ORDENANZA Nº 1.658/18

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46, la Ley Nacional Nº 25.989, y la necesidad del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin de adherir a la última normativa mencionada, Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ley Nacional Nº 25.989 se crea el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado, la cual tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

Que, la normativa citada precedentemente, Artículo 2°, establece quepodrán ser objeto de donación, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente.

Que, en cuanto a los alcances de la norma, el Artículo 4°, determina que toda persona de existencia física o ideal podrá donar productos alimenticios en buen estado a instituciones públicas o privadas de bien público, legalmente constituidas en el país o a grupos humanos o personas individuales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales necesitados.

Que, en consonancia con lo expuesto precedentemente, el Artículo 6°, determina que los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en el Artículo 3° de la normativa referenciada.

Que, de acuerdo a los preceptos normativos emanados de la Ley Nacional N° 25.989, resulta necesario adherir a la normativa de referencia.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.989, “REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS – DONAL”, mediante la cual se crea el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado.

Artículo 2: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar en un plazo de treinta (30) días a partir de promulgada la presente, el régimen adoptado en la presente normativa, determinando administrativamente el proceso de aptitud bromatológica prescripto en el Código Alimentario Argentino de los alimentos donados, como así también, un registro de donantes.

Artículo 3: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ordenanza N° 1.658/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.018, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/18.————–

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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