ORDENANZA Nº 1.672/19

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza Nº 762/08 “CONTRATO DE CONCESIÓN AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES”, la Ordenanza Municipal N° 1.628/18, y la necesidad de ratificar el Acuerdo de Prórroga del Convenio de Concesión de los Servicios de Agua Potable y Tratamiento de Efluentes Cloacales rubricado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, y el Presidente de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., Sr. Miguel A. Illuminati, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, en un mismo sentido, la legislación mencionada precedentemente, Artículo 33º, Inciso 19, establece que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, sistemas cloacales, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas y redes de agua y gas.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sancionó la Ordenanza Municipal Nº 762/08, mediante la cual se aprueba el CONTRATO DE CONCESIÓN DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES, revistiendo el carácter de concesionaria la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LTDA.

Que, mediante Ordenanza N° 1.049/12 se aprueba en todos sus términos el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Reguladora de Servicios Públicos de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales.

Que, de acuerdo a los terminos del contrato circuscripto precedentemente, ANEXO I, Artículo 17º de la Ordenanza Nº 762/08, se determina que: “El plazo de la Concesión se establece en diez (10) años a partir de la toma de posesiòn del servicio. El Convenio de concesión estará sujeto a revisión cada cuatro años teniendo en cuenta el seguimiento y los informes tecnico-administrativos que la Comisión Reguladora elevará al HCD con el objeto de realizar los ajustes necesarios en la prestación del servicio sin que esto signifique la reconsideración del contrato de concesión del servicio”.

Que, en virtud de lo mencionado precedentemente, el día 10 de septiembre del año 2018 concluyó el Contrato de Concesión de Servicios, entendiendose por rescindido el mismo.

Que, a los efectos de garantizar la ejecución de los servicios, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota de Ingreso Nº 509/18, recepcionada el día 05 de septiembre, solicitó al Honorable Concejo Deliberante ratifique la prórroga de seis (6) meses estipulada en el ANEXO I, Artículo 20º de la Ordenanza Nº 762/08.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.628/18, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sancionó el día 20 de septiembre de 2018, la prórroga por el termino de seis (6) meses al CONTRATO DE CONCESIÓN DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES, rubricado por la Corporación Municipal de Trevelin y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LTDA., de acuerdo a las facultades conferidas mediante Ordenanza N° 762/08, ANEXO I, Articulo 20°.

Que, en virtud de la legislación mencionada precedentemente, el día 20 de marzo del corriente año concluyó la prórroga al Contrato de Concesión de Servicios, conforme los términos vertidos mediante Ordenanza N° 1.628/18.

Que, con el objeto de garantizar la ejecución de los servicios, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota de Ingreso Nº 108/19, recepcionada el día 20 de marzo del corriente año, solicitó al Honorable Concejo Deliberante ratifique el Acuerdo de Prórroga del Convenio de Concesión de los Servicios de Agua Potable y Tratamiento de Efluentes Cloacales rubricado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, y el Presidente de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., Sr. Miguel A. Illuminati, mediante el cual se conviene prorrogar el Contrato de Concesión referenciado, por el término de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del vencimiento de la prórroga determinada mediante Ordenanza N° 1.628/18.

Que, mediante Dictamen proveniente de la Comisión de Legislación General, registrado a Fs. 05/19, el Cuerpo Legislativo acuerda y otorga factibilidad a la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, ratificando el Acuerdo de Prórroga elevado oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme las disposiciones establecidas en el mismo.

Que, es necesario garantizar la eficiente prestación del servicio a los usuarios y la protección del medio ambiente, asegurando la continuidad, regularidad, calidad y generalidad del mismo.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: RATIFIQUESE en todos sus términos el ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES, rubricado por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin, Sr. Gustavo Omar Aleuy, D.N.I. 12.594.168, y el Presidente de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., Sr. Miguel A. Illuminati, D.N.I. 11.113.874, mediante el cual se conviene prorrogar el Contrato de Concesión por el término de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del vencimiento de la prórroga determinada mediante Ordenanza N° 1.628/18, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.

Artículo 2º: DISPÓNGANSE los instrumentos administrativos pertinentes a los efectos de realizar el nuevo Contrato de Concesión correspondiente en el plazo determinado precedentemente.

Artículo 3: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.672/19. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 04 de Abril de 2.019, en la II Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 02/19.————————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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