ORDENANZA Nº 1.693/19

VISTO:                                                                                     

                     La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.595/18, y las solicitud de exención impositiva remitida por los Sres. PUGH, Fabiana Patricia (Nota de Ingreso N° 106/19), ORTEGA, María Alicia (Nota de Ingreso N° 18/19) y CONESA, Diego (Nota de Ingreso N° 133/19), Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.595/18, el Honorable Concejo Deliberante regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.

Que, en virtud del nuevo Periodo Fiscal, la Sres. PUGH, Fabiana Patricia (Nota de Ingreso N° 106/19), ORTEGA, María Alicia, (Nota de Ingreso N° 18/19) y CONESA, Diego (Nota de Ingreso N° 133/19), solicitan exención impositiva en concepto de impuesto Inmobiliario y Automotor, cumplimentando con lo dispuesto por Ordenanza Municipal N° 1.595/18.

Que, mediante Dictámenes emitidos por la Comisión de Hacienda (Artículo 43° del Reglamento Interno – HCD), registrados a Fs. 14/19 y Fs. 21/19, se ha resuelto otorgar las exenciones circunscriptas ut infra.

Que, resulta necesario otorgar las exenciones impositivas antes expuestas por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en los siguientes bienes inmuebles:

  APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO   NOMENCLATURA CATASTRAL   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE
      CONESA, AMELIE D.N.I. 45.107.116         1-3–23-32       Válido hasta: 24/10/2020 MYBURGH, JAQUELINA SUSANA D.N.I. 26.249.200   CONESA, DIEGO D.N.I. 23.709.455
    ORTEGA, AARON IMANOL D.N.I. 47.865.678     1-2-0-110-10     Válido hasta: 17/09/2019     ORTEGA, MARIA ALICIA D.N.I. 24.133.420  

Artículo 2º: Otórguese exención impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en los siguiente bienes muebles registrables (automotor):

    DOMINIO     MODELO     BENEFICIARIO   VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD   TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE
  LVU 852   RENAULT KANGOO AUTH. PLUS 1.6   CONESA, AMELIE D.N.I. 45.107.116   Válido hasta: 24/10/2020   CONESA, DIEGO D.N.I. 23.709.455
    AC 687 VC   VOLKSWAGEN XH SURAN 1.6 5D   ORTEGA, AARON IMANOL D.N.I. 47.865.678     Válido hasta: 17/09/2019   ORTEGA, MARIA ALICIA D.N.I. 24.133.420  
  IJH 675   FORD FIESTA MAX 1.6L AMBIENTE MP3   PUGH, FABIANA PATRICIA D.N.I. 21.927.323   Válido hasta: 29/09/2020 PUGH, FABIANA PATRICIA D.N.I. 21.927.323

Artículo 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.

Artículo 4º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.

Artículo 5: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.693/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 02 de Mayo de 2.019, en la IV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/19.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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