VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 1.436/16 y N° 1.662/18, y la solicitud de exención impositiva en concepto de impuesto inmobiliario remitida por el Sr. SEPULVEDA VEGA, Enrique Segundo, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Ley de Corporaciones Municipales, Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a realizar exención de gravámenes.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16, Anexo I, Artículo 109°, Inciso G, establece lo circunscripto a continuación: “Quedarán exentos del impuesto establecido en el presente capítulo los inmuebles que pertenecen a inválidos, incapaces o septuagenarios que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la Ordenanza Impositiva Anual, con la condición de que sea habitado por sus dueños y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma”.
Que, la Ordenanza N° 1.662/18, Ordenanza Tarifaria 2.019, establece en su Anexo I, Artículo 17° que: Según art. 109 inc. G del Anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano.
Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso N° 128/19, el Sr. SEPULVEDA VEGA, Enrique Segundo solicita exención impositiva en concepto de impuesto inmobiliario para el Periodo Fiscal 2019.
Que, la documentación obrante en el Honorable Concejo Deliberante ha cumplimentado los requisitos establecidos mediante Ordenanzas N° 1.436/16 y N° 1.662/18.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de HACIENDA (Artículo 43° del Reglamento Interno – HCD), registrado a Fs. 21/19, se ha determinado otorgar la exención circunscripta ut infra.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.019 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
SEPULVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO | 92.277.015 | 1-1–73-25 |
Artículo 2º: Determinase que la exención impositiva otorgada en el Artículo 1° de la presente normativa tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.694/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 02 de Mayo de 2.019, en la IV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/19.————————
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