VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.501/16, y la necesidad de modificar la Partida Presupuestaria anual destinada al Fondo Municipal para la Salud, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor, la normativa mencionada precedentemente, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanzas N° 464/04 y N° 839/09 se regula lo referente a la conformación del Fondo Municipal para la Salud.
Que, mediante Ordenanza N° 1.501/16, se unifica la normativa referente a la conformación del Fondo Municipal para la Salud, abrogando en la misma las Ordenanzas mencionadas precedentemente.
Que, la problemática recurrente a la disposición de fondos para asistir en casos de urgencia médica a las familias más vulnerables, hace necesaria la ampliación de la partida presupuestaria del Fondo Municipal para la Salud.
Que, es menester considerar que el Fondo Municipal para la Salud, tiene el objeto de solventar necesidades médicas de carácter urgente, contribuyendo con familias de alto riesgo social que requieran fondos para traslado, pasajes, medicamentos u otros gastos relacionados con diagnósticos y tratamientos de complejidad.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario ampliar la partida presupuestaria anual destinada al Fondo Municipal para la Salud, siendo menester tabular en módulos el monto a percibir, permitiendo la indexación del mismo conforme la fluctuación producida por los índices inflacionarios y reflejados en el valor del módulo dispuesto por la Ordenanza Tarifaria anual.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Abrogase la Ordenanza Municipal N° 1.501/16.
Artículo 2°: AMPLIASE la partida del FONDO MUNICIPAL PARA LA SALUD, cuyo destino de los fondos tendrá el objeto de proporcionar ayuda a ciudadanos con problemas de salud que deban ser tratados fuera de la Localidad de Trevelin y/o Esquel y que no cuenten con una situación económica adecuada que les permita realizar mencionado traslado o tratamiento.
Artículo 3°: MODULASE el FONDO MUNICIPAL PARA LA SALUD, con una Partida Presupuestaria anual equivalente a 13.000 (trece mil) módulos.
Artículo 4°: Establécese que los mencionados fondos serán administrados por el Intendente de la Municipalidad de Trevelin y la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: Establécese que la presente normativa será aplicable a partir de la promulgación de la Ordenanza Presupuestaria 2.019.
Artículo 6°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.670/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Diciembre de 2.018, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/18.————-
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