ORDENANZA Nº 1.664/18

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ordenanza N° 1.537/17 y la solicitud emitida por el Agrimensor Roberto Osmar VILA en representación del Sr. Eduardo Daniel EPSTEIN, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, CAPITULO IX – URBANIZACIONES ESPECIALES, Sección 2 – Condiciones particulares para las Lotificaciones Agrestes y Clubes de Campo, Artículo IX.5, establece la definición de las lotificaciones agrestes y los clubes de campo, determinando que son aquellas urbanizaciones especiales que cuenten con un área territorial de extensión limitada y que reúnen las características circunscriptas a continuación: a) Estén localizadas en Área Rural; b) Una parte de la misma se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza; c) La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso permanente o transitorio; d) El área común  y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas.

Que, mediante solicitud formal, el Agrimensor Roberto Osmar VILA en representación del Sr. Eduardo Daniel EPSTEIN, solicita la aprobación del Reglamento Interno del Proyecto de Club de Campo emplazado catastralmente en el inmueble identificado catastralmente como Parcela 246, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38.

Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, CAPITULO IX – URBANIZACIONES ESPECIALES, Artículo IX.3, determina que: “Todos los proyectos de urbanización especial requieren para su aprobación la sanción de una ordenanza que determine su normativa particularizada y deberán regirse por lo establecido en el presente Capítulo”.

Que, el Proyecto elevado oportunamente, estará conformado por Unidades Funcionales y partes comunes de un Conjunto Inmobiliario bajo la figura Club de Campo, encontrándose constituido por los reglamentos circunscriptos a continuación: Reglamento Interno, Reglamento de Menores, Reglamento de Tránsito, Reglamento de Animales Domésticos, Reglamento de Ruidos Molestos, Reglamento de Construcción, Reglamento de Responsabilidad con el Medio Natural y Social.

Que, en virtud del petitorio expuesto precedentemente, el Honorable Concejo Deliberante mediante Nota N° 549/18 solicita a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin INFORME TËCNICO, con el objeto de que se expida al respecto.

Que, mediante Nota de Ingreso N° 793/18, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin se expide respecto a la temática de referencia, informando que lo expuesto en los Reglamentos elevados oportunamente no se contrapone a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Territorial vigente.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:                                   

ORDENANZA

Artículo 1°: APRUEBASE en todos sus términosel REGLAMENTO INTERNO y SUBREGLAMENTOS dispuestos en el Proyecto de Club de Campo denominado Rio Futaleufú – Talismán, emplazado catastralmente en el inmueble identificado como PARCELA 246, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente normativa.

Artículo 2°: Establécesecomo ANEXO II el Proyecto de Mensura determinado para la realización del Proyecto de Club de Campo circunscripto en el Artículo 1° de la presente normativa.

Artículo 3°: Establécese que el Proyecto de Urbanización referenciado, emplazado en el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 246, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, deberá respetar lo dispuesto en el Artículo IX.16 del Anexo B, Título II de la Ordenanza N° 1.537/17, respecto a las Cesiones en concepto de Reserva Fiscal.

Artículo 4°: Determinase que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 5°: Elévese a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.664/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Diciembre de 2.018, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/18.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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