenanza Nº 529/05, la Municipalidad de Trevelin, establece la creación formal de la justicia municipal a los fines del juzgamiento de faltas en la jurisdicción de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza Nº 542/05, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Código de Procedimiento Administrativo de la Corporación Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.441/16, se establece el Procedimiento de Designación del Juez de Faltas, Competencia y Jurisdicción de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza N° 1.475/16, se ratifica el Acta de la Comisión Ad-Hoc (establecida en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 1.441/16), la cual establece formalmente el cargo de Juez de Faltas Titular de la Municipalidad de Trevelin y subrogantes.
Que, en la normativa mencionada precedentemente, se establece el Orden de Mérito proveniente del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la Designación de Juez de Faltas Titular y Suplente.
Que, mediante Nota de Ingreso N° 138/19, la Dra. Nélida Griselda Müller, D.N.I. 12.480.188, Juez de Faltas Titular de la Municipalidad de Trevelin, informa que desde el día 06 de mayo de 2019 y hasta el 05 de junio del mismo año, ambos inclusive, usufructuará sus vacaciones en los términos de la Ordenanza N° 1.037/12.
Que, a un mismo efecto, mediante Nota de Ingreso N° 195/19, la Dra. Nélida Griselda Müller, D.N.I. 12.480.188, Juez de Faltas Titular de la Municipalidad de Trevelin, eleva certificación respecto a la derivación por tratamiento emitida por médica especialista; mencionada derivación tornándose efectiva a partir del día 03 de junio de 2019 al 15 de julio de 2019.
Que, de acuerdo a los precedentes documentales citados, la Juez de Faltas Titular se encontrará ausente, por los fundamentos expuestos ut supra, a partir del día 06/05/2019 hasta el día 15/07/2019, ambos inclusive.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento legal establecido mediante Ordenanza N° 1.475/16, contemplando el Orden de Mérito, con el objeto de convocar al Juez de Faltas Subrogante.
Que, de acuerdo al Orden de Mérito determinado en la Ordenanza N° 1.475/16, corresponde convocar, en carácter de primera subrogante, a la Dra. Ana María Casal, D.N.I. 12.594.348, profesional que en convocatorias anteriores no ha podido ser notificada formalmente, siendo menester destacar que posteriormente de manera informal, comunicó que no se encuentra residiendo en la Ciudad de Trevelin.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, continúa en carácter de segunda subrogante la Dra. Viviana Ester Itze, D.N.I. 23.572.963, profesional que ha informado que se encuentra afectada a un cargo público, derivando en la incompatibilidad establecida en el Artículo 5°, Inciso 4, de la Ordenanza N° 1.441/16.
Que, de acuerdo a lo mencionado precedentemente, continúa en carácter de tercera subrogante la Dra. María Ximena Miranda Nastovitch, D.N.I. 24.584.828, profesional que ha informado que se encuentra afectada a un cargo público, derivando en la incompatibilidad establecida en el Artículo 5°, Inciso 4, de la Ordenanza N° 1.441/16.
Que, se ha agotado el proceso de subrogancia establecido mediante Ordenanza N° 1.475/16, resultando imperante convocar un Juez de Faltas Ad-Hoc.
Que, es imperante garantizar la división de poderes y el normal funcionamiento de los mismos, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Constitución Nacional, el cual establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.
Que, en virtud de que se han agotado las instancias de subrogación, con el fin de velar por el sistema republicano que adopta la Nación Argentina, es imperante designar un profesional abogado en carácter de Juez de Faltas Ad-Hoc, que no se encuentre afectado a la Asesoría Legal de la Corporación Municipal, ya que, por el contrario, se estaría incurriendo en la inconstitucionalidad de la norma.
Que, es imperante otorgar continuidad administrativa al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Trevelin, permitiendo cumplimentar los plazos legales establecidos en la Ordenanza N° 542/05, Código de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Trevelin.
Que, es menester cumplimentar los requisitos legales que debe revestir el cargo de Juez de Faltas de la Municipalidad de Trevelin, establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.441/16.
Que, mediante Ordenanza N° 1.586/18 el Honorable Concejo Deliberante designó al profesional Abogado, DR. ARIEL ROBERTO ITZE, D.N.I. 24.901.937, JUEZ LETRADO DE FALTAS AD – HOC, en virtud de las vacaciones usufructuadas por la Juez Titular de Faltas, Dra. Nélida Griselda Müller, por el periodo determinado en la misiva N° 69/18.
Que, de acuerdo a la normativa citada precedentemente, en virtud de las misivas registradas bajo Notas de Ingreso N° 138/19 y N° 195/19, el Cuerpo Legislativo ha convocado mediante Nota de Salida N° 133/19, al Dr. Ariel Roberto Itze, D.N.I. 24.901.937, a cubrir el cargo de Juez Letrado de Faltas Ad – Hoc, a partir del día 06/05/2019 hasta el día 15/07/2019, ambos inclusive.
Que, en virtud de las atribuciones circunscriptas en la Ley Provincial XVI Nº 46, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en ejercicio de las facultades constitucionales atribuidas, se encuentra facultado para realizar la designación expuesta ut supra.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: DESIGNASE al profesional Abogado, DR. ARIEL ROBERTO ITZE, D.N.I. 24.901.937, JUEZ LETRADO DE FALTAS AD – HOC, a partir del día 06/05/2019 hasta el día 15/07/2019, ambos inclusive, por los motivos expuestos ut supra.
Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.698/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 16 de Mayo de 2.019, en la V Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 05/19.————————
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