VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.595/18, y las solicitud de exención impositiva remitida por los Sres. PUGH, Fabiana Patricia (Nota de Ingreso N° 106/19), ORTEGA, María Alicia (Nota de Ingreso N° 18/19) y CONESA, Diego (Nota de Ingreso N° 133/19), Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.595/18, el Honorable Concejo Deliberante regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, en virtud del nuevo Periodo Fiscal, la Sres. PUGH, Fabiana Patricia (Nota de Ingreso N° 106/19), ORTEGA, María Alicia, (Nota de Ingreso N° 18/19) y CONESA, Diego (Nota de Ingreso N° 133/19), solicitan exención impositiva en concepto de impuesto Inmobiliario y Automotor, cumplimentando con lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 1.595/18.
Que, mediante Dictámenes emitidos por la Comisión de Hacienda (Artículo 43° del Reglamento Interno – HCD), registrados a Fs. 14/19 y Fs. 21/19, se ha resuelto otorgar las exenciones circunscriptas ut infra.
Que, resulta necesario otorgar las exenciones impositivas antes expuestas por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en los siguientes bienes inmuebles:
APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO | NOMENCLATURA CATASTRAL | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE |
CONESA, AMELIE D.N.I. 45.107.116 | 1-3–23-32 | Válido hasta: 24/10/2020 | MYBURGH, JAQUELINA SUSANA D.N.I. 26.249.200 CONESA, DIEGO D.N.I. 23.709.455 |
ORTEGA, AARON IMANOL D.N.I. 47.865.678 | 1-2-0-110-10 | Válido hasta: 17/09/2019 | ORTEGA, MARIA ALICIA D.N.I. 24.133.420 |
Artículo 2º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en los siguiente bienes muebles registrables (automotor):
DOMINIO | MODELO | BENEFICIARIO | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE |
LVU 852 | RENAULT KANGOO AUTH. PLUS 1.6 | CONESA, AMELIE D.N.I. 45.107.116 | Válido hasta: 24/10/2020 | CONESA, DIEGO D.N.I. 23.709.455 |
AC 687 VC | VOLKSWAGEN XH SURAN 1.6 5D | ORTEGA, AARON IMANOL D.N.I. 47.865.678 | Válido hasta: 17/09/2019 | ORTEGA, MARIA ALICIA D.N.I. 24.133.420 |
IJH 675 | FORD FIESTA MAX 1.6L AMBIENTE MP3 | PUGH, FABIANA PATRICIA D.N.I. 21.927.323 | Válido hasta: 29/09/2020 | PUGH, FABIANA PATRICIA D.N.I. 21.927.323 |
Artículo 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Artículo 4º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.
Artículo 5: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.693/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 02 de Mayo de 2.019, en la IV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/19.————————
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga