VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17, y la solicitud de excepción al Plan de Desarrollo Territorial emitida por la Sra. Sonia Alejandra Biegler, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TITULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3, establece las Condiciones particulares para la Zona Subrural.
Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Titulo II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Subrural, Artículo VII.15, Parcelamientos, establece que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona tendrán los siguientes parámetros: Superficie mínima: diez mil metros cuadrados (10.000.00m2); Lado mínimo: cincuenta metros (50,0m).
Que, el bien inmueble identificado catastralmente como Parcela 33, Sector 8, Circunscripción 5, Ejido 38, se encuentra comprendido dentro de la Zonificación Subrural.
Que, la Sra. Sonia Alejandra Biegler, ha solicitado formalmente una medida de excepción a lo estipulado en el CAPITULO VII, Sección 2, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Subrural, Artículo VII.15, (Parcelamientos) de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente al lado mínimo y la superficie mínima para la Zonificación Subrural, respecto del inmueble identificado catastralmente como Parcela 33, Sector 8, Circunscripción 5, Ejido 38.
Que, la solicitud de referencia se encuentra sustentada en la imperiosa necesidad de fraccionar el inmueble a los efectos de disponer de una de las Parcelas resultantes.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTÚESE de lo establecido en el ANEXO B, TITULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, Sección 2, Subsección 3 – Condiciones particulares para la Zona Subrural, Artículo VII.15 (Parcelamientos) de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la superficie mínima de diez mil metros cuadrados (10.000,00 m2); y el Lado mínimo cincuenta metros (50,00 m) determinados para los fraccionamientos en la Zona Subrural, al inmueble identificado catastralmente como Parcela 33, Sector 8, Circunscripción 5, Ejido 38, propiedad de la SRA. BIEGLER, SONIA ALEJANDRA, D.N.I. 17.746.942, de acuerdo al Anteproyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Establécese que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.666/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Diciembre de 2.018, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/18.—————
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