VISTO:
La Ley XVI N° 46, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley Nacional N° 26.994, la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI N° 1, la Resolución N° 308/73 del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC), la Nota N° 295/16 del Ministerio de Turismo de la Provincia, y la Nota N° 273/17 del Departamento Ejecutivo Municipal, Y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley Nacional N° 26.994, Libro Primero – Parte General, Titulo III, Capítulo I, Sección 2ª – Bienes con relación a las personas -, Artículo 236°, establece lo concerniente a Bienes del dominio privado del Estado.
Que, en un mismo tenor, el Código de fondo mencionado, ARTICULO 1172, establece la definición de Permuta, determinando que ”Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero”.
Que, la Constitución de la Provincia de Chubut, Artículo 233°, Inciso 10, establece que es competencia de las Corporaciones Municipales enajenar o gravar los bienes del dominio municipal.
Que, la misma normativa, en su Artículo 241°, establece que: “corresponden a los municipios todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites, salvo las destinadas por la Provincia a un uso determinado y las que el Estado Nacional o Provincial adquieran a título privado. Sin perjuicio del dominio del Estado Federal y Provincial, los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre o en los establecimientos de utilidad Nacional o Provincial en tanto no interfieran sus fines específicos”.
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 33°, Inciso 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre Reglamentación y Administración del Régimen de la Tierra Fiscal Municipal.
Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, Artículo 54° establece que para las transferencias a título gratuito o permutas de bienes inmuebles de la Corporación Municipal, se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo.
Que, el CAPITULO VI – DE LOS BIENES Y SISTEMAS RENTÍSTICOS – Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 105°, determina que el patrimonio municipal estará constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y las tierras fiscales comprendidas dentro de la jurisdicción municipal.
Que, la Ley Provincial XVI N° 1, Artículo 1°, declara incorporadas al dominio de las Corporaciones Municipales, las tierras fiscales situadas dentro de sus actuales jurisdicciones, sin necesidad de acto formal alguno por parte de la Provincia.
Que, mediante Resolución N° 308/73, emitida por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, se resuelve reservar a favor del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas con destino a la Dirección General de Turismo, la superficie aproximada de cinco hectáreas (5 ha.), ubicada dentro de la parte Nord-Oeste del Lote 68 de la Colonia 16 de Octubre.
Que, mediante Nota N° 293/16, la Ministra de Turismo de la Provincia, comunica la renuncia a las tierras reservadas por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, a través de Resolución N° 308/73, con el objeto de hacer devolución de las mismas a la Corporación Municipal.
Que, en el marco de aplicación que otorga la Ley Provincial XVI N° 1, el inmueble objeto de la presente, a priori, resultaría incorporado a la Corporación Municipal sin mediar acto formal alguno por parte de la Provincia.
Que, mediante Nota N° 273/17, el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, solicita al Honorable Concejo Deliberante la permuta del inmueble identificado catastralmente como Cuasi Parcela 2, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38 (actualmente Parcela 29, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38), propiedad de la Corporación Municipal, por un inmueble con superficie equivalente identificado catastralmente como Parte Nord-Oeste del Lote 68 de la Colonia 16 de Octubre, propiedad del Sr. Luis Jorge Thomas.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha llevado a cabo, en uso de las facultades que le son propias, diversas reuniones con el Sr. Luis Jorge Thomas, en miras a lograr la concreción de la permuta del inmueble identificado catastralmente como Cuasi Parcela 2, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38 (actualmente Parcela 29, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38), con una superficie de 4 ha 42 a 13 ca, cuya administración corresponde a la Corporación Municipal de Trevelin –de acuerdo a lo dispuesto por la Ley XVI N° 1 (antes 226) del D.J.P. y a lo resuelto por la Nota N° 293/16 MT – por una superficie equivalente emplazada en el Paraje de Lago Rosario, identificada provisoriamente como Parcela 27, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, resultante del inmueble origen identificado catastralmente como Parcela 20, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, propiedad del Sr. Luis Jorge THOMAS.
Que, mediante Dictamen emitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, la permuta resultaría beneficiosa para ambas partes, debido a que el futuro inmueble perteneciente a la Corporación Municipal arrojaría mejores condiciones para emprendimientos de tipo turístico, y para el privado la ubicación del nuevo inmueble significaría la posibilidad de mejorar la circulación respecto de otras áreas de su propiedad en la zona.
Que, habiéndose arribado a un acuerdo informal entre el particular, Sr. Luis Jorge Thomas y el Departamento Ejecutivo Municipal, toda vez que se ha resuelto la disponibilidad del fundo fiscal, la instrumentación formal del acuerdo seria procedente mediante la celebración de un Contrato de Permuta, mediante el cual se convendría permutar el inmueble identificado catastralmente como Parcela 29, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, con una superficie de 4 ha 42 a 13 ca, registrado al Tomo 315, Folio 98, Plano N° 33655, Expediente P 627-17, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, por una superficie equivalente emplazada en el Paraje de Lago Rosario, identificada provisoriamente como Parcela 27, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, resultante del inmueble origen identificado catastralmente como Parcela 20, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, propiedad del Sr. Luis Jorge THOMAS.
Que, conforme los antecedentes administrativos obrantes en la Corporación Municipal, entre ellos, el Expediente de Mensura P-055-08 registrado a nombre del Sr. Luis Jorge Thomas y el Anteproyecto de Fraccionamiento realizado por el Agrimensor Mario Omar Roberts, por oportunidad, merito y conveniencia resulta procedente homologar el instrumento jurídico pertinente a los efectos de realizar la permuta del inmueble identificado catastralmente como Parcela 29, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, con una superficie de 4 ha 42 a 13 ca, registrado al Tomo 315, Folio 98, Plano N° 33655, Expediente P 627-17, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, por una superficie equivalente emplazada en el Paraje de Lago Rosario, identificada provisoriamente como Parcela 27, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, resultante del inmueble origen identificado catastralmente como Parcela 20, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, propiedad del Sr. Luis Jorge THOMAS; lo prescripto, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 33º (Inciso 30) y 54º de la Ley Provincial XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: DISPÓNGASE en uso de las facultades conferidas por el Artículo 54° de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, conforme los precedentes administrativos obrantes en la Corporación Municipal circunscriptos en la presente normativa, la PERMUTA del inmueble identificado catastralmente como PARCELA 29, SECTOR 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, EJIDO 38, con una superficie de 4 ha 42 a 13 ca, registrado al Tomo 315, Folio 98, Plano N° 33655, Expediente P 627-17, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, por una superficie equivalente emplazada en el Paraje de Lago Rosario, identificada provisoriamente como PARCELA 27, SECTOR 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, EJIDO 38, resultante del inmueble origen identificado catastralmente como Parcela 20, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, propiedad del Sr. THOMAS, Luis Jorge, D.N.I. 7.326.178.
Artículo 2º: AUTORIZASE al INTENDENTE MUNICIPAL, SR. ALEUY, Gustavo Omar, D.N.I. 12.594.168, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, a rubricar en carácter de PERMUTANTE el correspondiente CONVENIO DE PERMUTA DE INMUEBLES con el SR. THOMAS, LUIS JORGE, D.N.I. 7.326.178, en carácter de COPERMUTANTE, a los efectos de efectivizar lo dispuesto en el Artículo 1°, el cual deberá celebrarse de conformidad a la CLÁUSULAS establecidas en el modelo de Convenio que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 3º: DESAFECTASE del dominio público el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 29, SECTOR 2, CIRCUNSCRIPCIÓN 3, EJIDO 38, con una superficie de 4 ha 42 a 13 ca, registrado al Tomo 315, Folio 98, Plano N° 33655, Expediente P 627-17, propiedad de la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, con el objeto de realizar los actos notariales correspondientes a la Permuta dispuesta en el Artículo 1° de la presente normativa.
Artículo 4º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al presente organismo en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de la presente, el correspondiente Convenio de Permuta de Inmuebles protocolizado ante el Registro Notarial que fijaren la partes, el cual será homologado sin mediar instrumento formal alguno por parte del Honorable Concejo Deliberante, toda vez que se haya cumplimentado categóricamente lo dispuesto en el ANEXO I de la presente normativa.
Artículo 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su aplicación y efectos correspondientes.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.689/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 02 de Mayo de 2.019, en la IV Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 04/19.————————
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