VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Nº 1.436/16 y N° 1.662/18, y la solicitud de exención impositiva para el presente periodo fiscal remitida por la Sra. DUARTE FERREIRA, Ana Rumelia, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente, Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a realizar exención de gravámenes.
Que, mediante Ordenanza Nº 1.436/16 se aprueba en el Código Tributario Municipal de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16, Anexo I, Artículo 109°, Inciso G, establece lo circunscripto a continuación: “Quedarán exentos del impuesto establecido en el presente capítulo los inmuebles que pertenecen a inválidos, incapaces o septuagenarios que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la Ordenanza Impositiva Anual, con la condición de que sea habitado por sus dueños y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma”.
Que, la Ordenanza N° 1.662/18, Ordenanza Tarifaria 2.019, establece en su Anexo I, Artículo 17° que: “Según art. 109 inc. G del Anexo I del Código Tributario Municipal se fija el valor fiscal de la propiedad en veinte mil módulos (20.000) y un ingreso mensual de seiscientos veinticinco módulos (625) como requisitos para la tramitación de la exención del impuesto inmobiliario urbano”.
Que, de acuerdo a la documental obrante en el Honorable Concejo Deliberante, se observa que el Certificado de Valuación Fiscal arroja un valor superior al establecido mediante Ordenanza N° 1.662/18, Anexo I, Artículo 17°.
Que, mediante Dictamen expedido por la Comisión de Acción Social (Artículo 47° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante), registrado a Fs. 20/19, se ha otorgado la factibilidad al petitorio de referencia.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.019 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en el ciudadano e inmueble que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMINACIÓN CATASTRAL |
DUARTE FERREIRA, ANA RUMELIA | 92.159.657 | 1-1–49-10 |
Artículo 2º: Determinase que la exención impositiva otorgada en el Artículo 1° de la presente normativa tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Artículo 3º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.687/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Abril de 2.019, en la III Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 03/19.————————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga