VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la necesidad de desafectar del dominio público la calle emplazada catastralmente entre las Manzanas 8 y 19, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, mediante Nota de Ingreso N° 780/18-HCD, la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, eleva Croquis el cual refiere a la desafectación del dominio público de la calle emplazada catastralmente entre las Manzanas 8 y 19, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, con una superficie total de 1.791, 35 (mil setecientos noventa y uno con 35/100) m2.
Que, motiva la presente normativa, en virtud de la invasión edilicia materializada en el dominio público producto de diversas irregularidades ejecutadas en las construcciones que se sitúan en el espacio público de referencia.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario desafectar del dominio público la calle emplazada catastralmente entre las Manzanas 8 y 19, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, con una superficie total de 1.791, 35 (mil setecientos noventa y uno con 35/100) m2.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DESAFECTASEdel Dominio Público la calle Familia Chávez y sus correspondientes ochavas entre las calles Familia Castillo y Familia Elgueta, la cual se encuentra entre las Manzanas 8 y 79 del Sector 3, Circunscripción 5, con una superficie total de 1.791, 35 (mil setecientos noventa y uno con 35/100) metros cuadrados, para ser transferido al Dominio Privado, de acuerdo al Croquis que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Exceptuase de las medidas y superficies mínimas de la Mensura que se practique sobre la Manzana 8 del Sector 3, Circunscripción 5, de acuerdo al fraccionamiento y redistribución que se realice.
Artículo 3°: Las medidas lineales, angulares y superficiales definitivas surgirán de la Mensura a practicarse.
Artículo 4°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.668/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Diciembre de 2.018, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/18.————-
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