VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 22.431, la Ordenanza N° 1.595/18, y la necesidad de otorgar exención impositiva a personas con capacidad psicofísica disminuida, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ordenanza N° 1.595/18 regula en materia tributaria, el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con capacidades psicofísicas disminuidas.
Que, en virtud del nuevo Periodo Fiscal, diversos ciudadanos de la Ciudad de Trevelin han solicitado Exención Impositiva Inmobiliaria y Automotor, cumplimentando los requisitos establecidos mediante Ordenanza N° 1.595/18.
Que, mediante Dictámenes expedidos por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante, registrados a Fs. 14/19 y 15/19, se han determinado las exenciones circunscriptas ut infra.
Que, es necesario otorgar la exención impositiva antes expuesta por el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Inmobiliario, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en los siguientes bienes inmuebles:
APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO | NOMENCLATURA CATASTRAL | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE |
BALAGUER, FELISA SUSANA D.N.I. 10.068.201 | 1-1-2-0-33 | Válido hasta: 11/11/2020 | BALAGUER, FELISA SUSANA |
CHIAPPERO, SUSANA TERSA D.N.I. 10.414.086 | 1-3–18-19 | Válido hasta: 06/09/2028 | MERLO, GABRIEL ALDO |
TORRES, ALBERTO D.N.I. 8.396.843 | 1-2-0-44-19 | Válido hasta: 24/05/2028 | TORRES, ALBERTO |
Artículo 2º: Otórguese Exención Impositiva en un cien por ciento (100%) en concepto de Impuesto Automotor, por los Periodos Fiscales que se encuentran en consonancia con el periodo de validez determinado en el Certificado Único de Discapacidad (de acuerdo a la Ordenanza N° 1.595/18), a partir del 01 de Enero de 2.019, que recae en los siguiente bienes muebles registrables (automotor):
DOMINIO | MODELO | BENEFICIARIO | VALIDEZ DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD | TITULAR REGISTRAL DEL BIEN MUEBLE |
IJH 414 | FORD FIESTA AMBIENTE PLUS MP3 | BALAGUER, FELISA SUSANA D.N.I. 10.068.201 | Válido hasta: 11/11/2020 | BALAGUER, FELISA SUSANA |
GEC 455 | RENAULT KANGOO PACK 1.6 1 PL | PAINENAO, DEBORA GERTRUDIS D.N.I. 24.584.875 | Válido hasta: 10/08/2022 | CHAURA, IGNACIO ABRAHAN |
JAQ 739 | FORD RANGER DC 4X2 XL PLUS 3.0 | TORRES, ALBERTO D.N.I. 8.396.843 | Válido hasta: 24/05/2028 | TORRES, ALBERTO |
LTB 439 | CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N M/T | TRONCOSO TRONCOSO, INES DEL CARMEN D.N.I. 93.055.499 | Válido hasta: 23/03/2027 | MERA, MARIO CESAR |
Artículo 3º: Establécese que el beneficiario de Exención Impositiva deberá presentar anualmente el Certificado de Supervivencia expedido por el Juzgado de Paz u otro organismo competente ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Artículo 4º: Establécese que la Exención Impositiva tendrá el periodo de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad.
Artículo 5: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.680/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de Abril de 2.019, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 02/19.————————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga