ORDENANZA Nº 1.667/18

VISTO:

                     La Ley XVI N° 46, la Ley Provincial IX N° 53, las Ordenanzas N° 1.179/13 y N° 1.180/13, y la necesidad de introducir modificaciones al último instrumento mencionado, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ley Provincial N° 4.292, la HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT crea el Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal (PRODIA).

Que, mediante Ordenanza N° 135/99, el Honorable Concejo Deliberante adhiere a la Ley Provincial N° 4.292, Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal (PRODIA).

Que, mediante Ley IX N° 53, la HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT introduce modificaciones a la Ley Provincial N° 4.292, abrogando en su Artículo 12° la última normativa mencionada.

Que, mediante Ordenanza N° 1.179/13 se determina el marco regulatorio para el funcionamiento de las ferias artesanales, productivas, culturales y turísticas, que desarrollen su actividad en espacios municipales y/o de usos públicos en el Ejido Municipal de Trevelin.

Que, mediante Ordenanza N° 1.180/13 el Honorable Concejo Deliberante crea la Feria Artesanal “FERNANDO GARRALDA”, en el ámbito de la Plaza Coronel Fontana de la ciudad de Trevelin.

Que, es preciso propiciar, fomentar, y proteger la actividad artesanal en todas sus expresiones buscando consolidar y rescatar la identidad cultural y resulta imprescindible preservar y promover el oficio de artesano y la actividad artesanal.

Que, la Feria Artesanal de Trevelin tiene carácter solidario y en su seno coexisten personas que se manifiestan a través de diversas técnicas, promoviendo sus productos como protagonistas de un modelo alternativo de economía regional.

Que, la feria artesanal es un atractivo turístico que caracteriza a nuestra ciudad, concentrando artesanos, manualistas, productores, elaboradores gastronómicos y artistas de la zona, que ofrecen a los visitantes variedad de productos.

Que, es de importancia institucional jerarquizar este espacio, ya que se constituye como un ámbito para la generación de pequeñas producciones, permitiendo a muchas familias autosustentarse económicamente.

Que, la Feria Artesanal situada en la Plaza Coronel Fontana funciona de forma permanente organizada y autogestiva desde el año 1989.

Que, quienes participan de ella la denominan Feria Artesanal “Alfarero Fernando Garralda” desde el año 1999.

Que, es necesario determinar los criterios de funcionamiento de mencionada Feria Artesanal para un mejor desarrollo de la misma.

Que, es menester destacar que la Feria Artesanal “FERNANDO GARRALDA”, se ha caracterizado por su exponencial crecimiento de expositores, resultando necesario dictar una normativa que determine el funcionamiento interno específico de la misma.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: ABROGASE la Ordenanza Municipal N° 1.180/13.

Artículo 2º: CRÉASE la Feria Artesanal “ALFARERO FERNANDO GARRALDA”, en el ámbito de la Plaza Coronel Fontana de la ciudad de Trevelin.

Artículo 3º: Establécese para el funcionamiento de la Feria Artesanal “ALFARERO FERNANDO GARRALDA”, la vereda exterior de la plaza Coronel Fontana, partiendo desde 9 de Julio hasta Antártida Argentina, los días miércoles, sábado, domingo y feriados de 12:00 Hs. a 23:00 Hs.

Establécese que la temporada alta ferial corresponde al periodo comprendido entre el 01 de diciembre y el 15 de marzo de cada año.

Artículo 4º: La Feria Artesanal “ALFARERO FERNANDO GARRALDA” deberá respetar para su funcionamiento lo determinado en la Ordenanza Municipal Nº 1.179/13.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5º: Determinase que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá designar al área correspondiente como Autoridad de Aplicación de la presente normativa.

DE LA COMISION ORGANIZADORA

Artículo 6°: La Feria contará para su funcionamiento con tres órganos con funciones especialmente delimitadas, las que se complementan una a otra, pero no pueden superponerse. Un órgano de gobierno que será la Asamblea de Miembros permanentes, un órgano de administración y representación que será la Comisión Organizadora, que deberá ser integrada por miembros permanentes de la Feria elegidos mediante asamblea de feriantes permanentes y un órgano de fiscalización interna que será la Comisión Revisora de Cuentas que podrá ser unipersonal.

Artículo 7º: La Comisión Organizadora de Feria redactará su reglamentación interna de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.179/13. Mencionada reglamentación y sus posteriores modificaciones deberán ser aprobadas en Asamblea de Feriantes Permanentes y podrán estar sujetas a revisión por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente normativa.

Artículo 8°: La Comisión Organizadora deberá llevar un registro de feriantes permanentes, en el que constará el rubro principal desarrollado, dando prioridad a los mismos en el uso del espacio de la “FERIA”. Dicho registro deberá ser presentado anualmente previo al inicio de la temporada alta ferial ante la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9°: La Comisión Organizadora deberá consignar en un Libro de Actas las resoluciones que se adopten y rendiciones de cuentas para el funcionamiento de “LA FERIA”, y convocará como mínimo dos (2) veces al año a Asamblea de feriantes para dar a conocer las mismas.El canon que se deberá abonar por cada espacio ocupado dentro de la “FERIA” será establecido de forma consulta y democrática mediante asamblea anual de feriantes permanentes.

Artículo 10°: La Comisión Organizadora presentará un informe anual de cuentas previo a la Asamblea anual de feriantes ante la Autoridad de Aplicación, donde deberán detallar gastos e ingresos, presentando copias de los comprobantes de los mismos.

DE LA FERIA

Artículo 11º: Los Puestos serán asignados por la Comisión Organizadora de la Feria, quien determinará la distribución, tamaño y diseño de los mismos, según conste en su reglamento interno. La feria artesanal se remite no solo a la definición de artesanía sino sobre todo a los procesos productivos no industriales ni seriados, a la participación de los feriantes como productores de bienes y a la comercialización directa de los mismos como parte de la actividad, por lo que la mercadería debe ser vendida por quien la produce. No se permite el ingreso a revendedores de ningún tipo de producto ni a armadores.

DE LOS FERIANTES

Artículo 12°: Podrán ser:

Permanentes: Toda aquella persona física o jurídica que participe en “LA FERIA”, debiendo cumplir las condiciones dadas por la Ordenanza N° 1.179/13, la presente Ordenanza y el reglamento interno de la feria. Deberán tener domicilio legal en Trevelin y sus parajes, Esquel o Corcovado.

Transitorios: Toda aquella persona física que circunstancialmente se encuentre en la localidad que no se encuentren en el Registro de Artesanos y Manualistas o de Productores según corresponda y desee exponer y comercializar su producción artesanal o manual, para lo cual la comisión organizadora podrá autorizar su participación de la feria por un plazo no mayor a dos (2) días consecutivos y no renovables. Luego de este periodo el feriante deberá registrarse en el área que corresponda y realizar el protocolo de ingreso regular.

La Comisión Organizadora podrá disponer de otras categorías a través de su reglamento interno (miembros honorarios, visitantes, postulantes, etc.).

Artículo 13°: Todo postulante a ser miembro permanente o transitorio de la Feria, deberá presentarse ante la Comisión Organizadora, quien fiscalizará su mercadería y en caso de aprobar y disponer de cupos en el rubro al que perteneciere, se le extenderá una autorización de participación y asignará un lugar para trabajar. Nadie quedará exceptuado de este protocolo de ingreso. No podrán exponerse piezas de diferentes características que las que hayan pasado la instancia de fiscalización o que no correspondan con el rubro autorizado.

Artículo 14º: Los feriantes de todos los rubros deberán exhibir de forma permanente y en un lugar visible del puesto la autorización municipal correspondiente y la autorización otorgada por la Comisión Organizadora para ser parte de la feria.

Artículo 15°: La Comisión tendrá a su cargo la fiscalización de los productos expuestos para verificar que los mismos sean producidos artesanalmente y que cumplan con lo determinado en el ANEXO I de la presente normativa.

Fiscalización: Deberá presentar cada artesano un mínimo de cinco (5) productos de diferente uso y diseño representativos de la totalidad del paño. En caso de dos o más técnicas, presentar como mínimo seis (6) artículos por técnica. Toda su producción debe mantener concordancia estética y la uniformidad del paño debe identificar al artesano.Es indispensable la originalidad y creatividad personal en el diseño. No se permitirá el ingreso a revendedores ni armadores como así tampoco la reproducción de marcas registradas. Por armadores nos referimos a trabajadores que se limitan a ensamblar diferentes elementos comprados para lograr la pieza final, ejerciendo una mínima o nula intervención en los mismos, no existiendo en dicho proceso ninguno de los criterios que definen la actividad artesanal (por ejemplo enhebrado de mostacillas, piezas de fibrofácil de corte laser). Revendedor se refiere no solo a aquel que vende mercadería industrial (tenga o no una estética artesanal) sino también a quien vende mercadería artesanal producida por otra persona.

Artículo 16°: Podrán acceder a un puesto las Instituciones locales, en forma gratuita cuyo cupo lo determinará la Comisión Organizadora. Ellas deberán cumplir con esta Reglamentación.

Artículo 17°: Los feriantes deberán conservar su ubicación dentro de “LA FERIA”, para facilitar el funcionamiento de la misma, debiendo mantener el espacio asignado por la Comisión Organizadora, en condiciones de higiene y salubridad.

Artículo 18°: Todos los feriantes se regirán por la Ordenanza general de Ferias, la presente Ordenanza y el Reglamento Interno de la Feria. La permanencia en la Feria, da por sentado el conocimiento y aceptación de esta Reglamentación.

Las disposiciones de la presente Ordenanza no eximen a los Feriantes del cumplimiento de las normas provinciales y nacionales que rijan en la materia.

Artículo 19º: No está permitido a los feriantes el consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de la feria ni permanecer en la misma bajo los efectos del alcohol.

Artículo 20º: Establécese que la Feria Artesanal “ALFARERO FERNANDO GARRALDA” deberá contar con un INSPECTOR, el cual será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo oficiar de contralor del cumplimiento de la presente normativa.

DE LAS SANCIONES

Artículo 21°: El no cumplimiento de la presente normativa será sancionado de la siguiente manera:

PRIMERA INFRACCIÓN: Multa de 200 (doscientos) a 500 (quinientos) módulos.

SEGUNDA INFRACCIÓN: Suspensión de la actividad por la temporada completa.

Artículo 22°: Las transgresiones a los Artículos 8°, 9° y 10° serán sancionadas con la siguiente multa: Comisión Organizadora de Feria: 100 (cien) a 200 (doscientos) módulos y la regularización de la situación.

Artículo 23°: Las transgresiones a los Artículos 13°, 14° ,17° será sancionado de la siguiente manera:

PRIMERA INFRACCIÓN: Multa de 100 (cien) a 250 (doscientos cincuenta) módulos.

SEGUNDA INFRACCIÓN: Suspensión de la actividad por la temporada completa.

Artículo 24°: La transgresión al Artículo 19° será sancionado de la siguiente manera:

PRIMERA INFRACCIÓN: Multa de 500 (quinientos) módulos.

SEGUNDA INFRACCIÓN: Suspensión de la actividad por la temporada completa.

Artículo 25°: La Comisión Organizadora deberá requerir el auxilio de la Autoridad de Aplicación de la presente para el normal desarrollo de “LA FERIA”.

Artículo 26º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 27º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 28º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA N° 1.667/18

  1. DEFINICIONES

1. 1 ARTESANÍA

Objetos producidos a través de un trabajo predominantemente manual, no seriado, que por las transformaciones que realicen sobre la materia prima y la aplicación de técnicas específicas, presenten un producto que cumpla con un criterio estético, transmitiendo originalidad, creatividad y calidad, dando como resultado obras únicas, generalmente sobre la base de conocimientos y habilidades transmitidos generacionalmente o por vías no formales de instrucción, a las que se transfiere mediante la creación individual el bagaje cultural de su realizador. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima.

1. 2 MANUALIDADES

Son objetos que se crean con materiales naturales o no, que se caracterizan por una mínima o incluso, ausencia de transformación de la materia prima (telas, porcelana en frío, pintura decorativa, etc.) , sino que se los interviene a través del uso de maquinaria, herramientas, aplicación de técnicas reconocibles y trabajo manual, siendo determinante que prevalezca en el trabajo final una alta cuota de intervención manual, producción no seriada, originalidad, diseño personal identitario, ingenio y creatividad, que resulte característico de quien produjo la pieza. Si bien se utilizan maquinas en el proceso de elaboración, esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, obteniendo como resultado un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series donde se destaque la creatividad individual expresada en la calidad y originalidad del estilo.

Las características diferenciales entre manualidades y artesanías no radican en la calidad de las piezas realizadas, así como tampoco en la elección del material; sino en el grado de transformación del material inicial, las técnicas aplicadas y la maquinaria utilizada. Lo específico de la manualidad está en la posibilidad de mayor variación y originalidad en las técnicas y los materiales dándole singular relevancia a la inspiración creativa personal del autor. El simple hecho de que una pieza no califique como artesanía no implica de ninguna manera que esta sea una manualidad. De esta manera la evaluación de las mismas, se realizará en base a las pautas de fiscalización para la producción artesanal.

1.3 RUBROS

Toda artesanía o manualidad pertenece a un rubro o sub-rubro específico definido según el caso por la materia prima predominante, por las técnicas principales con las cuales se transforma a la misma o por el producto final resultante del trabajo del productor (ejemplo: cerámica (material), tejido (técnica) o cuchillería (producto).

Para definir a que rubro pertenece una pieza, se tomará en cuenta el material utilizado como materia prima bruta o pre – elaborada (salvo en aquellos sub-rubros que se definen por su técnica o por articulo). En el caso de utilizarse más de un material, el rubro lo definirá el material que haya sufrido más transformación a través de las técnicas específicas de ese rubro.

2. PAUTAS DE FISCALIZACION

2.1 Pautas generales de fiscalización

Fiscalización: Deberá presentar cada artesano un mínimo de 5 productos de diferente uso y diseño representativos de la totalidad del paño. En caso de dos o más técnicas, presentar como mínimo 6 artículos por técnica. Toda su producción debe mantener concordancia estética.

La «condición artesanal» está dada por la cumplimentación de una serie de criterios que fueron sistematizados en las distintas reglamentaciones nacionales y provinciales. Ellos son: la existencia de un proceso de transformación del material, el conocimiento del oficio, la originalidad en el diseño de las piezas, la funcionalidad, y el dominio del modo de producción artesanal.

Transformación del material: Definimos así a la suma de operaciones técnicas que permiten obtener un objeto artesanal. Cuando partiendo de una materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considerara cumplida la condición.

Oficio: El artesano debe mostrar en sus labores el detallado conocimiento y precisa ejecución de las técnicas que aplica para obtener su pieza artesanal.

Diseño: El diseño será propio de cada artesano, no se aceptarán las copias de artesanías de otros artesanos y tampoco serán aceptadas las marcas registradas. La creatividad del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, las técnicas a emplear, la combinación de las mismas, como así también en los materiales que emplea, el acabado y el aspecto estético, hasta la invención y/o fabricación de las herramientas propias. Las producciones tomadas de distintas expresiones del arte y la arquitectura, en tamaño natural o en escala, serán tenidas en cuenta en tanto sean el producto del trabajo del artesano. Al tratarse de artesanía tradicional será valioso el estudio y rescate de diseños etnográficos como preservación del patrimonio cultural que nos representa.

Funcionalidad: Los productos deberán servir para el fin que fueron creados, en el caso de objetos utilitarios se observará que los materiales que han sido empleados para su producción sean de buena calidad, que estos objetos no se rompan fácilmente por su uso, en tanto por la forma en que han sido producidos y no por la fragilidad de la materia. También se cuidará la terminación en tanto que el uso de estos objetos no produzca daño a las personas, por el mal empleo de las técnicas por parte del artesano en la producción. Debe diferenciarse claramente la terminación rústica de la mala terminación.

Modo de producción: El artesano debe producir en forma individual o con el grupo familiar controlando y ejerciendo todo el proceso de producción (diseño y fabricación). No se aceptará la mano de obra de talleristas.

2.2 Consideraciones específicas:

Es indispensable la originalidad y creatividad en el diseño y la uniformidad del paño. Debe identificar al artesano.

No se pueden utilizar máquinas de reproducción en serie o que procesen el material de forma automática o semi automática.

En todos los rubros los productos denominados “batalla” no podrán superar el 20 % de la mercadería expuesta en el paño.

Se especifica que los elementos no artesanales como fornituras, cadenas industriales, argollas de llaveros o de otro tipo, ganchos, estampas, cazuelas, etc., se aceptan en un estimativo de un 10% del total del paño. No pueden constituir la pieza en sí misma. Sólo se pueden usar como complemento, adorno, decoración o recurso de una pieza mayor que evidencie el trabajo artesanal.

Con respecto a los accesorios, podrán utilizarse hebillas comunes sin logos o marcas registradas como así también se aceptarán hebillas de fundición, remaches, broches, etc., siempre y cuando sean un complemento y no definan éstos la pieza como figura principal.

No se permitirán piezas industriales (lapiceras, mates, encendedores, etc.) si no están forradas y/o modeladas a mano o con un trabajo relevante. Con respecto a los mates de cualquier rubro se admitirán sin virola de metal (aluminio) por considerarse esta de fabricación y colocado industrial; y sin pie comercial.

No se permitirá el coloreado o patina de formas escultóricas de procedencia industrial (bizcocho, yeso, etc.). No se aceptaran en ningún caso trabajos con adhesivos o fotocopias láser laqueadas, ni siquiera como accesorios, base o parte de la pieza.

No se aceptará el uso o reproducción de imágenes comerciales o marcas registradas (personajes de Disney, escudos de futbol, etc.), confecciones compradas, ni la copia de diseños creativos propios de un artesano por otro miembro de la feria. No se podrán utilizar diseños industriales o comerciales existentes, ni copias exactas de ningún tipo de original. En caso de presentar una línea similar a las que habitualmente se exhiben en los locales comerciales (estilo country, etc.) será imprescindible la originalidad y creatividad que efectivamente identifiquen al artesano, además de una significativa calidad artística en los trabajos para su aceptación.

No se aceptaran en proporción superior al 20 % de la  pieza cartón corrugado, goma Eva, plancha de corcho, ya que estos tienen transformación en sí mismos, a los mismos se les deberá realizar una transformación trascendente mediante técnicas aceptadas para otros rubros artesanales.

No se admitirán los trabajos de armadores puros, entendiéndose por tal ensamblar diferentes elementos comprados para lograr la pieza final, ejerciendo una mínima o nula intervención en los mismos, no existiendo en dicho proceso ninguno de los criterios que definen la actividad artesanal (por ejemplo enhebrado de mostacillas, piezas de fibrofácil de corte laser).

2.3 Materiales y técnicas mixtos: Se entiende por materiales mixtos a una línea de producción artesanal que implique la conjunción equilibrada de dos o más materiales transformados en igual proporción, sobre la base de pautas de cada uno de estos materiales, se procurara establecer un criterio sumatorio de técnicas y procesos, que compense la ausencia de alguna de las pautas exigibles para uno de los materiales, con inclusión de técnicas y requisitos propios del otro material. El paño se fiscalizará como materiales mixtos, y no habilita al artesano a agregar piezas elaboradas en alguno de los materiales sin la inclusión del otro, salvo que el artesano en cada uno de los rubros base y solicite su habilitación en ambos rubros por separado.

2.4 Artesanías y Manualidades No Comprendidas En Otros Rubros (N.C.O.R.)

En estos casos se aplicaran las condiciones generales de fiscalización y se interpretaran las reglamentaciones del rubro que más se le aproximase.

3. DEFINICIONES RUBROS Y SUBRUBROS

Pautas específicas de fiscalización

3.1- Rubro Asta y Hueso:

Se consideran trabajos artesanales los obtenidos mediante calado, tallado, limado, etc. Se acepta el pirograbado siempre que el diseño sea original creativo y relevante.

Técnicas: De corte: con sierra eléctrica (peines), calado a mano. De moldeado: con lijas, con calor, con diferentes productos químicos. De teñido: con lijas, con torno de mano, con productos químicos, torneado a piedra. Otros: soldadura en caliente, incrustaciones con metal y otros elementos, pirograbado, pulido a mano.

Serán aceptados los trabajos que presenten incrustaciones de otro material (por ejemplo metal), siempre que no sean estos los que definan la pieza.

3.2- Rubro Piedra:

Podrán trabajarse mediante picado, tallado, esmerilado, fresado, etc. Se aceptará el uso de torno manual. No se aceptará el simple pegado de la piedra, ni se admitirá el empleo de láser ni de máquinas de producción en serie. No se aceptara en el rubro el trabajo sobre piedras brasileras.

3.3- Rubro Metales:

Técnicas generales:

Para el alambre: Modelado, Trenzado, Forjado, Torsionado, Tejido, Amarrado, Filigrana, Entorchado, Martillado, Soldadura, Remachado.

Para la chapa: Calado, Martillado, Embutido, Repujado, Grabado con ácidos, Fresado, Engarzado (de virola, de grifas o de granas), Batido, Cincelado, Soldadura, Burilado, Fusión de metales, Forjado, Repujado.

Esmaltes: Movido de colores, Oxidaciones, Esgrafiados, Craquelados, Plantillados, Esmaltes de baño, Mosaicos, Inclusión, Pasado de fuego y revenido, Incompatibilidad, Esmaltes sobre cubierta – bajo cubierta, Champlevee, Classone, Pliqué-a-jour, Basse- Taille, Graffito, Grisallia, Granalliado.

Los metales utilizados en este rubro son: bronce, alpaca, plata, oro, cobre, hierro, aluminio, acero. Las principales especialidades son: herrería, platería, orfebrería, joyería y esmaltes.

Platería Mapuche: Se considera como tal a la reproducción de piezas ornamentales cuyo contenido simbólico, iconográfico, represente por medio de la técnica propia, la cosmogonía mapuche.

Accesorios: Se especifica que los elementos no artesanales como fornituras, cadenas industriales, argollas de llaveros o de otro tipo, ganchos, estampas, cazuelas, etc., se aceptan en un estimativo de un 10% del total del paño. No pueden constituir la pieza en sí misma. Sólo se pueden usar como complemento, adorno, decoración o recurso de una pieza mayor que evidencie el trabajo artesanal.

No se admitirá la utilización de las siguientes técnicas y elementos: grabados a pantógrafos, calado con balancín, piezas de fundición, cincelado o repujado por estampado mecánicos de cuño, aros cubanos solos o con el simple enhebrado de cuentas, alianzas, esclavas, esmaltado por aplicación de adhesivos. Se acepta la serigrafía como complemento junto con otras técnicas aplicadas a la misma pieza.

Se aceptarán piedras en un 100% engarzadas. El reconstituido de piedra y la resina se lo considera como un accesorio de la pieza.

La bijouterie en aluminio: sólo se evaluará piezas relevantes con no menos de tres técnicas y que sea probada su durabilidad y resistencia.

Las piezas con baño electrolítico no se aceptarán.

3.3b- Sub-Rubro Cuchillería Artesanal:

La hoja debe ser confeccionada por el artesano y se tomará en cuenta las técnicas de metal para evaluar el cuchillo, también se fiscalizara la encavadura del cuchillo según el material con que esté confeccionada, dicha fiscalización la realizaran los fiscales del rubro que corresponda. Ejemplo: Encavadura de madera fiscalizará en el rubro madera; etc.

3.3c- Sub-Rubro Herrería Artesanal:

Se refiere a la producción de elementos utilitarios o decorativos utilizando el hierro como materia prima principal. En términos generales se aplicara el reglamento del rubro metal. Se podrá utilizar el desecho industrial (chatarra) siempre y cuando le sea aplicada substancialmente a cualquiera de las técnicas anteriores.

3.4- Rubro Madera:

El material específico de este rubro es la madera. También podrán emplearse otros materiales como cuero, tela, piedras, nácar, metal. Tomándose en cuenta para fiscalizar solamente el trabajo realizado sobre el material específico del mismo.

a) Técnicas Primarias: son aquellas que permiten la transformación del material aserrado, talla, grabado, taraceado, calado, marquetería. Cualquiera de éstas técnicas bastará por sí mismas si se tratase de una pieza en la cual, dicha técnica esté ampliamente desarrollada; en caso contrario, solo se aceptarán aquellas piezas en las cuales se realiza una combinación de por lo menos 2 de éstas técnicas. En el caso del torneado manual sólo se tendrá en cuenta en los trabajos relevantes, y no como parte integrante de otras piezas.

b) Técnicas Secundarias: Son las que contribuyen en los aspectos de terminación y/o decoración del trabajo; lustre, laqueado, pirograbado, pintado, teñido, etc. Las técnicas secundarias no serán tomadas en cuenta para evaluar el trabajo artesanal, si no se encuentran presentes las técnicas primarias. Por lo tanto, aquellos trabajos que sean realizados con simples trozos de madera o elementos comprados en el comercio (cajas, aros, bolitas, grabados, cañas, etc.) sobre los que se emplean técnicas secundarias, así como el armado con los mismos elementos no serán considerados en el rubro madera.

Deberá presentarse un mínimo de 6 artículos de diferente funcionalidad, que sean creativos y que identifiquen al artesano.

En cuanto a las máquinas serán aceptadas los taladradores, caladoras, sierras eléctricas, lijadoras, etc. Se descartan por supuesto, las máquinas que procesen el material en forma automática o semiautomática, tales como tornos a revólver, copiadoras, pantógrafos, tornos automáticos, etc. No obstante la máquina no deberá ser determinante en el trabajo.

Las piezas realizadas con la caladora y no combinada con otra técnica de transformación deben tener un desarrollo importante y relevante, es decir, que el trabajo calado debe reunir un porcentaje elevado de la pieza. En cuanto al torno manual, las piezas deben ir acompañadas por una o más técnicas.

3.4b- Sub-rubro MDF, aglomerado, caña, calabaza y coco:

Las artesanías realizadas en: MDF, aglomerados, calabaza, caña, coco, serán fiscalizadas bajo las mismas normas que el rubro madera, en estos casos se deberán utilizar al menos 2 técnicas primarias del rubro madera.

No se aceptará el calado efectuado a través del uso de maquinaria láser.

3.5- Rubro Cestería:

Cestería tradicional y cestería botánica. El material específico de este rubro son las fibras vegetales tales como mimbre, totora; junco, lianas, palmas, madreselva, sauce, chala.

También podrán usar otros materiales accesorios como telas, papel, metal, y/o madera, tomándose en cuenta para la fiscalización de este rubro el trabajo realizado sobre el material específico; cestería en mimbre y cestería botánica.

Se debe desarrollar todo el proceso de elaboración de la pieza, utilizando las siguientes técnicas:

Primarias: Todas las utilizadas para tejer la pieza. Técnicas de tejido: Tejido liso 1×1; tejido liso 3×1; tejido trenza; tejido flecha; rombo cerrado; entorchado; tejido enrejado simple.

Secundarias: Todas las aplicadas en las piezas tejidas.

Las herramientas permitidas serán: Tijera, alicate, partidor de mimbre, máquina de hacer cinta, etc.

3.6- Rubro Cerámica:

Se aceptarán trabajos bajo los siguientes conceptos:

Cerámica de rescate: se considera dentro del área a todo aquel trabajo que recobre una técnica y/o un diseño rupestre precolombino, colonial, etc.

Cerámica de proyección artística: es toda manifestación de plasmar lo personal Manteniendo técnicas y pautas vigentes.

Cerámica folclórica: rescate de técnicas transmitidas de generación en generación que sean identificatorias de Trevelin, su comarca y/o Patagonia en general.

Cerámica urbana: Se considera a toda expresión personal ya sea utilitario, artístico, decorativo, de uso cotidiano.

Cerámica artística: Es toda manifestación que permita al artesano expresarse de forma libre teniendo en cuenta la propuesta de trabajo y las técnicas utilizadas.

Alfarería Mapuche: Se considera como tal a la reproducción de piezas utilitarias o decorativas cuyo contenido simbólico, iconográfico, represente por medio de la técnica propia, la cosmogonía mapuche.

Oficio: Se considera trabajos cerámicos a la transformación de la materia prima, ya sea por modelado, moldeado o torneado de distintos tipos de pastas rojas, blancas, con chamote, pastas de fabricación propia, etc.; con la decoración realizada mediante uso de diversas técnicas, tales como bruñido, esgrafiado, bajo cubierta, cuerda seca, engobe, plantillas, esmaltes, sobre esmaltes, pastas coloreadas, óxido, en cuyo proceso intervengan una o más horneadas.

Torneado: diseño original de artesanos, posterior trabajo relevante ya sea de transformación de torneado, corte superposición, etc.

Moldes: solo será aceptada la reproducción de moldes que tengan en cuenta las siguientes pautas, diseños originales del artesano y construcción de sus propios moldes, posterior trabajo relevantes (moldeado, yuxtapuesto, etc.) y como decoración, pastillaje, texturado, calado, esgrafiado, etc.

Colada: no se aceptarán formas simples, o no identificadoras, no se permitirá el uso de soplete o baños de un solo color.

Bizcocho: este no se permitirá sin decoración alguna.

En caso de cerámica utilitaria deberán utilizarse esmaltes alcalinos. No se aceptará pintura en frío en piezas utilitarias, tazas, platos, etc.

El accesorio empleado como soporte no debe superar el 10% de la manufactura de la pieza.

No se admitirá macetería seriada semi industrializada.

Cuando se presenten instrumentos musicales serán evaluados con los fiscales de dicho rubro.

3.7- Rubro Cuero:

Técnicas: Se aceptaran las piezas en cuya transformación se hayan aplicado técnicas tales como: Diseño, Cortado, Cincelado, Repujado, Pirograbado, Tallado, Teñido, Trenzado, Bordado a mano, Calado, Desbastado, Collage, Curtido.

No se aceptarán piezas grabadas por prensa, pintadas a rodillo o con la aplicación de otras máquinas o técnicas de proceso seriado o industrial. No se acepta el uso de balancín mecánico, cortadora mecánica, etc.

El cuero teñido industrialmente se aceptará únicamente cuando la pieza esté sometida a la aplicación de dos técnicas como mínimo además del diseño cortado y costura, logrando una transformación relevante. El cuero teñido liso sin aplicación de otras técnicas primarias se aceptará cuando estuviere complementado con trenzado u otra forma de costura manual muy relevante y creativa. Las piezas teñidas lisas con costura sencilla sólo podrán constituir el 10 % del paño.

No se aceptarán el uso de tachas, cuando prevalezca como diseño principal de la pieza. No se acepta el uso de guardas o estampas industriales.

La marroquinería, entendiéndose como tal el corte, armado, y cosido de objetos de cuero con materiales pre-procesados y/o teñidos en forma industrial, será considerada artesanal cuando presente 3 o más técnicas de las antes mencionadas.

3.7b- Sub-rubro Calzado en Cuero:

Técnicas: Diseño, Cortado, Cincelado, Repujado, Pirograbado, Tallado, Teñido, Trenzado, Bordado a mano, Calado, Desbastad, Collage.

Con respecto a las técnicas en las etapas de producción del calzado se tendrán en cuenta:

1) Corte manual: El corte de las piezas del calzado se deben realizar en forma manual. No se podrá utilizar balancín hidráulico.

2) Aparado: El objetivo principal es reunir las piezas cortadas para realizar la capellada respetando el diseño del calzado. Trabajo de mesa: todas las operaciones previas a la costura: teñido, picado, calado, cincelado, tallado, etc. Trabajo de máquina: Es la etapa dada por el uso de la máquina de coser para realizar las costuras que permitan la realización de la capellada del calzado.

3) Costura: Pueden realizarse a mano o con máquina de coser, dándole el carácter de refuerzo a la pieza. No se puede bordar la pieza con máquina.

4) Armado: Sistema de armado tradicional por pegado. Utilización de hormas si fuese necesario.

5) Ensuelado: Con respecto al suelo se permitirá el uso de materiales como: suela de cuero, cuero reconstituido, Eva, creep y otros materiales donde el cortado sea manual y exija una terminación. Asimismo, se permitirán el uso de suelas industriales con un terminado de fábrica, siempre que no sea relevante para la totalidad de la pieza.

Debe haber presente en el paño un mínimo de 5 diseños diferentes de calzado.

Con respecto a los accesorios (hebillas comunes, remaches, elásticos, broches, velero, etc.) serán aceptados siempre y cuando sean un complemento y no definan la pieza como figura principal.

No se admitirán calzados grabados por prensa, pintadas a rodillo, o con aplicación de otras máquinas o técnicas de proceso seriado y/o industrial.

3.8- Rubro Vidrios: Solo se aceptaran en este rubro las técnicas que se detallan a continuación. El mero corte o utilización de botellas o frascos sin intervención de calor no estará permitido.

Vitro fusión: Es la integración y modelado del vidrio a través de la temperatura. Pueden ser modeladas o cortadas según diseño propio. Se utilizan óxidos, esmaltes y pinturas para media y alta temperatura. La moldería utilizada puede ser elaborada en cerámica, yeso, acero inoxidable, etc. Pero se exigirá para la fiscalización que el molde sea elaborado por el artesano. Se aceptará superposición de capas de vidrio (laminado), vidrio coloreado (solo en artículos de decoración, no en utilitarios), en caso de piezas que se utilicen para ingestión de alimentos no se aceptaran con fundentes, esmaltes plúmbicos en la superficie por ser estos tóxicos; en caso de inclusiones no se aceptará piezas industriales (fundición, dijes etc.).

No se aceptará calcomanías de alta temperatura, ya que estas determinan la estética de la pieza., Se aceptará la bijouterie, siempre y cuando la pieza sea dada por la transformación del vidrio y la originalidad del diseño.

Vitraux: Es la unión del vidrio formando un diseño, utilizando varillas de plomo, soldadura y masillado. Teniendo en cuenta el diseño propio y la originalidad. Se aceptará el falso vitraux y la pintura sobre vidrio, debiendo informar adecuadamente al público sobre la técnica. No se aceptan trabajos que estén pegados (con ningún tipo de pegamento). En todos los casos de bijouterie de vidrio se contemplará lo antes mencionado y no se aceptará en ningún caso dijes comprados o de terceros.

Modelado: Se modela el vidrio por medio de sopletes y pinzas. Se debe tener en cuenta en esta técnica la originalidad y el diseño propio (excluyente). En esta técnica la batalla no debe superar el 10% del paño. No se aceptará el uso de moldería por ser considerada de uso industrial. No se aceptará como determinante estético de la pieza, la mera incorporación de elementos ajenos al rubro en su interior (ejemplo flores secas, gel, caracoles, agua con color etc.).

Soplado: Es la elaboración de piezas por medio del soplado, utilizando herramientas varias. Se debe tener en cuenta en esta técnica la originalidad y el diseño propio. En esta técnica la batalla no debe superar el 10% del paño. No se aceptará el uso de moldería por ser considerada de uso industrial. No se aceptará como determinante estético de la pieza, la mera incorporación de elementos ajenos al rubro en su interior (ejemplo flores secas, gel, caracoles, agua con color etc.).

Tyfanny: Es la unión de diferentes vidrios que constituyen una pieza, por medio de cinta de cobre y soldadura de estaño. Es necesario en esta técnica el manejo del corte de vidrio, prolijidad en la cinta de cobre y en la soldadura. Se considera fuertemente el diseño propio y la originalidad.

3.8b- Sub-rubro Mosaiquismo: Se aceptará piezas de vidrio o de cerámica en la composición de una obra donde tendrá que primar el criterio creativo, el oficio y la habilidad del artesano.

3.9- Rubro Modelado en pastas y masas

Los materiales del modelado pueden ser: Masilla, Resina vegetal, Resina epoxi, Miga de pan, Pasta de aserrín, Porcelana en frío, Lino, Pasta piedra (Papel Mache). Se incluye en este rubro la técnica de Cartapesta.

Modelado de piezas: Solo serán permitidas las piezas trabajadas a mano, sin moldes, sellos o métodos de producción masiva. Las piezas deberán ser modeladas en un 80 % del total del trabajo.

Se aceptan como accesorios especias, anilinas para telas, Arcilla polimérica (metal horneable), sculpey_fimo.

No se permiten pegar sobre masilla, ningún tipo de fornitura (letras, símbolos etc.) si no están hechos por el artesano. No se permite la piedra pegada con masilla como colgante, a no ser que tenga un importante trabajo de modelado. No se permitirán piezas industriales (lapiceras, mates, encendedores, etc.) si no están forradas y modeladas a mano. Sólo se permitirá el uso de telgopor cuando el tamaño de la pieza lo requiera.

Dada la toxicidad de la masilla epoxi, no se permitirá su utilización en elementos para el consumo humano (pipas, embocaduras, bombillas y pegado de virolas en mates, etc.).

Cartapesta – Papel Maché: (pasta amasada, pasta de cartón o de papel y cartón).

a- Modelada: se permitirá la inclusión de un esqueleto interior siempre que cumpla exclusivamente la función de soporte y no tenga forma determinada en la estética de la pieza. Las piezas del modelado simple deberán ser acabadas con técnicas relevantes; las piezas de modelado escultórico podrán llevar cualquier acabado secundario.

b- Moldeada: se permitirá el uso de moldes en las siguientes condiciones: 1- molde simple como sostén, con posterior transformación mediante incrustaciones vegetales, alto relieve en pasta modelada, alto relieve en hebras, pintura relevante, etc.

Molde propio sacado de una pieza original del artesano modelada por el artesano, cuando la misma sea de valor escultórico podrá llevar cualquier tipo de acabado secundario.

c- Sobre alma tallada o modelada en cualquier material (expandidos, alambre tejido, etc.) cuando la pieza resultante fuera de valor escultórico podrá llevar cualquier tipo de acabado secundario.

d- Sobre alma constituida por un objeto preexistente, con posterior transformación ya sea con inclusión de vegetales, altos relieves en pulpa o pasta modelada, la terminación tiene que ser relevante. Esta técnica será permitida siempre que las características escultóricas del objeto recubierto sean dadas por el artesano, y no preexistentes en el mismo. (Ejemplo: Se permitirá cartapesta sobre botellas o cajas, pero no en máscaras de cotillón).

3.10- Rubro Artesanías con Elementos Naturales Disecados:

Se aceptarán trabajos realizados con fibras vegetales diversas, semillas, catafila de cebolla, parasol de china, etc., en tanto puedan aplicarse los parámetros generales de evaluación. A este efecto por transformación del material se entiende que la materia prima será utilizada para crear una pieza diferente (muñecos de chala, cajita de cáscara de naranja pirograbada, pequeñas esculturas compuestas de semillas y vainas etc.) Se deberá aplicar al menos 3 técnicas sobre los materiales en cada pieza de modo de obtener una pieza que puede considerarse única y diferente a la materia prima original.

No se admitirá el mero enhebrado de semillas o el pegado de frutos, semillas y flores como técnica.

3.11- Rubro Textil (Tejidos, no tejidos, entramados, hilados, trenzados, tela):

Originalidad y diseño: Es muy importante la originalidad y la creatividad en el diseño; debe identificar y diferenciar al artesano. En toda la dimensión de textiles no se aceptará la reproducción de marcas registradas. Se aceptaran las lanas e hilos industrializados.

Técnica primaria: Son las utilizadas para tejer la pieza.

Técnica secundaria: Son todas las aplicadas a la pieza tejida como: costuras, terminación de flecos, aplicación de accesorios con fines decorativos o utilitarios, sin llegar a ser por sí mismos determinantes para la calificación de la pieza.

3.11b- Sub-rubro Tejido: A toda creación o estructura de uno o varios elementos a través de un tramado (telar), agujas, palillos, ganchillos,

etc.

Tejidos de 2 agujas: Tejido de puntos realizados a través de 2 o más agujas o palillos. Los puntos básicos son jersey con 2-3-4-5 o más agujas, el diseño debe ser muy relevante para ser aceptado sin la combinación con otros puntos. Otros puntos como: santa clara, arroz, torzadas, calados de acuerdo con el diseño a crear. El diseño, la técnica, y la creación deben ser muy relevantes.

Crochet: Estructura textil que se crea a partir de un solo elemento (hilo) como el tejido de agujas, diferenciándose especialmente por el tipo de herramienta que se utiliza y la serie de diferentes puntos aunque ambos logran superficies elastizadas, la herramienta como la técnica poseen la misma denominación. Los puntos básicos son el medio punto, vareta, cadena, cada artesano buscará y determinará la complejidad y belleza a la pieza creada, combinando dichos puntos e inventando diferentes y complejos diseños sin perder de vista la funcionalidad de la pieza artesanal.

Encaje de agua: a) Randas (mallas hechas con agujas, luego bordadas); b) Nanduty (bordado sobre hilos radiales tensados); c) Encaje a bolillo.

Tejido con pelo: rama suplementaria cortadas o sin recortar utilizadas en alfombras o tapices: a) Nudo ghiordes; b) Esmirna (nudos suplementarios independientes de la trama); c) Caracolillos; d) Gusanillos.

3.11c-Sub-rubro Hilado: proceso donde se estira la fibra y finalmente se realiza la torsión de la misma. Según el tipo de torsión se evalúa la calidad de la fibra hilada. En este rubro enriquece el trabajo que el hilado este realizado a mano con huso o rueca, como así también el teñido que puede hacerse con colorantes naturales o anilinas.

3.11d- Sub-rubro No Tejido: A toda creación o estructura textil que derive del vellón, fieltro amasado o agujado, nunofieltro (bordado sobre gasa) u otros materiales.

3.11e- Sub-rubro Telar: Tanto la técnica como la herramienta, se denominan así. Arte de entrecruzar hilos y su entrelazado para conformar una tela. Se realiza la separación mecánica de los hilos de urdimbre para que los cruce la trama. Por tratarse de una artesanía tradicional es muy valioso el estudio y rescate del diseño etnográficos como preservación del patrimonio cultural que nos pertenece.

No se aceptarán bajo ningún concepto el empleo de telares digitalizados industriales.

a) Torzal: Técnica antigua, cruzado de trama y urdimbre, aunque no se necesita de un verdadero telar. Torciendo alrededor de un elemento de urdimbre 2 hilos de la trama, este es continuo en un marco a mano.

b) Tela: Paño sencillo, son visibles la urdimbre y la trama.

c) Faz de trama: Usado en telar o en un marco donde no es necesario las caladas de la urdimbre, ni la trama a través de las hebras de toda la urdimbre.

d) Faz de urdimbre: Es visible la urdimbre, su confección, diseño y disposición de los hilos de urdimbre es más compleja. Uno de los más antiguos es el acanalado (tejido peruano).

e) Paño doble: Tela bastante complicada que consiste en el empleo de 2 juegos de trama y urdimbre, cada par de un solo color, con lo que se consigue 2 capas de paño de colores contrastados, el dibujo se logra al entremezclar los paños de talk, modo que el motivo aparece en revés del paño con el color opuesto.

3.11f- Sub-rubro Macramé: Técnica mediante la cual es posible obtener conjuntos artísticos a base de anudar diferentes hilos o elementos entre sí. La práctica del macramé no requiere la utilización de herramientas especializadas, tan solo hilos de distintas clases, soportes para los mismos, agujas convencionales y las manos del artesano y su creatividad.

Nudos básicos: cabeza de alondra, plano, trenza, cordón y todas las variantes.

Aplicaciones: tapices, objetos de usos, elementos decorativos y bijouterie.

Para la fiscalización de una pieza con estas técnicas de anudado, el artesano deberá desarrollar elementos ornamentales de absoluta originalidad en el diseño, tanto como en manejo técnico en la resolución del terminado del o los objetos de tipo funcional o de uso. Se aceptará trabajos muy logrados y con un estilo ornamental como pequeñas composiciones colgantes, maceteros, cortinas, pantallas, indumentaria, etc. El paño deberá contar con una variedad de al menos seis objetos de diferente uso y complejidad realizados íntegramente con esta técnica.

En el caso de la bijouterie no se admitirá el solo enhebrado de los accesorios sino que deberán estar integrados a la pieza mediante técnicas de anudado. No se admitirán pulseras en una proporción mayor al 30 % del paño.

3.12- Rubro Tela (Costura):

Es indispensable para este rubro que las piezas contengan un alto grado de diseño individual que permita diferenciar la producción personal y creativa de cada artesano. Las piezas deberán estar altamente intervenidas, no permitiéndose piezas de confección básica o en serie sin que se le apliquen otras técnicas decorativas que individualicen cada pieza. Se permitirá la utilización de maquina familiar y de maquina overlock si el material y el mejor resultado de la pieza final así lo requiere. Se permitirá el uso de telas estampadas siempre y cuando no contenga marcas registradas.

Técnicas decorativas: Son las técnicas para la terminación de la pieza.

Bordado: A mano o a máquina, siendo fundamental el diseño personal (no se permite la máquina computarizada, ni diseños de terceros o marcas registradas). Teñido de reserva: a) Kyat (se tiñe la urdimbre y luego se teje); b) Plangi (se teje y posteriormente se tiñe la pieza); Furoshiki (paños anudados para crear empaquetado de objetos). Batik Javanés: Consiste en el empleo de cera y parafina sobre la prenda o tela a transformar, en sucesivos pasos hasta llegar a la modificación total del color. Batik africano (nudos y tritik). Pintura sobre tela: Con pincel, aerógrafo, o reservas que son herramientas o elementos que sirven para tapar momentáneamente un espacio de tela para preservarle el color aplicado, o bien estos mismos elementos pueden ser utilizados como sellos. Decolorado: Con pincel o aerógrafos, reservas, sellos, utilizando en vez de pintura sustancias decolorantes. Parches: (patchwork) Trazos de telas trabajadas previamente con técnicas primarias unidas entre sí en números no inferiores a 5 y cuidando el diseño personal.

3.12b- Sub-rubro indumentaria: Las prendas deberán ser resultado del diseño personal, individual y creativo del artesano. Se deberán presentar al menos seis prendas de diferente molderia, debiendo intervenir manual e individualmente cada pieza para obtener un resultado no seriado y diferenciado de la producción industrial. Se podrá estampar las telas de forma digital, siempre y cuando la prenda esté íntegramente confeccionada por el artesano y el diseño a estampar sea obra del mismo.

3.13- Rubro Pintura Sobre Cubierta:

El artesano deberá poseer un adecuado manejo de los aspectos técnicos teóricos de la pintura, incluyendo luces y sombras, modulación de línea, perspectiva, espacialidad, valor y color, tensión, equilibrio y composición, así también suficiente idoneidad en el dominio de los materiales empleados. Se requerirá en los diseños originalidad, variación de las formas de representación y el desarrollo de un estilo reconocible y propio.

Técnicas primarias: trabajos realizados en pluma, pincel, espátulas, esgrafiados y aerógrafos por enmascarado.

Técnicas Secundarias: sellos, improntas, pátinas, xerografiado con plantilla, atomizadores, salpicados, inmersión, dorado a la hoja, etc. serán aceptados como complementos siempre que se halle presente alguna de las técnicas básicas.

Con respecto a los pigmentos, tintas o pinturas utilizadas, deberán ser adecuados al material de soporte y resistir el uso para el cual el objeto fue concebido.

El artesano deberá definir su línea de pintura sobre un material en particular que constituirá su rubro (ejemplo: pintura sobre madera, pintura sobre tela, etc.) no pudiendo mezclar distintos materiales de soportes en el paño.  Cualquier material de soporte es válido (prendas de vestir, pañuelos, bandejas, repisas, vajilla, etc.) estas deberán estar realizadas por el mismo artesano. Esto no implica la aplicación de la totalidad de las pautas propias del material de soporte, pero si su confección, en el caso de las telas; armado en las piezas de madera; realización del bizcocho de la cerámica; etc. El soporte deberá resultar siempre secundario, nunca deberá competir en importancia con la imagen pintada.

No se permitirá el coloreado o patina de formas escultóricas de procedencia industrial (bizcocho, yeso, etc.) No se aceptaran en ningún caso trabajos con adhesivos o fotocopias láser laqueadas, ni siquiera como accesorios, base o parte de la pieza.

No se podrán utilizar diseños industriales o comerciales existentes, ni copias exactas de ningún tipo de original. En caso de presentar una línea similar a las que habitualmente se exhiben en los locales comerciales (estilo country, etc.) será imprescindible la originalidad y creatividad que efectivamente identifiquen y diferencien al artesano, además de una significativa calidad artística en los trabajos para su aceptación.

En el caso de imágenes de alto contenido significativo (revalorización de la cultura étnica, religiosa, etc.) se permitirá la aplicación de diseños levantados, es decir imágenes creadas por otros artistas, conocidos o anónimos, siempre y cuando el artesano aplique en ellos su propia creatividad en un trabajo de recreación y adaptación de las imágenes a las técnicas y materiales utilizados. En este caso se deberán aplicar al menos dos técnicas primarias.

3.14- Rubro Juegos, Juguetes, Títeres, Marionetas y Muñequería:

En todos los casos deberán cumplir normas de seguridad y deberán estar producidos en materiales no tóxicos.

Muñecos: Materiales permitidos para la realización de muñecos o títeres son: madera, arpillera, papel maché, espuma de goma, tela, multifilamento, plush, fieltro, papel, crochet también se podrá usar piel, plumas o peluche sólo como detalle para adornar las piezas.

Se valorará la aplicación de técnicas artesanales también en los aspectos complementarios (por ejemplo, el teñido o pintado de la vestimenta, tejido o trenzado de sombreros y accesorios). En el caso de las muñecas se aceptará técnicas de modelado tradicionales en tela y medias de seda. La construcción de las mismas deberá responder a las pautas específicas del rubro (costura, crochet, modelado, etc.). En la construcción de muñecos no deberá prevalecer el trabajo ornamental y de vestimenta sobre la construcción del muñeco. Deberán utilizarse al menos 2 técnicas para transformar el material.

No se permitirán usar piezas (caras, manos, pies, ojos, etc.), que no sean realizadas por el mismo artesano. La gestualidad e identidad deberá ser dada por el artesano en su totalidad. Podrán utilizarse elementos o accesorios no artesanales, siempre que éstos no definan definan la expresión del muñeco. En ningún caso se aceptarán cabezas o morros comprados, hocicos u ojos móviles. No se permitirán copias o réplicas de marcas registradas.

Títeres: Se aceptarán todos los sistemas de manipulación de títeres (de guante, de boca, de varilla, de dedo, marote, marioneta, mixtos, etc.), se valorarán aquellos paños que presenten variedad de modelos. Podrán estar realizados en materiales tradicionales o no tradicionales (papel maché, cartapesta, madera, cerámica, goma espuma, poliuretano expandido, etc.).

En los títeres de guante se requiere que la distancia entre cabeza, boca y brazos del títere, estén en relación con la separación de los dedos y el tamaño de la mano que lo va a manejar (niños, adultos). Las aberturas para la boca estarán practicadas correctamente (tamaño, precisión de corte, flexibilidad, etc.) y reforzadas para impedir su deformación y deterioro. La terminación interior deberá cuidar que no queden elementos salientes que puedan lastimar la mano.

El títere construido en goma espuma debe presentar de la producción total del artesano un 70% de tallado a tijera. Se permitirá el pulido a lija como terminación. Se permite plancha de goma espuma como accesorio, siempre pintada por el artesano. Para su realización se podrá usar todo tipo de herramientas manuales y hasta un 30% de máquina siempre y cuando el resto sea trabajado con herramientas manuales (tijeras, estecas, etc.).

Marionetas: No se aceptará el enhebrado de partes compradas en la construcción de marionetas. Se tendrá en cuenta la riqueza expresiva gestual y de movimiento que le confiera su carácter de personaje.  En las marionetas se tendrá en cuenta la distribución de los contrapesos, alineación de las crucetas, la cantidad de articulaciones manipulables, etc.

El artesano deberá estar capacitado para demostrar las posibilidades expresivas y de manipulación de cada uno de sus títeres.

Podrán utilizarse elementos o accesorios no artesanales, siempre que éstos no definan la expresión del muñeco. En ningún caso se aceptarán cabezas o morros comprados, hocicos u ojos móviles.

Juegos de Ingenio, de Tablero y de Alambre: No se admitirá tableros comprados e intervenidos, deben ser confeccionados por el artesano en su totalidad. Cada pieza deberá consignar un reglamento y si contiene piezas pequeñas, la respectiva advertencia de seguridad. Los puzles de alambre deberán ante todo ser seguros. Se permitirá el uso de aluminio.

Juguetes didácticos (diseñados para favorecer el aprendizaje en distintas etapas del crecimiento infantil) y Juguetes tradicionales. Deberán ser producidos en materiales no tóxicos y naturales. No se aceptará el uso de goma Eva en su confección en más de un 20%. No se admitirá los trabajos con adhesivos o estampas de origen digital, ni el uso de marcas registradas. Deberá cumplir con normas de seguridad y durabilidad razonables.

Juguetes ópticos: Son aquellos que haciendo uso de la percepción de ojo humano y sus características, logra generar efectos visuales de animación y estética. Ante todo deberán ser aparatos seguros. Tratándose de los caleidoscopios deberá exigirse variedad de técnicas funcionales y de decoración externa. La combinación de vidrios, espejos u otros elementos deben lograr una serie ilimitada de dibujos y colores limpios y brillantes.

Parte exterior: Son aceptados los caleidoscopios realizados en cartón, metal, caña, cerámica, etc.; en donde el artesano pone toda su creatividad, originalidad, oficio y transformación del material, creando así un estilo propio e identificable. No son aceptados los caleidoscopios forrados con papel industrialmente impreso o sin ningún tipo de transformación manual, como así también no se aceptan los caleidoscopios forrados en goma espuma o goma Eva, tela estampada o no, que no tengan diseño propio.

3.15- Rubro Papel Cartón y Origami:

3.15b- Sub-rubro Origami y Papercraft

El origami es el arte de origen japonés del plegado de papel, para obtener figuras de formas variadas. En español también se conoce como papiroflexia. En el origami no se utilizan tijeras ni pegamento o grapas, tan sólo el papel y las manos. Las distintas figuras obtenidas a partir de una hoja de papel pueden presentar diferentes áreas (según la porción de papel que queda debajo de otra) y varios volúmenes.

Además del origami, también hay un método parecido que se conoce como Papercraft.

La particularidad de esta técnica es la transformación del papel en formas de distintos tamaños y simbología, partiendo de una base inicial cuadrada o rectangular que pueden ir desde sencillos modelos hasta plegados de gran complejidad.

Técnicas secundarias: Son procedimientos de acabado permitidos pero que en sí mismos no bastan para justificar la calidad artesanal tales como teñido, pátinas, barnices, lacas, encerados, decoración con vegetales sobre cubierta, improntas, incrustaciones e inclusiones.

Deberán presentarse distintos cuerpos geométricos o figuras, así como también composiciones con varias piezas diferentes que formen una obra más grande.

Se evaluará otras técnicas y procedimientos no tradicionales a partir de criterios análogos a los arriba aplicados.

3.15c- Sub-rubro Encuadernación artesanal y Papelería

Se entiende por papelería a artículos tales como: agendas, libretas, tarjetas, etc. Es determinante para que estos objetos sean aceptados que el diseño y las técnicas utilizadas sean de relevancia (alto valor artístico), ya que es la única forma de despegar de la papelería industrial. El producto artesanal deberá identificar a su productor, imagen propia, personal. Es importante que el producto cumpla con el fin para el que ha sido construido.

No se aceptaran: 1- Impresiones: Dibujos o letras pre existentes en cualquiera de los materiales utilizados. 2- anillados industriales. Este deberá ser reemplazado por otro artesanal ya sea en alambre hilo etc. 3-Cartón corrugado, goma Eva, plancha de corcho ya que estos tienen transformación en sí mismos, salvo que se les realice una transformación trascendente mediante técnicas aceptadas para otros rubros artesanales.

El artesano debe ejercer y dominar todo el proceso de producción, diseño y fabricación.

3.16- Rubro Instrumentos Musicales:

Instrumento es aquel objeto o artefacto que permite la ejecución de sonidos controlados por un ejecutante para la producción de música. Clasificación:

Aerófonos: Son aquellos en los cuales los sonidos se producen a través de una columna de aire (saxo, flauta, etc.).

Cordófonos: Son aquellos en los cuales el sonido se produce por vibración de sus cuerdas (guitarra, charango, etc.).

Ideófonos: Son aquellos en los que el sonido se produce por frotación o por golpe (marimba, maracas, etc.).

Membranófonos: Son aquellos en los que el sonido se produce por vibración de sus membranas (bombos, tambores, etc.).

Funcionalidad: Todo instrumento debe servir para el fin que fue creado. Debe cumplir y mantener en el tiempo las cualidades musicales, brindando la posibilidad de ser ejecutado como tal. La afinación y calidad sonora de los instrumentos deberá tener un nivel óptimo para su ejecución, la afinación deberá ajustarse a las normas requeridas para cada tipo de instrumento. En el caso de instrumentos innovadores o atípicos creados por el artesano, la afinación regirá por las normas universales de la música (escala pentatónica, diatónica, cromática, etc.).

Fabricación y terminación: Todas las piezas deberán ser fabricadas artesanalmente, ajustándose a los parámetros vigentes. Si bien el instrumento puede tener un acabado rústico, debe cuidarse la terminación de las partes que entran en contacto durante la ejecución. Debe diferenciarse claramente la terminación rústica de la mala terminación.

Variedad de piezas: En el caso de presentarse un solo tipo de instrumento, se tomará en cuenta los distintos tamaños, afinaciones y técnicas de producción, materiales, originalidad e identidad de los trabajos, reuniendo así variantes de un mismo instrumento.

Manejo y ejecución: Este punto toma como característica especial del rubro, siendo vital para la evaluación al punto que se establece como excluyente. El artesano deberá probar su conocimiento en cuanto al manejo técnico y ejecución del instrumento que fabrica, con la idoneidad suficiente para demostrar su producto.

3.17- Rubro Miniaturas:

Comprende objetos que recrean reproducciones a pequeña escala siguiendo la misma técnica que el original o utilizando otras y apoyándose en herramientas y recursos de precisión.

Algunos materiales y objetos: tela, cerámica, madera, metal, pasta, piedra, etc. Muñecos, animales, pesebre, porcelanas, construcciones arquitectónicas, aviones, bicicletas, motos, autos, trenes, etc.

En este caso tampoco podrán reproducirse marcas registradas.

En caso de que sean recreaciones, se recomienda presentar fotografía del original.

3.18- Rubro Reciclados: Son todas aquellas piezas en cuya confección se utiliza material por segunda o tercera vez. Deberá tener un nivel notable de transformación del material primario el cual no podrá ser igual al objeto terminado. Se cuidará la higiene de los materiales y su seguridad. Se aceptará la presencia de materiales comprados como hebillas, cierres botones, cuando en un 70% la pieza esté hecha en material reciclado. Se deberán utilizar al menos tres técnicas primarias correspondientes a otros rubros.

3.19- Rubro expresiones artísticas y difusión cultural:

Son catalogados genéricamente como aquellos objetos u obras creados dentro de las formas tradicionales y no tradicionales destinadas a satisfacer necesidades espirituales y/o estéticas, siendo su manufactura de carácter totalmente individual y con marcada característica personal. La participación en la feria se hará a través de la materialización de forma comercializable de la propia y personal manifestación artística que correspondiese pudiendo realizar esta materialización  de forma industrial (músicos, escritores, fotógrafo). No se admitirá la venta de producciones artísticas de otros autores.

3.19b- Sub-Rubro Música: Calificará como expositor cualquier músico, cantante o exponente de un instrumento determinado, en forma individual o grupal; podrá hacer uso de un espacio de recaudación espontánea (a la gorra) y podrá vender su producción musical de autor.

3.19c- Sub-Rubro Expresión corporal, danza, teatro: Calificará como expositor cualquier artista, en forma individual o grupal; podrá hacer uso de un espacio de recaudación espontánea (a la gorra).

3.19d- Sub-rubro Fotografía: Se tratara de fotografía artística valiéndose de los recursos de la plástica (luces, líneas, perspectivas, composición, profundidad, volumen, colores, contrastes, textura, etc.), a través de las posibilidades que ofrecen las cámaras digitales y/ o analógicas. Las copias podrán ser numeradas hasta 20 copias, que deberán presentarse ante el órgano fiscalizador que las firmara o sellara en el revés (las fotografías deben ser rigurosamente consignadas en forma tal que muestren en la cifra numeradora el orden que ocupa la copia y en la denominadora de cuantas se compone la edición, separadas por una barra). Deberán presentarse firmadas y enmarcadas, consignando la fecha, firma y número de la misma.

3.19e- Sub-Rubro Literatura: Se admitirá la venta de libros que sean de autor, artesanales, autoediciones, publicaciones periódicas de pequeñas tiradas.

3.19f- Sub-Rubro difusión cultural: Se admitirá como único rubro el canje o venta de libros usados, saldos, ediciones discontinuas, de autor, publicaciones periódicas de pequeñas tiradas, libros de carácter regional, y otros afines, a fin de facilitar el acceso y difusión de estos materiales de interés cultural y/o histórico regional.

Artes plásticas: Se considera en este rubro al trabajo de recurrir a elementos plásticos (figura-fondo, percepción, proporción, imagen, punto, línea, plano, textura, movimiento, croquis, bocetos, tono, escala de valores, tonalidad, composición, color, modelado, temática, equilibrio, etc.), que manifieste un criterio propio del autor.

Requisitos:

  1. Se deberán presentar como mínimo 6 (seis) trabajos, pudiendo exceder en el número o en la forma más allá del mínimo (se podrán acompañar de fotos de otras obras).

  • La forma de presentación de las obras deberá ser igual y representativa de las que luego exhibirá en los puestos (en cuanto a tamaño y estilo, en el caso de las pinturas, enmarcadas o como el autor considere) 4.- la presentación deberá ser individual y personal.

3.19g- Sub-rubro Grabado y Estampado:

Se aceptan diversas formas de grabado artístico (xilografía, linografía, aguatintas, aguafuertes, punta seca, litografía, serigrafía, neo grabado y técnica mixta) bajo la forma de monocopia, en series no mayores a 100 (cien) ejemplares. Únicamente podrán presentarse obras de diseño y tirada propio, debidamente numeradas y firmadas por el autor, (las estampas deben ser rigurosamente consignadas en forma tal que muestren en la cifra numeradora el orden que ocupa la copia y en la denominadora de cuantas se compone la edición, separadas por una barra y deberán presentarse junto con el original ante el órgano fiscalizador que las firmara o sellara en el revés). No se aceptarán tiradas offset u otras cuya forma de reproducción sea digital.

Esmaltado a fuego: es aplicar una capa de vidrio molido sobre un metal que luego se somete a temperatura entre 700º y 900º para lograr la fusión del esmalte el cual queda fijado sobre el metal, con técnicas como el esgrafiado, cloisionne, bassetaille, champleve, piqué-a-jour, técnica de los pintores, grisalla.

3.19h- Sub-rubro Dibujo y Pintura:

No hay limitación en los recursos plásticos, esto implica la no discriminación de ninguna técnica o material (lápiz, pluma, pincel seco, carbonillas, oleos, acuarelas, temperas, acrílicos, esmaltes, collage, aerógrafos, técnicas mixtas, etc.). Se aceptará cualquier disciplina en la que las técnicas antes mencionadas se apliquen: artístico, pictórico, retrato, caricatura, etc. No se discriminará ni se impondrán restricciones sobre el material de base o soporte de la composición (ej.: lienzo, papel, cartón, madera, metal, etc.).

Ilustración: Se admitirá los trabajos de ilustración sobre papel, yeso, madera, vidrio, cerámica etc., con marcado sello personal. Se aceptará la intervención de objetos utilitarios sólo si el trabajo de ilustración se destaca en creatividad, pulcritud y belleza inherente por sobre la pieza en más de un 60% como criterio de aproximación y no calificará la pieza que contenga un método digitalizado como ilustración. La misma deberá ser manual o serigrafiada únicamente.

Únicamente podrán presentarse obras de diseño y tirada propio, en un número no superior a 20 copias, debidamente numeradas y firmadas por el autor, (las copias deben ser rigurosamente consignadas en forma tal que muestren en la cifra numeradora el orden que ocupa la copia y en la denominadora de cuantas se compone la edición, separadas por una barra y deberán presentarse junto con el original ante el órgano fiscalizador que las firmara o sellara en el revés).

No se aceptarán reproducciones de obras de terceros. Si podrán presentar recreaciones de otras obras en la medida en que sean una libre interpretación y tenga visiblemente el sello del autor fiscalizado.

En los puestos deben predominar las obras originales, siendo las reproducciones sólo un complemento secundario y únicamente se aceptarán cuando no cambien en nada el espíritu y terminación con respecto a las originales.

3.19i- Sub-rubro Escultura:

Se considerará escultura a todo objeto de producción plástica que se desarrolle en tres dimensiones. No hay limitación en los recursos plásticos, esto implica la no discriminación de ningún material (resina, cerámica, madera, piedra, metal, cartapesta, pasta de aserrín, yeso, cemento, etc.).

Se aceptan los trabajos en vaciado o moldería siempre que el artista fiscalice los moldes con las piezas resultantes, las cuales deben ser rigurosamente consignadas en forma tal que muestren en la cifra numeradora el orden que ocupa la copia y en la denominadora de cuantas se compone la edición, separadas por una barra y deberán presentarse junto con el original ante el órgano fiscalizador que las firmara o sellara en el revés).

3.20 Rubro Velas

Se trata de la producción de velas a partir de cera, parafina, colorantes, y esencias aromáticas.

Podrán aplicarse las siguientes técnicas: Modelado a mano, tallado, pintado a mano, coberturas, incrustaciones, coloreado de cubierta por impresión, calado, costuras, y o inclusiones.

Las llamadas velitas de noche o las que se usan en los hornillos de esencias, serán permitidas siempre que estén hechas por el artesano y no constituyan más de diez por ciento del paño.

No se aceptará como determinante estético de la pieza, la mera incorporación de elementos ajenos al rubro en su interior (ejemplo flores secas, gel, caracoles, agua con color etc.).

Se aceptará las planchas de cera con trabajo de elaboración que no supere el diez por ciento del paño.

Los moldes se aceptarán comprados, se aceptarán moldes diseñados por el artesano, pero se tendrá en cuenta el diseño y la técnica aplicada sobre tales.

Deberá contener cada trabajo al menos 3 técnicas de las antes mencionadas, u otras, así pasará a segundo plano el molde.

Los trabajos de talla sobre velas compradas no se aceptan. En ningún caso se aceptará calcos o filmes en la velas.

3.21 Rubro Sahumerios:

Condiciones de fiscalización: Es posible hacer una fiscalización parcial en el lugar y en el taller, una prueba completa de oficio.

El artesano deberá presentar 3 tipos diferentes de técnicas con diferentes diseños (varillado, tronquitos, moldeado, etc.). No se podrá presentar solo varillas.

Materiales: Soporte ignicivo: se aceptará en la forma de palillos, cono u otras formas que cumplan con este fin.

Aromáticos: se aceptaran: 1- resinas molidas mortereadas o procesadas para la obtención de resinoides o especies según la técnica. 2- hierbas, especias, semillas, hojas y flores como parte del sahumerio o procesadas, según la técnica. 3- Compuestos aromáticos, compuestos a base de esencias, resinoides vegetales, resinoides animales, en la mixtura que el artesano crea apropiada para su sahumerio. En cuanto al coloreado o al teñido de los mismos está prohibido el uso de anilinas hidrogenadas en la pasta.

Con respecto a la confección del sahumerio, el artesano mismo puede confeccionar su varilla al ancho largo y formato que mejor ajuste a la consistencia de sus mezclas y con las características propias del modo de producción artesanal.

En segundo lugar el artesano transformará los ingredientes naturales aislados y dispersos en una mezcla de polvos combinados en la justa proporción de acuerdo a la técnica utilizada por cada uno.

A partir de las dos transformaciones anteriores, el artesano procederá a la tercera transformación que consiste en la fusión de los elementos’ (Varilla y pasta), configurándose así el sahumerio acabado.

Con respecto a conos y otros, se considera la transformación de la pasta sumándole la transformación de la misma en conos, etc., por modelado manual o manga.

Oficio: Se considerará que un sahumerista tiene oficio cuando utilice una correcta confección a través de la adecuada mezcla de polvos respetando el modo artesanal de producción, El Oficio quedará por cumplido al comprobarse, durante la confección de inciensos, el dominio sobre los materiales, las técnicas, el diseño y por sobre todo la correcta funcionalidad y su pregnancia en el ambiente.

Originalidad y diseño: Se basará en el aroma, la textura, grosor, largo, la duración, la creación de nuevos aromas, el tipo de varillado que utiliza, la confección de sahumerios de diferentes medidas, selección de ingredientes, diferentes diseños, etc.

Creatividad: Concepción de las mezclas, combinación de la pasta, invención de aromas propios, nuevas formas de sahumados, y la creación del modo necesario para que el incienso cumpla su función.

Modo de producción: El modo de producción queda a criterio individual del artesano (sea varilla por varilla o peine).

No se permitirá el re envasado de productos aromáticos industriales sin una clara intervención y determinante modificación de los elementos base por parte del artesano.

3.22 Rubro Cosmética Natural:

Jabones, Cremas, esencias, aceites naturales: Se admitirá cada uno de estos productos en la medida en que el artesano demuestre un acabado conocimiento del proceso productivo artesanal, demuestre que los materiales son orgánicos, naturales y ecológicos. Se permitirá el uso de bases de jabón comprados, siempre y cuando el artesano intervenga esta base con una sustancial intervención creativa (forma, aromas, esencias, color, texturas, etc.), debiendo reunir al menos tres de estas características de modificación. Se alienta el uso de ceras naturales de abeja, aceites vegetales o de origen animal orgánicos, fruto de un proceso no industrializado. Su presentación deberá constar de una descripción completa de sus ingredientes, de sus potenciales beneficios, de la forma en que fue producido, fecha, lugar del envasado y nombre del artesano.

En el caso de las esencias su envase deberá presentar alguna intervención artesanal empleando distintas técnicas (pintura, metal, cerámica, cuero, etc.) o deberá tratarse de creaciones aromáticas propias del artesano a través de la combinación de diferentes esencias básicas junto con aceites destilados o macerados artesanalmente por parte del propio artesano. En cualquier caso no podrán representar más del 10% del paño.

No se permitirá el re envasado de productos cosméticos industriales sin una clara intervención por parte del artesano.

Ordenanza N° 1.667/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Diciembre de 2.018, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/18.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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