ORDENANZA Nº 1.673/19

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas N° 853/09, N° 888/10, N° 1.100/12, N° 1.499/16 y N° 1.537/17, y la imperiosa necesidad de regularizar la situación dominal de los condóminos provenientes del proyecto de lotificación en condominio efectuada por el Sr. TURCATO, Jorge Mateo, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la normativa mencionada precedentemente, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.24 regula lo concerniente a Servicios de Infraestructura.

Que, en un mismo tenor el Artículo de referencia, Inciso 1, determina que:  “En todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural en el caso de contar con factibilidad de servicio de la prestataria del servicio; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta”.

Que, mediante Ordenanza N° 853/09, la Municipalidad de Trevelin sanciona por primera vez el Plan de Desarrollo Territorial, ejecutándose con antelación a la sanción del instrumento de referencia, el fraccionamiento y la disposición de los inmuebles identificados catastralmente  como Parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,  24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Circunscripción 2, Sección 5, Chacra 22, Ejido 38, los mismos emplazados en Zona Subrural, conforme lo determinado mediante Resolución N° 346/05, normativa que exigía los servicios de infraestructura de agua y luz rural.

Que, mediante Ordenanza N° 888/10, se incorporan los inmuebles identificados catastralmente  como Parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,  24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, Circunscripción 2, Sección 5, Chacra 22, a la Zona Urbana de Trevelin.

Que, la normativa de referencia, Artículo 3° determina que será responsabilidad de los vecinos la provisión de servicios y la ejecución obras que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Desarrollo territorial (Ordenanza 853/09).

Que, de acuerdo a los preceptos normativos vertidos en el instrumento referenciado, no se registró la regularización por parte de los condóminos respectos a los servicios de infraestructura, toda vez que no han solventado la infraestructura primaria para tal circunstancia, como tampoco se ha previsto contractualmente entre los condóminos y el propietario del fraccionamiento las cesiones de Espacios Verdes y Reserva Fiscal determinadas en el Capítulo VI. 17 del Plan de Desarrollo Territorial.

Que, con el objeto de otorgar solución formal a las circunstancias normativas  que atañen a los condóminos y propiciar la regularización dominal a través de las correspondientes escrituras traslativas de dominio individuales, el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Municipal N° 1.499/16 exceptúa de lo establecido en el Capítulo VI. 17 del Título II del Plan de Desarrollo Territorial, aprobado mediante Ordenanzas N° 853/09 y  N° 1.100/12, respecto a las Cesiones para Espacios Verdes y Reserva Fiscal, a los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32 de la Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

Que, a los efectos de garantizar la ejecución de los servicios, la Corporación Municipal mediante la normativa precitada, Artículo 2°, delega en los vecinos la responsabilidad de realizar los servicios públicos que correspondan.

Que, en virtud de los precedentes normativos citados, surge la imposibilidad por parte de los condóminos de ejercer sus derechos sobre la propiedad privada, toda vez que persisten las circunstancias que atañen a los servicios de infraestructura y que conllevan a la imposibilidad de la formal disolución del condominio y posteriores actos jurídicos sobre los bienes.

Que, de acuerdo a la documental obrante en el presente organismo elevada por diversos condóminos, se encuentra en tratativas la celebración de un Convenio de Construcción y Transferencia de Obras, rubricado por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. y los frentistas (asociados), mediante el cual la “Primera” aceptaría la ejecución de las obras de distribución primaria y secundaria de energía eléctrica, incluyendo la provisión de materiales, mano de obra, la inspección y el proyecto ejecutivo de la obra.

Que, lo prescripto precedentemente, permitiría cumplimentar lo determinado en el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.499/16.

Que, por todo lo expuesto y con el objeto de propiciar la formal disolución del condominio, y posterior escrituración individual de los inmuebles, permitiendo la concreción de los servicios de infraestructura por parte de los actuales condóminos, condición indefectible para el inicio de las respectivas obras de infraestructura, resulta necesario exceptuar de lo establecido en el Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.24, Inciso 1 de la Ordenanza N° 1.537/17 a los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32 de la Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2,   Ejido 38.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTÚESE a los inmuebles identificados catastralmente como Parcelas 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32 de la Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, –al solo efecto de permitir la realización individual de las correspondientes ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO-, de lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 2, – PARCELAMIENTOS EN ÁREA URBANA Y EN LA ZONA SUBRURAL DEL ÁREA RURAL -, ARTÍCULO VI.24, INCISO I, en lo referente a la dotación mínima de los servicios de infraestructura en las lotificaciones ejecutadas en el Área Urbana.

Artículo 2°: Establécese que la Corporación Municipal delega en los propietarios de los inmuebles la responsabilidad de ejecutar los servicios públicos que correspondan, una vez cumplimentado el fin determinado en el Artículo 1° de la presente normativa, conforme lo determinado en la Ordenanza N° 1.537/17.

Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.673/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de Abril de 2.019, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 02/19.————————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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