VISTO:
La Ley XVI N° 46, la LEY N° 10181 emitida por la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA “PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO”, la Ordenanza N° 265/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Esquel, la Campaña impulsada por la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel” denominada Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente, Artículo 31° determina que las Ordenanzas deberán responder a los conceptos de equidad, sanidad, asistencia social, seguridad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional.
Que, mediante LEY N° 10181, la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA implementa en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el “Programa Alcoholemia Cero”, que tiene por objetivo disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol con consecuencias fatales para sus protagonistas.
Que, la normativa mencionada precedentemente ha sido impulsada en conjunto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel”, buscando a su vez replicar la propuesta en todo el territorio Argentino.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 265/18, la Corporación Municipal de la Ciudad de Esquel adhiere a la Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas Amarillas”, promovida por los integrantes de la Red Nacional Familiares de Víctimas de Tránsito.
Que, la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas se origina a partir de la iniciativa de Julio Ambrosio, luego del fallecimiento de su hija Laura Cristina en un accidente de tránsito.
Que, a partir del suceso mencionado ut supra se crea la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel”, la cual tiene como objetivo principal trabajar en la concientización vial, gestándose dentro del marco y objetivo citado la “Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas”.
Que, el sistema de tránsito se consolida como una permanente construcción social que integra numerosos actores sociales, entre ellos, las diversas organizaciones creadas con fines estrictamente educativos en pos de la concientización y educación vial.
Que, considerando los preceptos normativos en materia de educación vial emanados de los distintos estamentos gubernamentales, Nacional, Provincial y Municipal, se evidencia un consecuente incremento respecto a las diversas tragedias viales evitables, convergiendo en una falta de la sociedad en el cumplimiento del plexo normativo en materia de educación y seguridad vial, pero fundamentalmente en el respeto por la vida mediante conductas humanas negligentes.
Que, de acuerdo a lo prescripto precedentemente, gran porcentaje de los siniestros viales son susceptibles de previsibilidad, siendo menester destacar que generalmente los mismos se encuadran dentro del término accidente, definido como aquel suceso que ocurre con un amplio margen de imprevisibilidad, concluyendo en que los siniestros viales responden en primer lugar a conductas humanas.
Que, existen áreas recurrentes en los cuales se producen siniestros viales, convergiendo diversas circunstancias que posibilitan la materialización de los mismos y que a posteriori permiten percibir los sitios críticos en cual tiene mayor concurrencia la siniestralidad vial.
Que, con el objeto de promover la Educación y Concientización Vial, la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas, lleva a cabo y colabora en la pintada de estrellas en aquellos sitios en donde ha ocurrido un hecho vial que ocasionó una o varias muertes, buscando obtener a través de las mismas una rápida asociación entre el símbolo pintado y los riesgos de sufrir un siniestro.
Que, es menester destacar que la educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en prevención de siniestralidad vial en pos de generar hábitos de protección y cuidado de la propia vida, el respeto por el prójimo y a su integridad física.
Que, la Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas Amarillas”, además de contener un fuerte valor pedagógico y aportar a la construcción de las memorias colectivas de la sociedad toda, se materializa a través de la colocación de las estrellas en el pavimento o señalética según correspondiere, contribuyendo a otorgar mayor visibilidad a los sitios críticos donde se da mayor índice de siniestralidad vial, resultando fundamental hacer énfasis en que no se trata sólo de una connotación simbólica sino que de una acción que se materializa y que proporciona efectos inmediatos.
Que, la colocación de estrellas amarillas remite a aquellos siniestros viales cotidianos de origen natural y social que con el transcurso del tiempo se van neutralizando en la sociedad.
Que, por todo lo expuesto, es menester para el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin reconocer a la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel” y la Red Argentina Familiares y Amigos de Víctimas de Accidentes de Tránsito, a través de la formal adhesión a la CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN VIAL “ESTRELLAS AMARILLAS”, por su significativa contribución a dar mayor visibilidad a la profunda endemia social que atraviesa la República Argentina en materia de siniestralidad vial.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Trevelin a la CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN VIAL “ESTRELLAS AMARILLAS”, promovida por los integrantes de la Red Nacional Familiares de Víctimas de Tránsito e impulsada por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel.
Artículo 2º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la dependencia designada a tal efecto, autorizará las solicitudes que se encuadren en el marco de lo prescripto por la presente normativa, homologando la colocación de Estrellas Amarillas en el asfalto o sobre carteles sostenidos por postes, para el caso de calles no pavimentadas, conforme a los requerimientos técnicos previstos en el ANEXO I que forma parte de la presente normativa y en el Artículo circunscripto ut infra.
Artículo 3º: Establécese que la colocación de Estrellas Amarillas deberá regirse de acuerdo a los requisitos técnicos circunscriptos a continuación:
- En el pintado de las Estrellas sobre el pavimento, deberá evitarse la utilización de las bocas de registro del sistema de cloacas.
- El tipo de pintura deberá ser reflectiva y de colocación en frio o termoplástico.
- La variación del tamaño de las Estrellas podrá ser de entre 1,00 m y 1,50 m, de acuerdo al área disponible en el pavimento.
- El cartel vertical se utilizará en calles no pavimentadas y deberá colocarse de manera que no obstruya la visibilidad de la señalética vial existente.
Artículo 4º: Determinase que el mantenimiento del pavimento u otra obra ejecutada por la Corporación Municipal y/o terceros autorizados por la misma, que afecte la integridad de las Estrellas colocadas, conllevará a la directa responsabilidad de proceder a la reparación de los daños ocasionados.
Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la creación y difusión de campañas de prevención de accidentes de tránsito, a través de las Dependencias correspondientes.
Artículo 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y correspondiente implementación.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.684/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 17 de Abril de 2.019, en la III Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 03/19.————————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga