VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ordenanza Municipal N° 777/09, y el ACUERDO ESPECIFICO, rubricado entre la Corporación Municipal de Esquel y la Corporación Municipal de Trevelin, Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, Artículo 41º, establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”.
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 109º, establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños”.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor, la normativa citada precedentemente, Artículo 31° establece que: “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de equidad, sanidad, asistencia social, seguridad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional”.
Que, mediante Ordenanza N° 777/09, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratifica en todos sus términos el Acuerdo Marco para la Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Municipalidad de Trevelin.
Que, entre la Municipalidad de Esquel, representada por el Intendente Municipal, Arq. Sergio Ongarato y la Municipalidad de Trevelin, representada por el Intendente Municipal, Sr. Gustavo Omar Aleuy, se ha rubricado un Acuerdo Específico.
Que, la CLÁUSULA PRIMERA del acuerdo mencionado precedentemente, establece que el fin del mismo es dar operatividad al objeto, principios, objetivos y compromisos asumidos por las partes en el Acuerdo Marco celebrado entre ambas Municipalidades en el mes de noviembre del 2008.
Que, en un mismo tenor, la CLÁUSULA TERCERA, determina que ambas partes reconocen saber que para la confección del acuerdo de referencia se tomará la información y los valores que componen el mismo.
Que, la CLÁUSULA SÉPTIMA, establece que: “Los importes resultantes de la venta de Material Recuperado, que realice la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos durante el presente año, se distribuirán entre los dos Municipios de acuerdo al porcentaje de participación acordado en la utilización de la mencionada Planta detallado en la Cláusula Cuarta”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFÍQUESE en todos sus términos el ACUERDO ESPECÍFICO, suscripto el día 11 de septiembre de 2018, entre la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada por el Intendente Municipal, Arq. Sergio Ongarato y la MUNICIPALIDAD DE TREVELIN, representada por el Intendente Municipal, Sr. Gustavo Omar Aleuy, que como ANEXO I forma parte de la presente normativa.
Artículo 2°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 1.657/18. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el día 29 de Noviembre de 2.018, en la XVI Sesión Ordinaria, registrada bajo Acta Nº 16/18.————–
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga