VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ley XXIV N° 83, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 – CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, y la Resolución N° 41/15 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal de la Provincia del Chubut, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Ley XXIV N° 83, la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona el Código Fiscal de la Provincia.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente, Artículo 178°, se determina la exención del impuesto de Sellos a las Corporaciones Municipales.
Que, lo mencionado precedentemente está condicionado a la exención total de impuestos municipales al Estado Provincial que a tal efecto establezcan los municipios a través de las correspondientes Ordenanzas.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.436/16 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Código Tributario Municipal.
Que, la normativa mencionada precedentemente, ANEXO I, Artículo 125°, Inciso 1, establece la exención del pago del Impuesto Automotor solo a los vehículos propiedad de la Municipalidad y sus dependencias.
Que, mediante Resolución N° 41/15, el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal de la Provincia del Chubut resuelve aprobar el Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor.
Que, resulta necesario cumplimentar con lo establecido por el Código Fiscal Provincial a condición de reciprocidad impositiva.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de HACIENDA (Artículo 43° del Reglamento Interno – HCD), registrado a Fs. 21/19, se ha dispuesto realizar la presente reforma.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: SUSTITÚYASE el inciso primero (1) del Artículo 125° del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 – CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, el cual quedará redactado de acuerdo a lo circunscripto a continuación:
“Artículo 125.- Están exentos del pago del Impuesto:
- Los vehículos del Estado Municipal y Provincial y de sus reparticiones autárquicas.”
Artículo 2: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.692/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 02 de Mayo de 2.019, en la IV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/19.————————
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