ORDENANZA Nº 1.663/18

VISTO:

                     La Ley XVI Nº 46, la Constitución Nacional, Artículo 122º, la Ley Nacional 19.945 y sus modificatorias Nº 23.247, Nº 23.476, Nº 24.012, Nº 24.444, Nº 25.658 y Nº 25.983, la Constitución Provincial en sus Artículos 124º, 127º, 146º, 149º, 155º, 188º, 191º, 256º, y concordantes, y los Decretos Nº 1.007/18, Nº 1.009/18, Nº 1.100/18 y 1.101/18 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial, los últimos dos instrumentos publicados en el Boletín Oficial Nº 13054 del día 21 de noviembre del corriente año, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Artículo 122º, determina que los Gobiernos de Provincia se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, eligiendo sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Que, mediante Ley Nacional Nº 19.945, se determina el CODIGO ELECTORAL NACIONAL, complementando el mismo las Leyes Nacionales Nº 23.247, Nº 23.476, Nº 24.012, Nº 24.444, Nº 25.658 y Nº 25.983.

Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 149º, determina que: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones, cesan el mismo día que expira el período sin que evento alguno pueda motivar su prórroga”.

Que, mediante Decretos Nº 1.007/18 y Nº 1.009/18, el Poder Ejecutivo Provincial, decreta convocar a elecciones provinciales para la renovación del Poder Ejecutivo, de los Diputados Provinciales, la renovación parcial de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura y Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes.

Que, mediante Decreto Provincial Nº 1.100/18, publicado en el Boletín Oficial Nº 13054 del día 21 de noviembre del corriente año, el Poder Ejecutivo Provincial, modifica el Artículo 1° del Decreto N° 1.009/18, quedando redactado de acuerdo a lo circunscripto a continuación: “CONVOCASE para el 07 de Abril de 2019, a elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias para todas las Agrupaciones Políticas, a fin de seleccionar sus candidatos a los cargos Públicos Electivos Provinciales y Municipales”.

Que, mediante Decreto Provincial Nº 1.101/18, publicado en el Boletín Oficial Nº 13054 del día 21 de noviembre del corriente año, el Poder Ejecutivo Provincial, modifica el Artículo 1° del Decreto N° 1.007/18, quedando redactado de acuerdo a lo circunscripto a continuación: “CONVÓCASE para el día 09 de Junio de 2019 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de: a) Gobernador y Vicegobernador; b) Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete (27) suplentes; c) Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento; d) Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes”.

Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 16º, in fine, determina que: “Cuando las Corporaciones Municipales estimen que las elecciones municipales habrán de realizarse simultáneamente con las provinciales y nacionales los términos para dictar el acto de convocatoria y para fijar la fecha de elección, así como los demás plazos establecidos en el presente artículo, se considerarán suspendidos. Asimismo se considerarán suspendidas las atribuciones y deberes del Tribunal Electoral fijados en el art. 15 de la presente ley, las que estarán a cargo del Tribunal Electoral Provincial, previa delegación”.

Que, en un mismo tenor, la normativa citada precedentemente, CAPITULO II, SISTEMA ELECTORAL, Artículo 8°, establece que el Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el Cuerpo Electoral de la Corporación Municipal. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Que, de acuerdo a las normativas citadas precedentemente, corresponde al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adherir formalmente a los Decretos Nº 1.100/18 y Nº 1.101/18 emitidos por el Poder Ejecutivo Municipal, convocando a elecciones simultaneas con la provincia, realizando el día 07 de Abril de 2019, las elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias para todas las Agrupaciones Políticas (PASO), y el día 09 de Junio de 2019 las elecciones Generales.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.                                                                      

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Trevelin al Decreto Provincial Nº 1.100/18, publicado en el Boletín Oficial Nº 13054 del día 21 de noviembre del corriente año, convocando para el 07 de Abril de 2019, a elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias para todas las Agrupaciones Políticas (PASO) en el ámbito de la Jurisdicción Municipal para elecciones de los siguientes cargos:

A –  UN (1) Intendente

B – DIEZ (10) Concejales Titulares y sus respectivos Suplentes.

Artículo 2º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Trevelin al Decreto Provincial Nº 1.101/18, publicado en el Boletín Oficial Nº 13054 del día 21 de noviembre del corriente año, convocando a elecciones Municipales simultaneas con la Provincia el día 09 de Junio de 2019 en el ámbito de la Jurisdicción Municipal para elecciones de los siguientes cargos:

A –  UN (1) Intendente

B – DIEZ (10) Concejales Titulares y sus respectivos Suplentes.

Artículo 3°: Delegase las facultades electorales al Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut con la participación del Tribunal Electoral Municipal, el que deberá realizar la tarea de actualización del Padrón Suplementario de Extranjeros.

Artículo 4°: Comunicase al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, al Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut y al Tribunal Electoral Municipal.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.  

Ordenanza N° 1.663/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 12 de Diciembre de 2.018, en la XVII Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 17/18.—————

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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