ORDENANZA Nº 1.687/19

VISTO:

                     La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 1.436/16 y N° 1.662/18, y la solicitud de exención impositiva para el presente periodo fiscal remitida por la Sra. DUARTE FERREIRA, Ana Rumelia, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente, Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a realizar exención de gravámenes.

Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16, Anexo I, Artículo 109°, Inciso G, establece lo circunscripto a continuación: “Quedarán  exentos del impuesto establecido en el presente capítulo los inmuebles que pertenecen a  inválidos, incapaces o septuagenarios que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la Ordenanza Impositiva Anual, con la condición de que sea habitado por sus dueños y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma”.

Que, la Ordenanza N° 1.662/18, Ordenanza Tarifaria 2.019, establece en su Anexo I, Artículo 17° que: “Según art. 109 inc. G del Anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano”.

Que, de acuerdo a la documental obrante en el Honorable Concejo Deliberante, se observa que el Certificado de Valuación Fiscal arroja un valor superior al establecido mediante Ordenanza N° 1.662/18, Anexo I, Artículo 17°.

Que, mediante Dictamen expedido por la Comisión de Acción Social (Artículo 47° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante), registrado a Fs. 20/19, se ha otorgado la factibilidad al petitorio de referencia.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de  Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.019 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en el ciudadano e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMINACIÓN CATASTRAL
DUARTE FERREIRA, ANA RUMELIA 92.159.657 1-1–49-10

Artículo 2º: Determinase que la exención impositiva otorgada en el Artículo 1° de la presente normativa tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2019.

Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.687/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Abril de 2.019, en la III Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 03/19.————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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