ORDENANZA Nº 1.691/19

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, y el CONVENIO DE COOPERACIÓN celebrado en el marco de los Decretos Provinciales N° 1304/78 y N° 17/19, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Chubut representado por la Ministro de Educación CIGUDOSA, Graciela y la Municipalidad de Trevelin, representada por el Intendente, ALEUY, Gustavo Omar, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, entre el Gobierno de la Provincia del Chubut representado por la Ministro de Educación CIGUDOSA, Graciela y la Municipalidad de Trevelin, representada por el Intendente, ALEUY, Gustavo Omar se ha celebrado un CONVENIO DE COOPERACIÓN en el marco de los Decretos Provinciales N° 1304/78 y N° 17/19, en el cual LA PROVINCIA otorga a LA MUNICIPALIDAD fondos en carácter de subsidios, con cargo para ser aplicado exclusivamente a las tareas de mantenimiento preventivo y conservación de los edificios educativos del Ejido Municipal de Trevelin.

Que, el instrumento de referencia determina en su CLÁUSULA SEGUNDA que LA PROVINCIA transferirá la suma de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000) al momento de rubricar el mismo y NUEVE (9) pagos mensuales, iguales y consecutivos de pesos VEINTE MIL ($ 20.000) por cada edificio escolar perteneciente a su ejido, que LA MUNICIPALIDAD  afectará CON CARGO a la realización de todas las tareas inherentes a la ejecución del mantenimiento: compra de materiales no inventariables con excepción de calefactores, cocinas y termotanques; contratación de mano de obra, fletes y todo gasto que exclusivamente implique la ejecución de la tareas de mantenimiento de edificios escolares en áreas de instalación sanitaria, gas, eléctrica, albañilería e higiene entre otras, según evaluación del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.

Que, entre otras disposiciones, el CONVENIO COOPERACIÓN determina en su CLÁUSULA CUARTA que estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD las tareas de: instalación sanitaria; instalación contra incendio; instalación de gas; albañilería; calefacción; higiene y generales, comprendiendo esta última, entre otras, reposición de vidrios, limpieza de pluviales y canaletas de techo; tareas de soldaduras menores en instalaciones, reparación y mantenimiento de equipos generadores de energía, etcétera.

Que, el Convenio de Cooperación de referencia, ha sido celebrado en la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2.019, refrendado por la Ministro de Educación Prof. Graciela CIGUDOSA, el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar ALEUY, el Ministro de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, Ing. Raúl Atilio CHICALA y el Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut, Cr. Alejandro Luis GARZONIO.

Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL (Artículo 45° del Reglamento Interno – HCD), registrado a Fs. 17/19, se ha dispuesto ratificar en todos sus términos el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Trevelin.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT representado por la Ministro de Educación, Prof. Graciela CIGUDOSA, y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Sr. Gustavo Omar ALEUY, celebrado el día 09 de enero del año 2.019, en la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.691/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 02 de Mayo de 2.019, en la IV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/19.————————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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